Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 02 de marzo de 2023, por la ciudadana VANESSA EMILIA GARCÍA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.701, debidamente asistida por la Abogada VERÓNICA GARCIA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.613; dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 018-2023. “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa: Que en el escrito de solicitud no indica la dirección del inmueble por lo que se le insta aclarar e indicar el mismo. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a aclarar lo solicitado todo de conformidad con el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 14 de marzo de 2023, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual subsana el escrito de solicitud.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2023, este Tribunal acuerda agregar a los autos del expediente, diligencia presentada por la VANESSA EMILIA GARCÍA LEÓN, debidamente asistida de abogada, seguidamente se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 21 de marzo de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, compareció el ciudadano BENANCIO JOSÉ DELGADO TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-32.244.141, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha 21 de marzo de 2023, fecha fijada para la evacuación del testigo, se declara desierto el acto por incomparecencia del testigo.
En fecha 21 de marzo de 2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana VANESSA EMILIA GARCÍA LEÓN, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita fijación de nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2023, se ordenó agregar a sus autos diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, y en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de marzo de 2023, fecha fijada para la evacuación del testigo, compareció la ciudadana JESSICA SAIL PINTO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.328.207, quien rindió su respectiva declaración.

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana VANESSA EMILIA GARCÍA LEÓN, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una (01) quinta, y seis (06) locales comerciales, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector Pan de Horno, calle Manrique entre Boyacá y calle Monagas, casa N° 1-333, Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de propiedad, autenticado ante el Registro Subalterno de San Carlos, estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 1981, bajo el N° 3, folios 9 al 10 vto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1981; también según documento privado de cesión a nombre de VANESSA EMILIA GARCÍA LEÓN, de fecha 18 de febrero de 2015.
- Cédula Catastral, ficha Nº 6174, de fecha 19 de marzo de 2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Croquis de ubicación.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VANESSA EMILIA GARCIA LEON, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos BENANCIO JOSÉ DELGADO TERAN y JESSICA SAIL PINTO RUIZ, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.