Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 09 de febrero de 2023, por la DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representado por el ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.186, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.948; dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de febrero de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 011-2023. “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa: PRIMERO: Identificar y consignar las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 y 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 22 de febrero de 2023, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual subsana el escrito de solicitud, y consigna lo solicitado.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2023, este Tribunal acuerda agregar a los autos del expediente, diligencia presentada por la DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representado por el ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, debidamente asistido de abogado, seguidamente se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 28 de febrero de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos RAÚL HERRERA NUÑEZ y VÍCTOR MANUEL MARTINEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.665.402 y V-27.570.504, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
El solicitante DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representado por el ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una (01) casa tipo Capilla, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, ubicado en el sector La Sierra, calle Principal, cruce con vía vecinal, Parroquia Juan Ángel Bravo, Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 27, de fecha 02 de febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que posee, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Familia Falcón, con una longitud de (17,00 ML); Sur: Calle principal que es su frente, con una longitud de (16,00 ML), Este: Familia Falcón, con una longitud de (17,80 ML) y Oeste: Vía Vecinal, con una longitud de (17,80 ML).
- Cédula de Catastral, N° 202154, de fecha 08 de diciembre del año 2022, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Croquis de ubicación.
- Nombramiento del Diácono Jesús Antonio Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.186, suscrita por el Obispo de San Carlos, Monseñor Polito Rodríguez, de fecha 07 de abril de 2016, según oficio Nº 1235/16.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos RAÚL HERRERA NUÑEZ y VÍCTOR MANUEL MARTINEZ VELÁSQUEZ, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.