República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: IRIS MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.700, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del coheredero JIOWEL RAFAEL SANCHEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.721, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Abogado asistente: ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.575 y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6096/23.
Fecha: 10/03/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 07/03/2023, bajo el Nº 6714, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.700 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del coheredero JIOWEL RAFAEL SANCHEZ MUJICA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.446.721, asistido por el abogado ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.575 y de este domicilio.

Por auto de fecha siete (07) de marzo del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6096/23.

En fecha diez (10) de marzo del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JOSE LUIS MANZO RUIZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.293, soltero, profesor, domiciliado en la Urbanización San Ramón I, Torre 17, Primer Piso, apartamento 01-03, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y JAIRA MARVELYS MARIÑO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de 49 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.553, soltero, secretaria, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle E, casa Nº 264 del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante IRIS MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredero JIOWEL RAFAEL SANCHEZ MUJICA ya identificado, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.611.586, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción bajo el Nº 1022, Folio 030, Tomo Nº V, de fecha 23-12-2022, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, procedente del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia san Carlos de Austria, estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 269, folio Nº 164 vto, de fecha; 24/05/1974 correspondiente a la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, Nº 760, de fecha 15/11/1977, correspondiente al ciudadano JIOWEL RAFAEL SANCHEZ MUJICA, ambas emanadas del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa Bruzual, del estado Portuguesa.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos, del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS MANZO RUIZ y JAIRA MARVELYS MARIÑO SANDOVAL, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos IRIS MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, JIOWEL RAFAEL SANCHEZ MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.446.700, V- 12.446.721, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a nombre JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.586; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria Accidental

Zuleima R. Hernández C.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria Accidental

Zuleima R. Hernández C



S- 6096-23.-