REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: Gerónimo Rafael García Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.976, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, correo electrónico: gerocruces@hotmail.com teléfono: 0414-4966034; 0424-4560485.
Demandados: Jesús Ramón Plasencia Rivas, Antonio Juan Plasencia Rivas, Marcelina Josefina Plasencia Rivas y Cristina María Plasencia Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.563.938; V- 10.321.513; V- 7.564.963; V- 18.502.150, respectivamente, con domicilio procesal en la Finca “San Antonio”, en el sitio conocido como “Vega Arriba” y “Los Pajones”, jurisdicción del Distrito Anzoátegui del estado Cojedes.
Motivo:Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0797
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, es decir08 de marzo de 2023, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 24 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito deEstimación e Intimación de Honorarios Profesionalespresentado por el AbogadoGerónimo Rafael García Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.976, actuando en su propio nombre y representación en contra delos ciudadanos Jesús Ramón Plasencia Rivas, Antonio Juan Plasencia Rivas, Marcelina Josefina Plasencia Rivas y Cristina María Plasencia Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.563.938; V- 10.321.513; V- 7.564.963; V- 18.502.150, respectivamente, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LOS INTIMADOS, herederos testamentarios, y TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES de los de cujus RAMON PEDRO PLASENCIA HERRERA, y ROSARIO RAMONA DE PLASENCIA, hasta por la cantidad que estime el Tribunal y que se encuentre en la siguiente dirección:
PRIMERO: Un lote de terreno propio y las bienhechurías de una casa quinta sobre el construidas, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y un metros (41 mts) con parcela de NELLY DE CORREDOR; SUR: En cuarenta y un metros (41 mts) con terrenos que son o fueron de la Fundación para el mejoramiento Municipal del Distrito Araure; ESTE: En dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts) con la Calle 1 de la Urbanización “La Colina”; y OESTE: En dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts) con la parcela Nº 14 de la Urbanización “La Colina”. Dicha casa de habitación fue adquirida por el causante según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del estado Portuguesa bajo el Nº 52, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1987, de fecha 08 de Septiembre de 1987.
SEGUNDO: Un lote de terreno Ejido Municipal, y las bienhechurías (vivienda) sobre el construidas, ubicado en el Sector “Caja de Agua” de Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual, mide DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.139,95 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con el Local Comercial propiedad de José Jurado y calle matadero; SUR: Colinda con calle de por medio que es su frente, y casa de la señora Luisa de Aguilar; ESTE: Colinda con el Local Comercial Freimar, propiedad de Freinis Farfán; y OESTE: Colinda con casa y solar del señor Eduviges Calderón; y le perteneció al causante, según consta de Titulo Supletorio de fecha 28 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el Nº 4817, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 19 de Febrero del 2.008, bajo el Nº 66, del Segundo Trimestre.
TERCERO: Un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el sitio conocido como VEGA ARRIBA y los Pajones, jurisdicción del Distrito Anzoátegui del estado Cojedes, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS (184 Has.) y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (6.200 Mts2), denominado finca “SAN ANTONIO”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Agropecuaria Cana Dulce; SUR: Con Finca Los Aceites y Finca Las Magdalenas; ESTE: Con Finca Machay; y OESTE: Con vía de penetración; y le perteneció al causante, según consta de documento Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anzoátegui del estado Cojedes, el 03 de Noviembre de 1.972, bajo el Nº 8, folios 20 al 24, protocolo Primero; y el 11 de noviembre de 1.975, bajo el Nº 14, folios 40 al 42 fte., del Protocolo Primero. – Cojedito 05 de agosto de 1976.
CUARTO: Un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el sitio conocido como VEGA ARRIBA y los Pajones, jurisdicción del Distrito Anzoátegui del estado Cojedes, con una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS (24 Has.) y DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Cana Dulce; SUR: Finca Los Aceites y Finca Las Magdalenas; ESTE: Finca Machay; y OESTE: Con vía de penetración; y le perteneció al causante, según consta de documento Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anzoátegui del estado Cojedes, bajo el Nº 7, Folio 24, protocolo Primero del Primer Trimestre de fecha 27 de enero de 1.975.
QUINTO:Un lote de terreno Ejido del Instituto Nacional de Tierras, y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Sector “LOS PAJONES” de la Parroquia Pimpinela, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, el cual, mide UNO CON CINCUENTA HECTAREAS (1,50 Has.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Jesús Plasencia; SUR: Con Borga Morales de Plasencia; ESTE: Con tramo carretera los pajones, vega arriba; y OESTE: Con Jesús Plasencia; y le perteneció al causante, según consta de TITULO SUPLETORIO de fecha 24 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 174, Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Páez del estado Portuguesa, el 6 de Abril del 1999, bajo el Nº 8, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo I, del Segundo Trimestre.
SEXTO: Un lote de terreno propio (adjudicación de título definitivo por el Instituto Agrario Nacional) y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la doncella, Jurisdicción del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, el cual, mide SESENTA Y SIETE CON NOVENTA (67,90 Has.), más la cantidad de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has.) adicionales, para una cantidad total de OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA HECTAREAS (84,90 Has.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con pica Nº 03; SUR: Con parcelas Nº 180, 181 Y 182; ESTE: Con parcela Nº 186; y OESTE: Con parcela Nº 190; y le perteneció al causante, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, de fecha 25 de marzo de 1990.
SEPTIMO: Un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Municipio Autónomo Anzoátegui, del estado Cojedes, el cual, mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (194 Has.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con finca San Jacinto; SUR: Con Agropecuaria Santa Cristina; ESTE: Con el Rio Camoruco; y OESTE: Con el caño changuango; y le perteneció al causante, como ganancia de la comunidad conyugal con la Ciudadana ROSARIO RAMONA RIVAS DE PLASENCIA, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Pública del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes de fecha 02 de septiembre de 2004, quedó registrado bajo el Nº 26, folio 178 al 183, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del 2004.
OCTAVO: Un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Municipio Autónomo Anzoátegui, del estado Cojedes, el cual, mide CIENTO UNO CON TREINTA HECTAREAS (101,30 Has.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de ROSARIO RAMONA RIVAS DE PLASENCIA; SUR: Con terreno de RAMÓN PEDRO PLASENCIA NAVARRO; ESTE: Con terreno de RAMÓN GÓMEZ; y OESTE: Con el RIO CAMORUCO; y le perteneció al causante, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Pública del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes de fecha 02 de septiembre de 1991, bajo el Nº 16, folio 17 al 19, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del 1991.
NOVENO: Un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Municipio Autónomo Anzoátegui, del estado Cojedes, el cual, mide CIEN HECTAREAS (100 Has.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de RAMÓN EMILIO GÓMEZ PEREZ; SUR: Con terreno de CARMEN JOSEFINA GÓMEZ PEREZ; ESTE: Con el caño Camoruco; y OESTE: Con terreno de CARMEN JOSEFINA GÓMEZ PEREZ; y le perteneció al causante, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna Pública del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes de fecha 09 de agosto de 1991, bajo el Nº 13, folios 38 al 41 Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1991.
DECIMO: Los bienes muebles identificados en la Solicitud Nº 818-2022 (Inspección Judicial) ejecutada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de fecha 26 de Abril de 2022, marcado con la letra “E”
Por tal motivo, SOLICITO de este honorable despacho se libre un oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas para que se le participe sobre el decreto de la Presente Medida contenida en los numerales 1 y 2, con arreglo en los dispuesto en el Código Civil Venezolano vigente.
2.- MEDIDA DE SECUESTRO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES descritos en el capítulo I.
Razón por la cual, SOLICITO de este honorable despacho se libre oficio al Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que se le participe sobre el decreto de la Medida a los inmuebles descritos en el numeral uno (1), y sea estampada la nota marginal correspondiente…Omissis… (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 24 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la salvedad y aclaratoria, que el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es de naturaleza civil, sin embargo al haber sido peticionado unas medidas cautelares sobres bienes con vocación y afectos a la actividad agraria, incluyendo unos lotes pertenecientes al antiguo Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, en los que se pudieran verse afectadas dichas actividades, es por ello, que de autos se desprende que efectivamente en el presente caso, el Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado Gerónimo Rafael García Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.976, actuando en su propio nombre y representación en contra de los ciudadanos Jesús Ramón Plasencia Rivas, Antonio Juan Plasencia Rivas, Marcelina Josefina Plasencia Rivas y Cristina María Plasencia Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.563.938; V- 10.321.513; V- 7.564.963; V- 18.502.150, respectivamente, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que la parte intimante, peticiona unas medidas preventiva de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar, por lo que se pudieran ver afectados bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al verse involucrados unos lotes de terrenos con vocación agraria y en el que se desarrollan actividades de naturaleza agraria por particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado Gerónimo Rafael García Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.976, actuando en su propio nombre y representación en contra de los ciudadanos Jesús Ramón Plasencia Rivas, Antonio Juan Plasencia Rivas, Marcelina Josefina Plasencia Rivas y Cristina María Plasencia Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.563.938; V- 10.321.513; V- 7.564.963; V- 18.502.150, respectivamente, de conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 018-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/mirtha
Exp. Nº 0797
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