Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 01 de marzo de 2023, por el ciudadano HARWIN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.482, quien actúa en nombre propio y en representación de los hermanos ciudadanos ALEX RICARDO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.354.483, ANGI JOSELIN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.215.230, ALANA MICHELL SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.013.685, y de su madre AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.390.721, respectivamente, en su carácter de hijos y esposa del de cujus JOSÉ VICENTE SALAZAR ALBORNOZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.804.317; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.774, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de marzo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 017-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de marzo del año 2023, comparecieron los ciudadanos JESÚS ARMANDO LEÓN BOLÍVAR y ROMELIA VERÓNICA CASADIEGO BORDONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.977.944, y V-12.319.773, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 03 de marzo del año 2023, por el ciudadano HARWIN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.482, quien actúa en nombre propio y en representación de los sus hermanos ciudadanos ALEX RICARDO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.354.483, ANGI JOSELIN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.215.230, ALANA MICHELL SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.013.685, y de su madre AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.390.721, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VICENTE SALAZAR ALBORNOZ y AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, número 713, folio 213 y su vto, del año 1973, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano HARWIN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, signada bajo el Nº 2643, folio 347, del año 1973, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano ALEX RICARDO SALAZAR RODRÍGUEZ, signada bajo el Nº 1442, del año 1977, emanada del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la ciudadana ANGI JOSELIN SALAZAR RODRÍGUEZ, signada bajo el Nº 2186, del año 1982, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la ciudadana ALANA MICHELL SALAZAR RODRÍGUEZ, signada bajo el Nº 147, folio 147, tomo 01, del año 1993, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÉ VICENTE SALAZAR ALBORNOZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.317, quien falleció el día 20 de febrero del año 2022, en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 106, folio 106, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido JOSÉ VICENTE SALAZAR ALBORNOZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: JESÚS ARMANDO LEÓN BOLÍVAR y ROMELIA VERÓNICA CASADIEGO BORDONES, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos HARWIN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ ALEX RICARDO SALAZAR RODRÍGUEZ, ANGI JOSELIN SALAZAR RODRÍGUEZ, ALANA MICHELL SALAZAR RODRÍGUEZ, hijos del fallecido y la ciudadana AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, cónyuge del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSÉ VICENTE SALAZAR ALBORNOZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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