-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil veintidós (2022), por el ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-13.391.134, de este domicilio, Número de Teléfono 0412-0360426, Correo Electrónico: medinamarcos220280@gmail.com, actuando en mi propio nombre y de los Co-hederos los ciudadanos: Aurora Bocaney Pérez, Carmen Elena Medina Bocaney, Adriana Maryly Medina Bocaney y Francisco Antonio Medina Bocaney, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.669.181, V-14.900.634, V-16.774.657 y V-20.268.270, respectivamente de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ender José Morillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.633, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 268.640. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2991-2022; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a consignar Original y/o copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Marcos Medina Maldonado (+) y Aurora Bocaney Pérez, necesarios para la admisión de la presente solicitud. (Folio 28).
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Ender José Morillo Rivas, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 29-11-21. (Folio 29 al folio 33).
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), este tribunal dicto auto mediante el cual acuerda agregar a los auto diligencia y anexos consignados por el ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Ender José Morillo Rivas, arriba identificado. Asimismo se insto a la parte solicitante a que indique a este tribunal los particulares, requisito indispensable para la evacuación de testigo para la Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria). (Folio 34).
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado Ender José Morillo Rivas, arriba identificado, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 14-12-22 (Folio 35 al folio 36).
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 37).
En fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos José Antonio Castillo Villegas y Pablo José Villalonga Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.665.961 y V-10.993.930, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 38 al folio 41).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-13.391.134, de este domicilio, Número de Teléfono 0412-0360426, Correo Electrónico: medinamarcos220280@gmail.com, actuando en mi propio nombre y de los Co-hederos los ciudadanos: Aurora Bocaney Pérez, Carmen Elena Medina Bocaney, Adriana Maryly Medina Bocaney y Francisco Antonio Medina Bocaney, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.669.181, V-14.900.634, V-16.774.657 y V-20.268.270, respectivamente de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ender José Morillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.633, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 268.640, en su condición de Coherederos del cujus Marcos Medina Maldonado (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 1076, Folio Nº 77, Tomo V, de fecha 07-11-2018, de la prenombrada ciudadano Marcos Medina Maldonado (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, identificado en auto.
Copia Simple Fotostática del Inpreabogado del Ciudadano Ender José Morillo Rivas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº10.994.633, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº268.640.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Adriana Maryly Medina Bocaney, Acta Nº 740, Folio 373, Tomo Nº I, de fecha 22-06-1988, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Antonio Medina Bocaney, Acta Nº 1670, Folio Vto 341, Tomo Nº II, de fecha 26-11-1990, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Marcos Antonio Medina Bocaney, Acta Nº 89, Folio 45, de fecha 08-08-1981, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
Marcos Medina Maldonado y Aurora Bocaney Pérez, Acta Nº143, Folio 143, Año 2012, expedida por la Oficina Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática de Acta de Defunción del ciudadano Marcos Antonio Maldonado, Acta Nº1074, Folio 77, Tomo V, de fecha 07-11-2018, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Medinera Bocaney, Acta Nº90, Folio 45 Vto, Tomo I del año 1981 expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copias Simples Fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos Francisco Antonio Medina Bocaney, Carmen Elena Medinera Bocaney, Adriana Maryly Medina Bocaney, Marcos Antonio Medina Bocaney, identificados en autos.
Copias Simple de las Cedulas de identidad de los ciudadanos Aurora Bocaney Pérez, Carmen Elena Medinera Bocaney, Francisco Antonio Medina Bocaney, Adriana Maryly Medina Bocaney, Marcos Medina Maldonado, identificados en autos.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marcos Medina Maldonado y Aurora Bocaney Pérez, Acta Nº143, Folio 143, Tomo I de Fecha 15-06-2012, expedida por la Oficina Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Defunción del ciudadano Marcos Medina Maldonado, Acta Nº 1076, Folio 77, Tomo V, de fecha 07-11-2018, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Marcos Medina Maldonado (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanos José Antonio Castillo Villegas y Pablo José Villalonga Lovera, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Aurora Bocaney Pérez, Carmen Elena Medina Bocaney, Adriana Maryly Medina Bocaney, Francisco Antonio Medina Bocaney y Marcos Antonio Medina Bocaney ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano Marcos Medina Maldonado (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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