-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Patricia Emperatriz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-20.042.613, domiciliada en la Calle Doctor González, Casa S/N, Sector Menca de Leoni, Tinaco, Estado Cojedes, Número de Teléfono 0414-4080803, Correo Electrónico: pectcastillo@gmail.com. Actuando en mi propio nombre y de los Co-hederos los ciudadanos: Jesús Gabriel Amaro Castillo, Angélica María Amaro Castillo, Tania Marisela Amaro Castillo, Milagro Marianela Amaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.965.514, V-12.770.205, V-16.775.213, V-16.774.501, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jiovanni José Pérez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.277, Correo electrónico: jiovanni986@gmail.com, Número de Teléfono 0412-7688221, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 317.108, con domicilio procesal en la Calle Principal, Colonia Zona Agrícola La Mapora Casa Nº 20-D, Sector Colonia San Carlos. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3012-2023; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones (Folio 20).
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Marianny Yamileth Pérez Herrera y Mirian Josefina Herrera Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.973.422 y V-10.322.426, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 21 al folio 24).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Patricia Emperatriz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-20.042.613, domiciliada en la Calle Doctor González, Casa S/N, Sector Menca de Leoni, Tinaco, Estado Cojedes, Número de Teléfono 0414-4080803, Correo Electrónico: pectcastillo@gmail.com. Actuando en mi propio nombre y de los Co-hederos los ciudadanos: Jesús Gabriel Amaro Castillo, Angélica María Amaro Castillo, Tania Marisela Amaro Castillo, Milagro Marianela Amaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.965.514, V-12.770.205, V-16.775.213, V-16.774.501, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jiovanni José Pérez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.277, Correo electrónico: jiovanni986@gmail.com, Número de Teléfono 0412-7688221, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 317.108, con domicilio procesal en la Calle Principal, Colonia Zona Agrícola La Mapora Casa Nº 20-D, Sector Colonia San Carlos, en su condición de Coherederos del cujus Yolanda Coromoto Castillo de Amaro (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 122, Folio Nº 122, Tomo Nº I, de fecha 10-12-2022, de la prenombrada ciudadana Yolanda Coromoto Castillo de Amaro (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús Gabriel Amaro Castillo, Acta Nº 360, Folio Vto 188, Tomo Nº I de fecha 09-10-1972, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Angélica María Amaro Castillo, Acta Nº 223, Folio Vto 116, Tomo Nº I de fecha 25-05-1975, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Tania Marisela Amaro Castillo, Acta Nº 288, Folio 148, Tomo Nº I de fecha 14-07-1980, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Milagro Marianela Amaro Castillo, Acta Nº430, Folio 219, Tomo Nº I de fecha 16-09-1981, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Patricia Emperatriz Castillo, Acta Nº 216, Folio 109, Tomo Nº I de fecha 06-05-1991, expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática del Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 317.108 del ciudadano Jionanni José Pérez López, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-17.593.277.
Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Yolanda Coromoto Castillo de Amaro (+); las cuales rielan al presente asunto.
Copias Simples de las Cedulas de identidad de los ciudadanos Patricia Emperatriz Castillo, Jesús Gabriel Amaro Castillo, Angélica María Amaro Castillo, Tania Marisela Amaro Castillo, Milagro Marianela Amaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.042.613, V-11.965.514, V-12.770.205, V-16.775.213, V-16.774.501.
Mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Yolanda Coromoto Castillo de Amaro (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.786, quien falleció el día Nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), en el Hospital Tinaco final Avenida Regulo Arias del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de Defunción signada con el Nº 122, Folio Nº122, Tomo Nº I, de fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Yolanda Coromoto Castillo de Amaro (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas Marianny Yamileth Pérez Herrera y Mirian Josefina Herrera Flores, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Jesús Gabriel Amaro Castillo, Angélica María Amaro Castillo, Tania Marisela Amaro Castillo, Milagro Marianela Amaro Castillo y Patricia Emperatriz Castillo, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Yolanda Coromoto Castillo de Amaro (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-