Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 16 de marzo de 2023, por la ciudadana CARMEN HAIDEE PARRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.461.564, debidamente asistido por el Abogado JESÚS EDUARDO SANTANA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.646; dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 021-2023, se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 23 de marzo de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas SOCORRO DEL PILAR VAXQUEZ y MERBIS JOSEFINA OJEDA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.950.330 y V-7.530.001, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 23 de marzo de 2023, la secretaria de este Tribunal certifica que las copias fotostáticas que cursan en los folios cuatro (04), cinco (05) y vto y seis (06) del presente expediente, son traslado fiel y exacto de sus originales, contentivo de Titulo de Adjudicación de Terreno, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas a nombre de la ciudadana CARMEN HAIDEE PARRA RANGEL.

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana CARMEN HAIDEE PARRA RANGEL, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una (01) casa de habitación, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Páez, entre Avenida José Laurencio Silva y calle 5 de Julio, Barrio Las Lajitas I, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, en fecha tres (03) de marzo del año 2022, bajo el N° 46, folios 136 al 138, tomo 03, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2022.
- Cédula Catastral, ficha Nº 10176, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Croquis de ubicación.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN HAIDEE PARRA RANGEL, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas SOCORRO DEL PILAR VAXQUEZ y MERBIS JOSEFINA OJEDA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.