-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Natividad Plaza de Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-10.320.665, domiciliada en Francisco de Miranda, Sector San Antonio, Casa S/N a 50 Metros de la Planta de Gas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Número de Teléfono 0424-4967693, Correo Electrónico: plazanatividad@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 289.305, en su condición de Defensor Publico Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, según Gaceta de fecha 10 de octubre del año dos mil veintidós bajo el Nº DDPG-2022-682 con domicilio procesal en la Calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
Dándosele entrada mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3020-2023; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones (Folio 12).
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ronald Alexander Vargas Castillo y José Estaban Guillen Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.425.188 y V-12.367.264, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 13 al folio 16).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Trece (13) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Natividad Plaza de Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-10.320.665, domiciliada en Francisco de Miranda, Sector San Antonio, Casa S/N a 50 Metros de la Planta de Gas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Número de Teléfono 0424-4967693, Correo Electrónico: plazanatividad@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 289.305, en su condición de Defensor Publico Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, según Gaceta de fecha 10 de octubre del año dos mil veintidós bajo el Nº DDPG-2022-682 con domicilio procesal en la Calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en su condición de Coheredera del cujus Eduardo Jesús Viera Rondón (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 485, Folio Nº 235, Tomo Nº 2, de fecha 21-06-2022, del prenombrado ciudadano Eduardo Jesús Viera Rondón (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Natividad Plaza de Viera, identificada en auto.
Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción del ciudadano Eduardo Jesús Viera Rondón (+), según consta Nº 485, Folio Nº235, Tomo Nº 2, de fecha 21-06-2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Natividad Plaza de Viera y Eduardo Jesús Viera Rondón (+), según acta Nº 163, Folio 243, Tomo I, de fecha 28-02-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
En la Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano Eduardo Jesús Viera Rondón (+); las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Eduardo Jesús Viera Rondón (+); quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.037.418, quien falleció el día Veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2022), en el Hospital General “Egor Nucete” del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de Defunción signada con el Nº 485, Folio Nº 235, Tomo Nº 2, de fecha 21-06-2022, llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Eduardo Jesús Viera Rondón (+); ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanos Ronald Alexander Vargas Castillo y José Estaban Guillen Montero, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana NATIVIDAD PLAZA DE VIERA, ut supra identificada; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Eduardo Jesús Viera Rondón (+); igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se