República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: CARLOS ALBERTO MAYA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.707, domiciliado en la Avenida Principal Aeropuerto, casa Nº 87-14, San Carlos Estado Cojedes.
Abogada asistente: GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.449, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6094/23.
Fecha: 09/03/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 28/02/2023, bajo el Nº 6696, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAYA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.707, domiciliado en la Avenida Principal Aeropuerto, casa Nº 87-14, San Carlos estado Cojedes, asistido por la abogado GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.449, de este domicilio.

Por auto de fecha tres (03) de marzo del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve de la mañana (09:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6094/23.

En fecha nueve (09) de marzo del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER ALFONZO SARMIENTO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.952, soltero, aseador comercial, domiciliado en la Urbanización Los Colorados, casa Nº 1, Municipio San Carlos, estado Cojedes y ERNESTO PINTO , venezolano, mayor de edad, de 79 años, titular de la cédula de identidad Nº V-3.205.198, soltero, jubilado, domiciliado en la urbanización Los Samanes I, calle Tinaquillo, casa Nº 16 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante CARLOS ALBERTO MAYA GUITIERREZ, actuando en su propio nombre, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero, de quien en vida respondiera al nombre de TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.670.837, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 1009, folio 014, tomo Nº 5, de fecha 20-12-2022, correspondiente a TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ y acta de defunción Nro. 724, de fecha 29/09/2015, folio Nº 224, tomo Nº 3 correspondiente a Luis enrique Maya Viloria ambas emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hermano de la ciudadana TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ALFONZO SARMIENTO y ERNESTO PINTO, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la fallecida, TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita su hermano, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS ALBERTO MAYA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.323.707, en su condición de hermano, la cualidad de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre TRINIDAD COROMOTO MAYA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.837; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria Accidental

Zuleima R. Hernández C
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental

S- 6094-23.-