REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación de las Partes
Accionante:Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, en la persona de su Presidente, José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente).
Abogados Asistentes: Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348.
Accionados: Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674.
Asunto: Acción Posesoria por Perturbación.
Decisión: Interlocutoria Simple-Decretando Medidas Cautelares.
Expediente: Nº 0789
-II-
Antecedentes
En fecha 17 de Febrero de 2023, el ciudadano José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, asistido por la profesional del derecho Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211, e igualmente, quien actúa también como integrante y comunera de la Red Colectivo Banco Bonito, actuando en su propio nombre y en representación de sus demás comuneros de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, acompañado asimismo, en dicho acto por su comunero, Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943,e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, quien también actúa en su propio nombre y en representación de los demás comuneros de la Red Colectivo Banco Bonito (conformado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-.19.181.943, V-.7.535.283, V-.8.687.820, V-.10.360.890, V-.16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente) de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil (y quien también es asociadodirectivo de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito), domiciliados en el Sector Lotes Banco Bonito del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, presentaronescrito de Acción Posesoria Por Perturbación con solicitud de medida cautelar ante este Tribunal. Folios 01 al 22 de la Primera Pieza del presente Expediente.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2023, este Tribunal le da Entrada a la Acción Posesoria Por Restitución con solicitud de medida cautelar, incoada por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, a través de la persona de su Presidente, que lo es el ciudadano José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283, asistido por la abogada Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Folio 60 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 23 de Febrero de 2023, se admitió la presente Acción Posesoria Por Restitución con solicitud de medida cautelar Incoada por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302 y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente); de igual forma, se acordó emplazar alos Demandados, CiudadanosDomingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674; así mismo se ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folio 62 de la Primera Pieza del presente Expediente.
-III-
Sobre la Competencia
Este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en primer lugar, pasa ha pronunciarse acerca de su COMPETENCIA y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(Sic) “...La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley…”OMISSIS.
Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Subrayado de este tribunal).
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de solicitud, que dicha acción está dirigida a conseguir que se dicte una medida cautelar de protección y así obtener normal desarrollo de las actividades de producción en materia Agroalimentaria dentro de un lote de terreno general con una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes, regularizado uno a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma; y la superficie restante de las 96 hectáreas, regularizada por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023 a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario.
De manera que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la solicitud como Juzgado Primero Agrario que tiene atribuida la competencia para el conocimiento de las acciones y controversias que surjan entre particulares, con ocasión a la actividad agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal declara su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud subsidiaria de la acción principal incoada. Así se decide.
-IV-
Alegatos de la Parte Accionante-Solicitante
La parte solicitante de la medida cautelar, mediante su escrito de acción interpuesto en fecha 24 de febrero de 2023, fundamentan su pretensión entre otras cosas, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
…Omissis…hemos decidido conformar un litisconsorcio activo necesario, en virtud de que nuestra causante anterior, lo fue la empresa “Promotora O.M. C.A.”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de abril de 1999, bajo el N° 52, Tomo 3-A, quien era la anterior propietaria del lote de terreno denominado “LOTES BANCO BONITO”, el cual se encuentra situado en jurisdicción del Municipio Tinaquillo (anteriormente Distrito Falcón) del estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto (quien dicho sea de paso, es tía de nuestro asociado y comunero José Rafael Reyes Filippe), dicho terreno lo adquirió nuestra causante por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del estado Cojedes, en fecha 26 de mayo de 1999, quedando anotado bajo el N° 27, Folios 1 al 15, Protocolo Primero, Tomo II…Omissis…
…Omissis…Dicho lote de terreno general, se encuentra afectado por el Decreto N° 014/2006 dictado en fecha 03 de octubre del año 2006, por la Alcaldía del Municipio Falcón (actualmente Municipio Tinaquillo del estado Cojedes) y publicado en la Gaceta Municipal Numero 17 de fecha 31 de octubre de 2006…Omissis…
…Omissis…Desde hace más de 10 años, hemos venido ocupando y poseyendo, los aquí accionantes de autos, el lote de terreno general cumpliendo con las normativas de dicho Decreto Municipal, tan es así, que tal como puede verse en el Acta Constitutiva de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, en su Artículo 5, la misma tiene por objeto entre otras cosas la de Promover, Preservar, Mantener, Cuidar, Conservar, Desarrollar e Impulsar la biodiversidad, el bienestar humano y el equilibrio ecológico del planeta…Omissis…
…Omissis…que teniendo estas limitaciones técnicas, hemos venido desde hace años, desarrollando una serie de actividades conservacionistas y de educación ambiental, a los fines de poder constituir un Bosque Plantado en una porción de estos terrenos, lo cual se encuentra perfectamente enmarcado dentro de las normativas de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, así como el cumplimiento en la medida de lo posible de la Ley de Aguas y de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, siendo nuestros espacios visitados incluso por instituciones adscritas a los Scouts de Venezuela…Omissis…
…Omissis…Como parte de dichas actividades de carácter conservacionistas, se ha venido estableciendo un Área Protectora de la Quebrada Casupo-Carache en un área aproximada de 23.721 metros cuadrados (cumpliendo con la Ley de Aguas), el cual hemos denominado Boulevard Banco Bonito, la cual sirve como lindero Norte del resto de nuestros vecinos, incluyendo el Fundo La Coromoto (que es realmente el sitio donde despliegan sus actividades el ciudadano Domingo Acevedo Dorta, quien es extranjero, condición que lo limita de ser beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Nosotros hemos diseñado, un proyecto para la recaudación de semillas, siembra y creación de un vivero, con el fin de establecer un Parque Ecologico-Turistico (en cumplimiento al Decreto Municipal antes referido), el cual sirve y servirá como un Área de Reserva de la Flora, Fauna y Vegetación de la Cuenca de Recurso Hídrico Rio Carache, con el objeto de preservar la biodiversidad (en cumplimiento a las normativas establecidas en la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica), a través de cultivos conservacionistas, tales como siembra de café, merey, cacao, entre otros rubros vegetales.
Incluso, se encuentra aprobado por parte de las instituciones con competencia en Materia de Ecosocialismo (Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Misión Árbol y CONARE), una Jornada de Reforestación en el lote de terreno en general, especialmente en el área que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma…Omissis…
…Omissis…Como parte de esa aprobación, ya en fecha 13 de enero de este año, nos fueron entregadas una gran cantidad de plantas, las cuales no pudimos sembrar, en virtud de que los accionados de autos, nos lo impidieron…Omissis…
…Omissis…Estos actos perturbatorios, empezaron agravarse, desde el 16 de septiembre de 2022, por parte de estos ciudadanos (Domingo Acevedo Dorta y Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, y Edward Carrasquilla) identificados como sujetos activos de los hechos de perturbación que denunciamos, tan es así, que en fechas 28 y 29 de septiembre 2022, cuando nos encontrábamos en labores de desmalezamiento, en el área denominada Bulevar, dichos ciudadanos, acompañados con parte de sus trabajadores, por la vía de la violencia, agresión verbal, y amedrentamiento al ciudadano Orlando Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 20.952.564, y la ciudadana Carlota Hernández, titular de la cedula de identidad 13.593.650, quienes son asociados y comuneros nuestros, y el operador de un tractor contratado para realizar las labores de desmalezamiento, les fue impedido la continuación del trabajo, que estaban realizando en nuestros predios antes identificado, lo cual origino que el ciudadano José Rafael Reyes en su condición de representante de la Red Colectivo Banco Bonito, y Presidente de la Asociación Civil, y un grupo de poseedores propietarios y miembros e integrantes del Colectivo, nos trasladáramos hasta el Comando de la Guardia Nacional destacado en la Zona Industrial de Tinaquillo Estado Cojedes, en la cual fuimos atendidos por el Capitán Narváez, quien giro instrucciones para el levantamiento de la denuncia la cual acompañamos en copia simple al presente escrito libelar, denuncia que fue remitida al Ministerio Publico para su distribución siendo asignada a laFiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Cojedes quedando anotada bajo el número MP214481-22…Omissis…
…Omissis…Hay que hacer mención, que dichos ciudadanos a nuestras espaldas intentaron solicitar una medida autónoma de protección en este juzgado y un día antes, es decir el día 23 de octubre de 2023, en horas de la noche, introdujeron un lote de ganado, para tratar de engañar al tribunal que eran ellos los que poseían y desarrollaban actividad, para cuando fuese evacuada la inspección judicial que se realizó en fecha 24 de octubre de 2022…Omissis…
…Omissis…Dichas actividades a los largo de más de 08 años, habían venido siendo perturbadas de manera leve y esporádica primeramente por el ciudadano Domingo Acevedo Dorta, quien es extranjero y titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974 (lo cual, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no lo hace sujeto beneficiario de dicha Ley, y de manera, muy respetuosa, solicitamos que este juzgado, haga cumplir dicha normativa), es de acotar que buscando preservar siempre la paz social en el campo, la cual es uno de nuestras normativas, en diversas oportunidades, el ganado en pequeña escala, que este ciudadano mantenía en el predio aledaño, cuya denominación es “Finca o Predio La Coromoto”, rompía las cercas y se pasaban hacia el lote de terreno en general que hemos venido ocupando y poseyendo, y ante lo cual le hacíamos la manifestación a dicho ciudadano, quien se molestaba y vociferaba algunas palabras obscenas, sin embargo recogía el ganado en pequeña escala que se le escapaba…Omissis…
…Omissis…Es tan así el punto, de los hechos perturbatorios que hemos sido objeto, que en el año 2021 los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974 y Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-25.317.481, y a total espalda de nosotros, autorizaron sin tener ninguna facultad ni cualidad para ello, para que en la porción de terreno que le fue regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma, durante un periodo aproximado de tres (03) meses, se hicieran grabaciones de la miniserie “Carabobo, Caminos de Libertad”, lo cual fue realizado a través de la Fundación la Villa del Cine, cuya dirección es: FCH4+5P3, pista Norte, Complejo Villa del Cine, Autopista Petare - Guarenas, Guarenas, Miranda, teléfono: 0212-3630766, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; y a través del Fondo Cultural del Alba S.A., cuyo Registro de Información Fiscal es J-29368760-8, ubicado en Foro Libertador, Avenida Panteón, Archivo General de la Nación, Ministerio de la Cultura 2do Piso, número telefónico: 0212-5095562, instituciones (incluyendo al Ministerio del Poder Popular para la Cultura) …Omissis…
…Omissis…Estos ciudadanos, Domingo y Alexander Acevedo, de manera directa e indirecta a través de algunos familiares y trabajadores, y en varias ocasiones, el ciudadano Edward Carrasquilla, comienzan hacer recorridos en un vehículo tipo moto, intimidando con el uso de armas para amedrantar a los asociados y comuneros que nos encontramos enel lote de terreno en general,en algunas oportunidadesproceden a apostar un rebaño de ganado, una vez ese rebaño es apostado en nuestros terrenos causan daños a nuestras siembras, cercas, carreteras, drenajes, mangueras de riego, y toda la plantación que por el periodo de lluvias estaba en franco crecimiento, esnecesario señalar que las cercas que delimitan los linderos del Fundo La Coromoto propiedad del ciudadano Domingo Acevedo, se encuentra en muy mal estado, por lo cual el ganado de su propiedad pasa a nuestros predios originando reclamos y constantes quejas por los afectados…Omissis…
…Omissis… Es tanta la furia, que sienten los aquí accionados, que en una actividad celebrada aproximadamente el 21 de enero del año en curso, en la sede del Comando de Zona N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana y en la cual estuvo presente el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Licenciado David Hernández, quien de manera amable y educada le explicó al ciudadano Domingo Acevedo Dorta, que: “ya ese Instituto había tomado una decisión sobre el caso, mediante un procedimiento administrativo que fue efectuado, lo cual el Secretario de la Presidencia ya le había informado en fecha 12 de diciembre de 2022, por lo que si lo consideraba en defensa de sus derechos e intereses, podía haber acudido ante las instancias judiciales pertinentes a interponer incluso el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” …Omissis…
…Omissis…Es por ello, y como reacción en una actitud déspota, de manera más reciente, los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta y Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, acompañados con otros familiares y trabajadores de ellos, sin quedar por fuera también el ciudadano Edward Carrasquilla, se introdujeron con un tractor para tumbarnos una de nuestras empalizadas (la cual ya hemos procedido a reparar nuevamente, y vale decir, que los accionados no se hacen responsables de los daños que ocasionan) …Omissis…
…Omissis…Al igual, sumado a todos estos actos perturbatorios que han realizado de manera directa los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta y Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, e indirecta a través de familiares, trabajadores y terceras personas, de manera más reciente, y lo cual solo la hacemos en mención, aproximadamente hace unos 15 días, se le había sumado un ciudadano, identificado como Jhonmer Rodrigo Ibarra Florez, titular de la cédula de identidad N° 15.958.335, quien a través de vías de hecho, intentó ocupar ilegalmente una pequeña área dentro de la superficie de terreno, que abarca la Asociación Civil, ocasionando daños en algunas empalizadas, quitando una porción de la alambrada, y luego de que nosotros habíamos pintado de color blanco los estantillos, llegó este ciudadano, portando un arma de fuego (aduciendo ser funcionario activo), amedrentando a nuestros trabajadores y algunos asociados, sin importarle incluso la presencia de niños, niñas y adolescentes, que son hijos de nuestros asociados y comuneros, conducta violenta que rechazamos y ante lo cual también procedimos a conversar con él y le alegamos que esa pequeña área, formaba parte del terreno de la asociación, por lo que opto a retirarse y no ha vuelto, pero de igual forma, nos reservamos el derecho, en caso de ser necesario accionar en contra del mismo…Omissis…
…Omissis… A los fines de permitir la normal continuidad de las actividades agroproductivas que venimos desarrollando tanto la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, como la Red Colectivo Banco Bonito, en el lote de terreno general que abarca una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, y el cual lo tenemos dividido en 02 en áreas, una regularizada por parte del Instituto Nacional de Tierras a la Asociación Civil y la otra a la Red Colectivo Banco Bonito, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 127, 128, 129, 253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con los artículos 2, 3, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, así como especialmente el artículo 44, 47, 49, 59 y demás normativas de la Ley de Bosque y los articulados de la Ley de Agua, sin dejar por fuera la Ley de la Diversidad Biológica; a los fines de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y con las políticas del Estado Venezolano, en observancia de los derechos fundamentales como la Seguridad Agroalimentaria del sector y de los sectores aledaños, así como la preservación de los recursos naturales, fundamentalmente el interés cautelar que nace en razón de la situación de peligro que corre la productividad en pequeña escala que desarrollamos (como ya se ha dicho, por las limitaciones técnicas del terreno en general y por el Decreto Municipal y demás normas de carácter ambiental que nos rigen, la situación de peligro que amenaza la vigencia y estabilidad de los derechos y garantías propugnados ante la jurisdicción establecida en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedemos a indicar donde se encuentran probados los extremos de procedencia a la que se contraen dichas normas a saber:
FUMUS BONI IURIS
En relación a este supuesto que no es otro que la presunción del buen derecho, tal extremo se encuentra verificado con la documentación consignada e invocada por notoriedad judicial en el presente caso, sobre el lote de terreno que abarca una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, y el cual lo tenemos dividido en 02 en áreas, una regularizada por parte del Instituto Nacional de Tierras a la Asociación Civil y la otra a la Red Colectivo Banco Bonito, el cual a través del principio de inmediación este Juzgado podrá darse cuenta, de que somos nosotros, quienes desde hace más de 11 años, hemos venido, ocupando, poseyendo y desarrollando actividades agroproductivas de forma ininterrumpida hasta la actualidad, y de las cuales estamos siendo objeto de actos perturbatorios, por parte de los aquí accionados, aunado a la infraestructura que tenemos.
Es de hacer notar, que la documentación antes señalada a lo largo del presente escrito (muy especialmente a los Derechos de Garantías de Permanencia Socialista y Carta de Registros Agrarios, que nos otorgó el Instituto Nacional de Tierras, lo cual nos da el derecho legal y así lo debe hacer respetar este juzgado, de que permanezcamos en dichos terrenos, libre de todo acto perturbatorio), demuestran la ocupación y posesión legítima, sobre el lote de terreno sobre el cual se solicita la Medida de Protección a la Continuidad de la Producción así como la Medida Ambiental para la preservación de los recursos naturales.
PERICULUM IN MORA y PERICULUM IN DAMNI
Ciudadano Juez, estos extremos se encuentran cumplidos en el sentido de que si se toma como referencia al Fundado temor real e inminente, y serio de que los CiudadanosDomingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974, Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-25.317.481, haciendo énfasis, en que dichos ciudadanos alegan que son una unidad comunera familiar, sin nunca señalar quienes presuntamente la integran (por lo que de ser cierto dicho alegato, se deben considerar en conocimiento de la acción intentada, al ser notificados estos ciudadanos, ello a los fines de evitar reposiciones inútiles e innecesarias, garantizándose siempre una Tutela Judicial Efectiva), y el ciudadano Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, nunca han estado en posesión ni producción del área que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito (salvo y hay que hacer mención, que dichos ciudadanos a nuestras espaldas intentaron solicitar una medida autónoma de protección en este juzgado y un día antes, es decir el día 23 de octubre de 2023, en horas de la noche, introdujeron un lote de ganado en esa área, para tratar de engañar al tribunal que eran ellos los que poseían y desarrollaban actividad, para cuando fuese evacuada la inspección judicial), por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma, pueden seguir causando, así como lo han venido haciendo, lesiones graves o de difícil reparación a nuestros derechos, por cuanto con dichas acciones arbitrarias, dan cabida a que no se garantice y respete la producción agroproductiva y conservacionista que se tienen en dicha área, ni en la que esta regularizada a la Asociación Civil, reservándonos incluso, como ya mencionáramos, el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes por daños y perjuicios o la que consideremos necesarias, para el resguardo de nuestros derechos e intereses.
Es importante señalar, que la producción agroproductiva que se han venido generando desde hace más de 11 años, es mayormente para autoconsumo, pues como ya se ha manifestado, existen limitaciones técnicas por el tipo de suelo, así como por encontrarnos en un área ambiental protegida.
Incluso, el mismo Estado Venezolano, se ha visto afectado, como lo mencionamos, pues nos donó una gran cantidad de plantas, y las mismas en su gran mayoría se vieron afectadas y se dañaron, producto del sabotaje y actos perturbatorios de los aquí accionados.
Es por ello, que de persistir los hechos antes señalados nos afectaría en todas las forma imaginadas, tanto patrimonialmente, como emocional y moralmente.
DE LA PONDERACION DEL INTERES COLECTIVO
Ciudadano Juez, con todos los alegatos expuestos en el presente escrito de Acción Posesoria por Perturbación propuesta y de la solicitud subsidiaria de la medida cautelar de protección a la continuidad de la producción y ambiental, resulta más que evidente, que en el presente caso se encuentran involucrados no solo los interés del Estado Venezolano, sino de la población, puesto que con la actuación desplegada por los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.921.971, Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 25.317.481 y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, se ha visto totalmente afectada la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, por cuanto se ha visto entorpecida, paralizada y disminuida la producción de alimentos para nuestro autoconsumo y que también se podría extender al resto de la población aledaña, así como se ha visto afectado la preservación de los recursos naturales, lo cual debe ser protegido como un derecho constitucional
Finalmente solicitamos a este Tribunal, tenga a bien admitir y sustanciar la presente solicitud de medida cautelar de protección a la continuidad de la producción agroproductiva y de carácter ambiental, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en este sentido se sirva declararla procedente, para ello juramos la urgencia del caso y pedimos la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para proveer…Omissis…
-IV-
Consideraciones para Decidir
De conformidad con el artículo 243 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano pasa este sentenciador a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará su decisión, respecto a la pretensión cautelar requerida de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
…”Artículo 244. Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”...
Lo anterior va en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De igual forma, el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
…”Artículo 155 Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”…
Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, debe dejar asentado, invocando la notoriedad judicial, la cual ha sido definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, que “consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”; concluyendo la Sala Constitucional en su sentencia que “la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”.
En este sentido, esta Instancia Judicial Agraria ha hecho uso del principio de inmediación en dos (02) ocasiones sobre los lotes de terreno en conflicto, la primera vez en fecha 24 de octubre de 2022, con ocasión a la realización de una inspección judicial en el expediente N° 0767 (nomenclatura interna de este tribunal), en virtud de la solicitud de Medida Autónoma de Protección peticionada por el ciudadano Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-25.317.481, en contra de los ciudadanos José Rafael Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.721.038, Eglee Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.438.597, Aldo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.031.527, y Orlando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.874.729, la cual fuere declarada Improcedente mediante sentencia N° 002-2023 de fecha 12 de enero de 2023 y mediante auto de fecha 20 de enero de 2023 fue declarada definitivamente firme; y en cuya acta de inspección levantada, entre otras cosas, se dejó asentado lo siguiente:
…Omissis… SEIS: El tribunal deja constancia, que durante la inspección no se evidencio la presencia de ninguna otra persona que se encuentren realizando simultáneamente actividades agropecuarias y que estén en plena producción. Sin embargo, el tribunal deja constancia, que según intervención del ciudadano Orlando Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.952.564, el cual manifestó que hace un año tuvo una producción de tres bovinos y de manera recientemente tres bovinos y 10 ovinos, pero que la familia Acevedo lo ha perturbado y tuvo que retirar los animales para su resguardo. Posteriormente, intervino el ciudadano Aldo Jesús Fernández bolívar titular de la cedula de identidad Nº 19.181.943, quien manifestó que actualmente pastorea en esa zona (según manifestación de dicho ciudadano, cuenta con 11 semovientes), el cual para el momento de la inspección en el lugar no se encontraban sus semovientes, y según, información del ciudadano arriba mencionado, debido a que no le permiten el ingreso por parte de la familia Acevedo, perturbándole sus actividades…Omissis…
…Omissis…OCHO: el Tribunal deja constancia, previo el asesoramiento del práctico asesor designado, de que durante la inspección judicial no se observó ningún tipo de construcciones improvisadas ocupadas por personas ajenas a los familiares del ciudadano Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, ni por parte de ninguna persona. NUEVE: el Tribunal deja constancia, previo el asesoramiento del práctico asesor designado, de que en el lugar no se evidencio ningún tipo de afectación ambiental…Omissis…
…Omissis…DOCE: Se deja constancia previo asesoramiento, auxilio y conocimiento del práctico conocedor legalmente designado y juramentado, allí en los lotes de terreno denominados Banco Bonito si existe un portón de hierro que conduce independientemente al predio Banco Bonito, con coordenadas Nº 1097694 E 568547. El cual es usado exclusivamente para los miembros de la Asociación Civil de Pequeños y medianos productores ( según manifestación de las partes ), no permitiendo la entrada a los propietarios de la Finca denominada la Coromoto, el cual el solicitante debe usar la entrada vecina con coordenadas: N 1097643 E 568550.TRECE se deja constancia previo asesoramiento, auxilio y conocimiento del práctico conocedor legalmente designado y juramentado, que allí no existe otra vía principal de acceso o penetración al lote de terreno denominado el Naipe en donde el ciudadano Alexander Domingo Acevedo Rodríguez pastorea sus animales, puesto que la vía de acceso con el objeto de llegar al lugar de la inspección judicial denominada el Naipe, se tiene que pasar por un peine con coordenadas: N 1097025 E 568515, posteriormente se continua vía recta pasando por un puente de concreto armado cuya distancia existente entre el peine y la entrada al naipe con coordenadas Punto N° 6. N-1095736, E-568352 de aproximadamente 350 metros…Omissis…
…Omissis… Por lo antes expuesto y visto que los hechos que originaron la solicitud se desprende una perturbación en nuestro ambiente, en nuestras posesiones y parcelas lo cual se deriva y se deja constancia de una constante perturbación dentro de la comunidad que puede ser manifestada y ratificada por cada uno de los aquí presentes e identificados en el acta por cualquier medio probatorio que estime e tribunal para comprobar dicha perturbación, es por lo que se rechaza la solicitud, amparados el principio de la inmediación concentración 155 de la Ley de Tierras, verificado por el Tribunal los hechos manifestados por las partes así como lo contradictorio en los hechos narrados por el peticionante. Por la razón nos oponemos a cualquier medida acordada en perjuicio formados en un colectivo por cuanto contribuyendo en el atropello uso, goce y disfrute de forma pacífica y continua de los lotes de terreno que hemos venido poseyendo desde 1999. Asimismo consigno las normas de convivencia, constantes de 04 folios útiles con sus vueltos en el cual se describe que somos propietarios y poseedores de un lote de terreno, denominado banco bonito que tiene una superficie de 96 hectáreas, con sus respectivas señales y medidas y linderos que corresponden a nuestra lotificación denominada banco bonito.…Omissis…
…Omissis…En ordinal tercero el Tribunal dejo constancia de la presencia se observa que se pudo constatar de 29 semovientes lo cual contradice lo manifestado por lo solicitante, en cuanto a la presencia de los semovientes en nuestros lotes de terrenos desde la fecha 21 de enero de 2012 se presenta la primera queja en el parcelamiento por la perturbación de la presencia de los animales de nuestros terrenos. En fecha 21/02/2012 se presentó el señor Domingo Acevedo ante la asamblea de vecinos previa notificación por el problema de la perturbación de los animales dentro de las propiedades luego en fecha 04/03/2012 se presentó la señora delainy montes asistida de abogado pedro Garcés donde se planteó nuevamente la perturbación dejo constancia que en esa acta el ciudadano domingo que iba a cerrar el paso y firmo. En fecha 18/ 03/2012 donde se discute las normas de convivencia del parcelamiento, se encuentra presente el señor domingo Acevedo. En fecha 23/01/2014 en asambleas de ciudadanos el propietario Cruz Guedez y dejo constancia que fue amenazado, violaciones de forma amenazante por el señor domingo y junto a su hijo, con un arma de fuego, hicieron disparos al aire. En fecha 20/04/2012. Registro de la Asociación Civil. Se planteó el paso del Domingo Acevedo entre otros. En fecha 23/11/2014. Para el realizar arborización que nos han comido los animales del ciudadano Domingo En fecha 19/04/2015. Caso de alteración del señor domingo Acevedo en fecha 18 de octubre de 2015. Portón para el paso del ganado. En fecha 12/12/2015, donde se entrega la llave acto formal del mismo. En fecha 13/03/2016. Propiedad de los lotes de terreno para informar al ciudadano domingo Acevedo. En fecha 8/7/2017. Entro por el parcelamiento sin permiso sin presentar llaves. 27/01/2018. Reforestación. Consigno actas en copias simples constantes de 19 folios útiles. Consigno dos (02) cartas de fecha 06/04/2014 carta de reclamo por la perturbación y de fecha 01 de julio de 2017. Firmada por el señor Jesús Rodríguez, 15.486197. Se deja constancia en la misma de la perturbación es de vieja data, reiterada y de forma violenta…Omissis…
La segunda ocasión, fue en virtud de una solicitud de Inspección Judicial, realizada en fecha 17 de febrero de 2023, en el expediente N° 0787 (nomenclatura interna de este tribunal), requerida por el ciudadano Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, actuando en su propio nombre y en representación de los demás comuneros de la Red Colectivo Banco Bonito, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente como asociado directivo de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, y en cuya acta de inspección levantada, entre otras cosas, se dejó asentado lo siguiente:
…Omissis…PRIMERO: Se deja expresa constancia, previo el asesoramiento del practico designado que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado en un lote de terreno denominado “COLECTIVO BANCO BONITO”, ubicado en el Sector Banco Bonito, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tinaquillo, Municipio, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenada UTM-REGVEN referenciales: P1. N-1097639, E- 568558, entrada principal, está conformado por una sola hoja con pletinas metálicas fijados en muros de concretos y ladrillos incorporados, para el momento de la llegada del Tribunal dicho portón se encontraba cerrado con candado optando el ciudadano Aldo Fernández, abrir el candado con una llave de su pertenencia, en el recorrido de la Inspección se pudo constatar que es la única vía de acceso al lote de terreno perteneciente a la Red Colectivo Banco Bonito, P2. N- 1097287, E-568535, P3. N-1097008, E-568522, P4. N- 1096817, E-568505, P5. N 1096410 E-568367, P6. N-1096407, E-568488, P7.N 1096411, E-56481, aquí se observó la cerca que divide el lote A, del lote B, fue interrumpido la continuidad de las líneas de alambre. P8. N-1096381, E-569115, aquí se observaron huellas de bovinos, P9. N-1096392, E-569082, se socavo parte del cerro, P10. N-1096079, E-568565, coordenadas de cerro donde presuntamente se encontraban los semovientes manejados por el ciudadano Domingo Acevedo, que se logró visualizar aproximadamente 15 bovinos de presunta propiedad del señor Acevedo, P11. N-1096224, E-56835, área con movimiento de tierra con empleo de maquinarias de vieja data, P12. N-1096440, E-568632, aquí se observaron algunas plantas sembradas tales como merey, cemerucas, puma gas, donde habita el señor Charber, P13. N-1096413, N. 568698, aquí se observo la cerca de alfajol rota, manzana LL, P14 N.1096413, E.568846, aquí se observo un portón metálico cercado con alfajol de 60 x 60 en partes le faltan los tubos y mallas, de igual manera se observó una estructura de una vivienda toda de concreto, sin paredes, sin piso ni techo de igual manera se observó la existencia de un pozo séptico y un tanque de concreto para almacenar agua, P15 N. 1096851, E. 568472, P16 N. 1096633, E. 568576, P17 N. 1096632, E.568799, P18, N. 109661, E. 568799, P19 N. 109657, E, 568766, P20 N.109798, E 569834, P21 N.1096772, E569012, P22, N 1096768, E 569013, P23 N 1096766 E 569017, P24 N 109657, E 569050, P25 N 1096744, E 569055, P26 N 1096735, E 569056, P26 N 1096629 E 569051, P27 N 1096797 E 569119, P28 N 1096729 E 569434, desde el punto 20 al punto 27, georeferencia una cerca perimetral en la cual alegó la parte solicitante, que el ciudadano Jhonner Rodrigo Ibarra Flores, titular de la cedula de Identidad N. V15,958.335, hace menos de 15 días vino un día y causó unas perturbaciones, pintando los estantillos de color naranja, pero no ha vuelto aparecer, según manifestó el ciudadano Edward Carrasquilla, que el referido ciudadano retiro los estantillos que estaban planteados en esta línea de cerca representando cercas vivas para sustituirlos por estantillos muertos, dentro de la superficie, regularizada a la Asociación Civil, parte cosolicitante del presente solicitud de Inspección. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado, el Tribunal deja expresa constancia que observó las siguientes, se pudo evidenciar en el recorrido practicado en el predio según instrumento inti a la red colectivo banco bonito inspeccionado, el manejo de 14 semovientes los cuales, según manifestación de la parte solicitante son trasladado en horas diurnas hasta el lote de terreno donde se encuentra establecido el Colectivo Banco Bonito, esto con la finalidad de que los bovinos realicen su pastoreo y en horas de la tarde son conducidos hasta los corrales ubicados al predio del ciudadano Aldo Fernández, de igual manera se observó el manejo de 07 cerdos, 04 ovinos y 08 aves de corral. También se observó la existencia de una área de semillero plantas de guayabas, guanábanas, aguacates, caña de azúcar, con aproximadamente 500 plantas merey, las cuales se observaron que sufrieron daños, manifestando la parte solicitante que las mismas iban a sembrarse el día 27 de enero y ese día se presento un hecho grave por parte del señor Domingo Acevedo, Alexander Acevedo y Edward Carrasquilla entre otros, incluso, usaron un tractor para tumbar una de las cercas, razón por lo cual las matas de merey no pudieron sembrarse, siendo de resaltar que las mismas habían sido donadas por CONARE, asimismo se observaron matas de puma gas, café, tamarindo cítricos, musáceas, cemerucos, y algunos forestales entre otros. De igual manera se deja constancia que al momento de ingresar el Tribunal al lote de terreno donde se encuentra establecido el Colectivo Banco Bonito, notándose la presencia del ciudadano Alexander Acevedo, Edward Carrasquilla, Con 04 trabajadores donde uno de ellos jineteaba un caballo carrereando los bovinos del colectivo red banco bonito, para alejarlos del peine que permite el paso de los mismos hacia los pastos naturales dentro de los lotes de terreno del Colectivo Banco Bonito, impidiendo el pastoreo de los semovientes. Dentro del lote de terreno denominado Colectivo Banco Bonito se observo la existencia de 15 semovientes manejados por el ciudadano Domingo Acevedo, titular de la cedula de identidad N E-81.921.974, quien se presentó en compañía de la ciudadana Rudi Prado, titular de la cedula de identidad N 19.260,686, quien manifestó ser vocera y delegada Nacional de los Campesinos del estado Cojedes, la presencia de ambos ciudadanos se realizo iniciando el recorrido. El ciudadano Domingo Acevedo, manifestó tener conocimiento de la existencia desde el día 12 de diciembre del año pasado, de un instrumento de regularización al Colectivo, pero que él había entendido que los habían regularizado en el terreno de abajo, donde está la Asociación, y que en reunión practicada en fecha 21 de enero 2023, con el Presidente del INTI, le manifestaron que el lote de terreno estaba adjudicado al Colectivo Banco Bonito. Asimismo, según información aportada por la ciudadana Eglee Matute y el resto de comuneros, existe un área denominada Boulevard ubicado en la margen derecha aguas debajo de la quebrada conocida comúnmente como Carache, esta ciudadana manifestó que dicha área esta destinada para el desarrollo de un proyecto con mira a reforestar sus zonas protectoras donde cuentan con el apoyo de la Empresa CONARE, quien les dono en una primera etapa 500 plantas restando 2.500 plantas por parte de CONARE al Colectivo Banco Bonito, para la culminación del proyecto, incluyéndose también en el desarrollo de este proyecto una escuela de Scouts, asociación de ingenieros agrónomos, unidos por la calidad del agua, concejos comunales con la vocería de eco socialismo y aguas, y la escuela de educación especial Luis Moreno. TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado, el Tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de una sola entrada principal al predio, donde sus cercas, en su gran mayoría se observaron en buenas condiciones y conformadas con estantillos de maderas y 04 líneas de alambres ambas márgenes de esta vía, sin embargo hay un tramo que se observó en regulares condiciones, manifestando la parte solicitante que no la han podido arreglar, por los actos perturbatorios de los señores Acevedo domingo, Alexander Acevedo y Edward Carrasquilla, quienes han causado daños en ese tramo. CUARTA: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado, el Tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó en el semillero donde las plantas fueron donadas por la Empresa CONARE, mostraron alto grado de marchites de un 40% aproximadamente, de las primeras 500 donadas por dicha Empresa, según manifestaron ellos que no pudieron realizar la siembra de estas plantas en el tiempo fijado por la perturbación de las actividades del ciudadano Domingo Acevedo, el día 27 de enero de este año, cursando una denuncia por los actos violentos de los señores Acevedo y Edward Carrasquilla. QUINTO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado, el Tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó; que desde el punto 20 al punto 27, los cuales georeferencian una cerca perimetral, observándose los estantillos pintados de color naranja, manifestando la parte solicitante que hace menos de 15 días, un ciudadano quien manifestó ser coronel de la Guardia Nacional y portando arma de fuego, intento ocupar de manera ilegal dicha porción de terreno, pero ante la intervención de la Asociación Civil, no ha vuelto a venir, manifestando el ciudadano Edward Carrasquilla, que ese ciudadano se llama Jhonner Rodrigo Ibarra Flores, titular de la cedula de Identidad N. V15.958.335, y que efectivamente el referido ciudadano, retiró los estantillos que estaban planteados en esta línea de cerca representando cercas vivas para sustituirlos por estantillos muertos, asimismo dentro de la parcela LL’5, se pudo evidenciar que las cercas perimetrales conformadas por alfajol, la misma presentó daños ocasionados presuntamente por los bovinos del señor Domingo Acevedo, según manifestación de la parte solicitante, repitiéndose esta condición en las parcelas contiguas. Según acoto el ciudadano Aldo Fernández, parte del personal que trabaja para el ciudadano Domingo Acevedo, en los últimos 02 días han estado pernoctando o forman campamentos nocturnos, dentro del lote de terreno denominado Colectivo Banco Bonito, quienes manifestaron a su vez la utilización de fogatas en horas nocturnas para iluminar el área de campamento el cual tiene como finalidad vigilar y resguardar los bovinos pertenecientes al ciudadano Domingo Acevedo y Edward Carrasquilla, indicando que en el día de ayer, fue que introdujeron las reses que se observaron tenia el señor Acevedo.SEXTO: el tribual le concede el derecho de palabra a la Abogada Eglee S. Matute D. quien interviene en este acto en nombre y representación de la Red Colectivo Banco Bonito, y de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Banco Bonito, quien solicita al Tribunal dejar constancia, que desde la entrada del portón principal que da acceso al parcelamiento en el cual somos poseedores y comuneros del colectivo y la Asociación Civil, la cual el lindero oeste que limita con el Fundo la Coromoto se encuentra en total y mal estado y descuido con los alambres al piso y estantes podridos, e igualmente, que una vez presente el tribunal se pudo observar la actitud violenta del señor Domingo Acevedo, Alexander Acevedo, Edward Carrasquilla, y unos sujetos quienes manifestaron ser trabajadores de los señores Acevedo, los cuales desde anoche están pernotando sobre el lote de terreno que bajo instrumento de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrarios acompañada al folio 02 y 03 de la presente solicitud. Se deje constancia de los puntos de fogatas recientes de las 24 horas así como la presencia de un colchón y objetos diversos para la práctica de quemas indiscriminadas y se puede evidenciar siendo las 08.43 pm de la noche como la fila del cerro y todo el lote de terreno bajo nuestra protección se encuentra en llamas por la perturbación de estos sujetos quienes constantemente practican ese tipo de actividad para causar daños a nuestras siembras a nuestras cercas a nuestros equipos e instalaciones eléctricas, perturbación que ha practicado en esta temporada de sequia durante los últimos 07 años, para causar temor en nuestros predios y destruir nuestras cercas, las cuales el tribual pudo observar son cercas vivas de madera, igualmente quiero que deje constancia que durante el recorrido realizado por el tribunal por un lapso de 03 horas no se pudo evidenciar la presencia de animales que pudieran pertenecer al señor Domingo Acevedo, Alexander Acevedo o Edward Carrasquilla, ya que la única manera de determinar la existencia o propiedad de semovientes es el registro de hierro y señales, que el tribunal deje constancia que los 14 animales pertenecen a la Red Colectivo y a la Asociación, los cuales pastorean de forma controlada y pernoctan en el área del predio del señor Aldo Fernández, que el tribunal deje constancia de la intervención de la ciudadana Rudi prado, estaba presente al momento de constituirse el Tribunal, y manifestó que era vocera y delegada Campesina Nacional, sin presentar credencial la cual solicite al tribunal, quien se presento con un teléfono celular queriendo grabar las actuaciones del tribunal, el ciudadano Edwuar carrasquilla, realizó una llamada telefónica a un supuesto ciudadano Faustiven González, manifestando que este ciudadano era Delegado Nacional de Tierras de los campesinos y que exigía que le pusieran al Juez con carácter intimidante al tribunal delante de todo los comuneros presentes exigía que fuera atendido atropellando de esta manera la autoridad y condición del Tribunal, y el Doctor se negó atender dicha llamada, la ciudadana Rudi Prado manifestó que estaba acompañando a su compa Domingo Acevedo, Alexander Acevedo y Edward Carrasquilla, manifestado al tribunal que el día 12 de diciembre del 2022, lo acompaño a Caracas a las oficinas del INTI para denunciar el instrumento que nos habían otorgado, siendo reconocido dicha información por el ciudadano Domingo Acevedo y Alexander Acevedo y por información suministrada por el mismo directorio tuvo conocimiento, el señor Domingo Acevedo del Instrumento de su contenido y alcance quedando notificado el señor Acevedo Domingo y Alexander Acevedo de la existencia del instrumento que cursa al folio 02, siendo ratificada la información el 21 de enero del 2.023, en un encuentro de productores agropecuarios celebrados en el comando del Guardia Nacional en la cual el señor David Hernández, Director Nacional del INTI, en presencia de la ORT Cojedes a cargo de DeisariMaita, se le comunicó del contenido y alcance del instrumento de la Red Colectivo Banco Bonito manifestándole que el directorio no existía otra información relacionada con el asunto, que el Tribunal deje constancia que la parcela G-08, pertenece a la comunera Nora Navarro, por tal razón desconocemos como comunero al ciudadano Jhonmer Rodrigo Ibarra Flores, quien se presentó en días anteriores manifestando ser coronel de la Guardia Nacional mostrando a los comuneros Orlando Rodríguez y Carlota Hernández un arna de fuego, según de reglamento y procedió a picar la cerca y colocar un peine y pintar de color naranja nuestras cercas. Informo al tribunal que el día de ayer los ciudadanos Domingo Acevedo Alexander Acevedo y Edwar Carrasquilla, pasaron un lote de ganado por la finca vecina del lindero oeste, llamada Agropecuaria la Vega, que el tribunal deje constancia que la existencia de varios portones que comunican la finca la coromoto con nuestros predios sin autorización alguna solicito al tribunal que el experto designado deje constancia de los tipos de suelos son clase VI Y VII. Se deje constancia que en presencia del tribunal el ciudadano Edwar Carrasquilla amenazo de muerte al comunero Aldo Fernández. Se informa al tribunal que el Red Colectivo y la asociación civil de pequeños y mediados productores Banco Bonito, solicitamos a las autoridades municipales el Decreto de Patrimonio Natural del Cerro de Teta por estar dentro del área de protección ambiental ecologica del Decretado por la Alcaldia de Tinaquillo en el año 2006. Consigno copia simple de las normas internas de convivencia declaradas y aceptadas en cada uno de los documentos registrados por los comuneros, el Decreto dictado por la Alcaldia en el año 2006, y carta de la sociedad scouts de Venezuela…Omissis…
En consecuencia, este jurisdicente, debe indicar que ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumusboni iuris, periculum in mora, y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (como normas supletorias usadas en materia agraria) y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que se reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó, siendo importante destacar un requisito adicional, en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
Es por ello, que este Tribunal de Primera Instancia, debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, si verdaderamente existen elementos de convicción que evidencien, si la conducta de los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, acompañados de familiares y trabajadores, han interferido con las actividades desarrolladas por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283,V-8.687.820,V-10.360.890,V-16.157.633,V-.10.322.270,respectivamente), hoy solicitantes de la presente medida cautelar.
Así las cosas, en cuanto al fumusbonis iuris, es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por los solicitantes, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocidos.
En el presente caso, es claro que de la solicitud se verifica la apariencia de un buen derecho, de este modo, se determina que no solo se está en presencia de una presunción de buen derecho, sino de un derecho efectivamente constituido, que se demuestra palmariamente con los documentos consignados en copia simple y otros que corren insertos en el antes invocado expediente N° 0767 (nomenclatura interna de este tribunal), tales como el acta constitutiva de la Asociación Civil y sus Normas de Convivencia, el conjunto de mejoras y bienhechurías que se encuentran enclavados dentro del área de terreno que se encuentra regularizada a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023, y muy especialmente el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022 otorgado a la Red Colectivo Banco Bonito sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma, así como en los Informes Técnicos elaborados por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo con ocasión a lasinspecciones judicialesque han sido efectuadas con anterioridad (en fecha 24 de octubre de 2022 en el Expediente N° 0767, que versa sobre una solicitud de Medida Autónoma de Protección y en fecha 17 de febrero de 2023 en el Expediente N° 0787 que versa sobre una solicitud de Inspección Judicial) sobre los lotes de terreno objeto de controversia, por lo que este Tribunal considera el cumplimiento del mentado requisito. Así se establece.
En refuerzo de lo anterior, al señalar los solicitantes que se encuentran debidamente regularizados por el Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamientos de unos Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitidos en beneficio de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y de la Red Colectivo Banco Bonito, quienes son los solicitantes de la presente medida, sobre los lotes de terreno objeto de la controversia, si bien es cierto, se da por consumado el olor al buen derecho para pretender un pronunciamiento a su favor por parte de esta Instancia Judicial Agraria, sin embargo, es de acotar y aclarar, no debe considerarse que tal apreciación constituya una opinión anticipada sobre el fondo del asunto. Así se establece
En efecto, la garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra, “cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción (de) su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación” (Vid. sentencia N° 01 del 3 de febrero de 2012, caso: Pedro Francisco Moreno Pérez, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En cuanto al periculum in mora, el cual lo constituye el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva; así como el periculum in damni, el cual se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte, como a la colectividad de no decretarse la medida; observa quien decide, que a través de los particulares sentados en las actas de inspecciones judiciales realizadas por esta Instancia con anterioridad (en fecha 24 de octubre de 2022 en el Expediente N° 0767, que versa sobre una solicitud de Medida Autónoma de Protección y en fecha 17 de febrero de 2023 en el Expediente N° 0787 que versa sobre una solicitud de Inspección Judicial), se observa entre otras cosas, que en fecha 24 de octubre de 2023, en el Particular Seis, el tribunal dejó constancia, que durante la inspección no se evidencio la presencia de ninguna otra persona que se encontrara realizando simultáneamente actividades agropecuarias y que estuvieran en plena producción. Sin embargo, el tribunal dejó constancia, que según intervención del ciudadano Orlando Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.952.564, quien manifestó que hacía un año tuvo una producción de tres bovinos y de manera recientemente tres bovinos y 10 ovinos, pero que la familia Acevedo lo ha perturbado y tuvo que retirar los animales para su resguardo. Posteriormente en dicho acto, intervino el ciudadano Aldo Jesús Fernández bolívar titular de la cedula de identidad Nº 19.181.943, quien manifestó que para ese momento pastoreaba en esa zona (según manifestación de dicho ciudadano, contaba con 11 semovientes), el cual para el momento de la inspección en el lugar no se encontraban sus semovientes, y según, información del ciudadano arriba mencionado, debido a que no le permitían el ingreso por parte de la familia Acevedo, perturbándole sus actividades.Igualmente, en dicha oportunidad el Tribunal dejó constancia, previo el asesoramiento del práctico asesor designado, de que en el lugar no se evidenció ningún tipo de afectación ambiental.
En relación a dichas situaciones, este tribunal al momento de trasladarse nuevamente en fecha 17 de febrero de 2023 (Expediente N° 0787 de la nomenclatura interna de este juzgado e invocado por notoriedad judicial), y efectuar un recorrido sobre el lote de terreno general objeto de controversia, dejó constancia que los hoy solicitantes de la medida cautelar, poseían 14 semovientes (lo cual a criterio de este tribunal, concuerda con lo expresado en la inspección efectuada en fecha 24 de octubre de 2022, por los ciudadanos Orlando Rodríguez y Aldo Fernández, de que poseían en ese momento 03 y 11 semovientes, respectivamente), así como realizaban el manejo de 07 cerdos, 04 ovinos y 08 aves de corral. También se observó la existencia de una área de semillero de plantas de guayabas, guanábanas, aguacates, caña de azúcar, con aproximadamente 500 plantas de merey, las cuales se observaron que sufrieron daños, manifestando la parte solicitante que las mismas iban a sembrarse el día 27 de enero y ese día se presentó un hecho grave por parte del señor Domingo Acevedo, Alexander Acevedo y Edward Carrasquilla entre otros, incluso, usaron un tractor para tumbar una de las cercas, razón por lo cual las matas de merey no pudieron sembrarse, resaltando que las mismas habían sido donadas por CONARE, dejándose asentado las mismas mostraron alto grado de marchites de un 40% aproximadamente, de las primeras 500 donadas por dicha Empresa; asimismo se observaron matas de puma gas, café, tamarindo cítricos, musáceas, cemerucos, y algunos forestales entre otros. Igualmente, se dejó constancia en la referida inspección, que al momento de ingresar el Tribunal al lote de terreno donde se encuentra establecido el Colectivo Banco Bonito, se notó la presencia del ciudadano Alexander Acevedo, Edward Carrasquilla, con 04 trabajadores donde uno de ellos jineteaba un caballo carrereando los bovinos del Colectivo Red Banco Bonito, para alejarlos del peine que permite el paso de los mismos hacia los pastos naturales dentro de los lotes de terreno del Colectivo Banco Bonito, impidiendo el pastoreo de los semovientes, haciendo de igual manera, acto de presencia el ciudadano Domingo Acevedo, titular de la cedula de identidad N E-81.921.974, en compañía de la ciudadana Rudi Prado, titular de la cedula de identidad N 19.260,686, quien manifestó ser vocera y delegada Nacional de los Campesinos del estado Cojedes. El ciudadano Domingo Acevedo, manifestó tener conocimiento de la existencia desde el día 12 de diciembre del año pasado, de un instrumento de regularización al Colectivo, pero que él había entendido que los habían regularizado en el terreno de abajo, donde está la Asociación, y que en reunión practicada en fecha 21 de enero 2023, con el Presidente del INTI, le manifestaron que el lote de terreno estaba adjudicado al Colectivo Banco Bonito. Asimismo se dejó constancia de una única entrada la cual se encontraba cerrada con un candado en el portón que conduce hacia el lote de terreno en general en conflicto, siendo aperturado por el ciudadano Aldo Fernández, al momento de la llegada del tribunal, evidenciándose de igual forma, entre otras cosas, que las cercas en su gran mayoría se observaron en buenas condiciones y conformadas con estantillos de maderas y 04 líneas de alambres ambas márgenes de esta vía, sin embargo hay un tramo que se observó en regulares condiciones, manifestando la parte solicitante que no la han podido arreglar, por los actos perturbatorios de los señores Acevedo domingo, Alexander Acevedo y Edward Carrasquilla, quienes han causado daños en ese tramo. Asimismo, entre otras cosas, se dejó asentado en la respectiva acta de inspección judicial realizada en fecha 17 de febrero de 2023, que dentro de la parcela LL’5, se pudo evidenciar que las cercas perimetrales conformadas por alfajol, la misma presentaba daños ocasionados presuntamente por los bovinos del señor Domingo Acevedo, según manifestación de la parte solicitante, repitiéndose esta condición en las parcelas contiguas.
Todos los alegatos y hechos antes constatados por este tribunal, hace observar hasta esta oportunidad procesal de proveer, que ciertamente lo denunciado por la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho y que se encuentra en peligro inminente de ruina, desmejoramiento y paralización la producción agropecuaria que desarrollan dentro del aludido lote de terreno en general en el que se encuentran regularizados por el Instituto Nacional de Tierras, pudiendo ocasionar sin duda alguna daños irreparables a la producción agropecuaria, aunado a el riesgo económico a toda la inversión que han efectuado los solicitantes de la medida cautelar, lo cual, pone de manifiesto las lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni) que una parte pueda causarle a la otra y el periculum in mora, el cual lo constituye el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, deben entenderse cumplidos y satisfechos los requisitos revisados. Así se establece.
Por lo que respecta a la ponderación del “Interés colectivo y social” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de la seguridad alimentaria, y de los recursos naturales los cuales se encuentran ligadas al concepto más íntimo de seguridad y soberanía nacional.
Esta circunstancia, constituye un derecho originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo y de acuerdo a la Inspección practicada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2022, se dejó constancia de que no se evidenciaron en el área de terreno sobre el cual se encuentra hoy regularizado la Red Colectivo Banco Bonito afectaciones ambientales. Sin embargo, dicha circunstancia varió, por cuanto se observó en la inspección judicial realizada en fecha 17 de febrero de 2023, que en el punto de coordenada referencia UTM-REGVEN P9. N-1096392, E-569082, se socavo parte del cerro. Asimismo, aprecia quien decide, que la parte solicitante, dentro de sus alegatos contenidos en el escrito de la acción posesoria incoada conjuntamente con la solicitud de la presente medida cautelar, manifiestan que han diseñado, un proyecto para la recaudación de semillas, siembra y creación de un vivero, con el fin de establecer un Parque Ecologico-Turistico (en cumplimiento al Decreto N° 014/2006 dictado en fecha 03 de octubre del año 2006, por la Alcaldía del Municipio Falcón y publicado en la Gaceta Municipal Numero 17 de fecha 31 de octubre de 2006), el cual sirve y servirá como un Área de Reserva de la Flora, Fauna y Vegetación de la Cuenca de Recurso Hídrico Rio Carache, con el objeto de preservar la biodiversidad, a través de cultivos conservacionistas, tales como siembra de café, merey, cacao, entre otros rubros vegetales. Aduciendo, que se encuentra aprobado por parte de las instituciones con competencia en Materia de Ecosocialismo (Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Misión Árbol y CONARE), una Jornada de Reforestación en el lote de terreno en general, especialmente en el área que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma, a pesar de que las tierras que conforman el lote de terreno en general, son Clases VI y VII, sin embargo han venido desde hace años, desarrollando una serie de actividades conservacionistas y de educación ambiental, a los fines de poder constituir un Bosque Plantado en una porción de estos terrenos, lo cual se encuentra perfectamente enmarcado dentro de las normativas de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, así como el cumplimiento en la medida de lo posible de la Ley de Aguas y de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica; y que, como parte de dichas actividades de carácter conservacionistas, han venido estableciendo un Área Protectora de la Quebrada Casupo-Carache en un área aproximada de 23.721 metros cuadrados (cumpliendo con la Ley de Aguas), el cual han denominado Boulevard Banco Bonito, la cual sirve como lindero Norte del resto de sus vecinos.
Observando y dejando constancia este tribunal, en la inspección judicial efectuada en fecha 17 de febrero de 2023, la existencia entre otras cosas de algunas plantas sembradas tales como merey, cemerucas, puma gas, asi como de una área de semillero con plantas de guayabas, guanábanas, aguacates, caña de azúcar, con aproximadamente 500 plantas merey (manifestando la parte solicitante que habían sido donadas por la empresa CONARE, y que aún faltan que les entreguen una cantidad de 2500 plantas, para la ejecución del proyecto que les fue aprobado), las cuales se observaron que sufrieron daños (con una marchites de un 40% aproximadamente), café, tamarindo cítricos, musáceas, cemerucos, y algunos árboles forestales, entre otros.De lo anterior, se extrae que en el lote de terreno en general objeto de controversia, se están desarrollando actividades de carácter ambiental, ello en aras de la conservación de los recursos naturales, por lo que el cumplimiento de las normativas ambientales revisten un carácter de orden público, pues se trata de proteger los derechos ambientales para las presentes y futuras generaciones, razones por la cual, obligan a este Sentenciador actuar de oficio para dictar una medida de protección ambiental en el lote de terreno general objeto de la presente controversia, lo cual va garantía y beneficio del interés colectivo y social, lo cual está por encima de los intereses individuales que pudieren existir, con lo que se considera cumplido lo referente a la ponderación del interés colectivo, por parte de las solicitantes de autos, al desarrollar actividades de carácter conservacionistas. Así se establece.
En tal sentido, con relación a la medida de protección ambiental, esta Instancia Judicial, pasa a establecer algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la medida ambiental, en tal sentido observa:
En principio, las medidas preventivas por su naturaleza jurídica están enmarcadas dentro del derecho privado, en contrapeso para el Derecho agrario y el ambiental, por ser de naturaleza eminentemente social y de importancia determinante para el cumplimiento del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en cuanto a la seguridad agroalimentaria, protección del ambiente y la biodiversidad, en consecuencia, las medidas cautelares deben ser cónsonas con los intereses tutelados por el Derecho, es así que resulta extensivas en pro del interés social y colectivo, lo ambiental, el entorno social agrario y los bienes de producción agropecuaria, entendida ésta, la proveniente del resultado de la actividad agrícola, pecuaria, pesquera, agrícola, acuícola y forestal, en los términos del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 9 del artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinación de la vocación de uso de la tierra rural, asimismo, el artículo 243 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece el deber de los Jueces o Juezas Agrarios, de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Es por ello, que el poder cautelar del Juez agrario se aparta de la rigidez de las medidas dictadas por los Jueces Civiles y Mercantiles, que tutelan intereses particulares, y tienen como fin asegurar bienes litigiosos y así evitar la insolvencia de la contraparte antes que la sentencia sea ejecutoriada, mientras que las dictadas por los Jueces Agrarios, van en función del interés general, social y colectivo, incluso no sólo para la presente, sino para las futuras generaciones, insertando además lo ambiental, el cual es de excepcional prioridad, por ser un eje transversal, igualmente como resultado del uso abusivo de los recursos naturales, aun prescindiendo de juicio alguno, de llegar hacer necesario.
En tal sentido, está obligado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, exista o no juicio, a dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
En este orden, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la tutela judicial efectiva, particularmente en los artículos 26 y 257, consagrando el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho al Juez Natural, el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar y el derecho a la ejecución del fallo entre otros, por lo que el Juez Cautelar Agrario, quedó habilitado para dictar todo tipo de medida que se requiera en el marco de los principios rectores del derecho Agrario, esto es, que dicho Juez posee el atributo legal, de dictar todo tipo de mandamientos dentro del marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre dentro de los criterios de proporcionalidad y la racionalidad, por ser el Juez Natural.
Ahora bien, en plena armonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador considera procedente realizar algunas consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias acerca de la naturaleza jurídica de la medida innominada de protección ambiental a dictarse en el presente Cuaderno de Medidas, ello en virtud, de considerar que el dictamen eventual de la misma, versa sobre materia de eminente orden público agrario y ambiental, siendo dentro de ellos, el tener un Derecho al ambiente seguro, sano y equilibrado y mantener la protección de las nacientes de agua, resguardo de las lagunas, así como, evitar daños irreversibles producidos por la tala y la quema. Conforme al principio precautorio. Todo ello, en virtud del recorrido realizado, anteriormente reseñado.
Lo que es evidente, que el contenido de la norma ut supra se colige que la norma especial, señala ampliamente los poderes cautelares del Juez agrario competente, el cual debe indefectiblemente en todo estado y grado del proceso, velar principalmente por la continuidad de la producción agroalimentaria; la cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo y por el restablecimiento de las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, pudiendo el Juez agrario dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los Entes estatales agrarios, según corresponda.
Esta pretensión, que consiste en la adopción de las medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, cuyo norte está dirigido a la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Dichas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Al respecto, este Juzgador trae a colación un conjunto de sentencias relacionadas con la competencia agraria referente a las medidas de protección a las continuidades de la actividad agraria y de protección ambiental concatenadas con nuestra Carta Magna.
En ese orden, con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, al establecer en la exposición de motivos la obligación que tiene el Estado venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria (Seguridad Agroalimentaria), siendo los artículos constitucionales 305, 306 y 307 los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho agrario de forma autónoma en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente.
Es así, como nace la competencia Especial Agraria con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creando Tribunales Especializados en la resolución de los conflictos en los cuales esté en discusión la continuidad de los procesos productivos a través del resguardo de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, Juzgados éstos, a quienes se les atribuyó el conocimiento por el fuero atrayente agrario (ver Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 5.047, del 15/12/2005, Exp. N° 05-1946, (caso: Humberto Lobo Carrizo), Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 24, del 16/04/2008, Exp. N° 06-0241, (caso: Francisca del Carmen Maldonado de Materano), Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López).
En este mismo orden de ideas, igualmente resulta valioso mencionar la sentencia de Sala Constitucional de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, Exp. Nº 11-0513 (Caso María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros) en la cual se hace referencia a las “Medidas Autosatisfactiva” de protección a la actividad agraria y a la biodiversidad.
De igual manera, en atención a la medida de protección a la actividad ambiental, de conservación y preservación de los recursos naturales; cabe destacar lo establecido en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, por la Sala Especial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:
(…) “…con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
En este orden, se hace mención de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 06-0845, de fecha 12 de junio de 2014, Ponente Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, donde deja sentado la necesidad de preservar el medio ambiente y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales potencialmente e irreversibles al entorno natural, en los términos siguientes:
…(Omissis)…
(SIC)…“La pretensión de tutela constitucional juzgada por esta Sala Constitucional se apoya en el deber del Estado, a través de los órganos del Poder Público, de conservar y proteger el ambiente, la diversidad biológica, los parques nacionales, los monumentos naturales, reservas de biosfera y demás áreas de especial importancia ecológica, de tal manera que la extensión montañosa sobre la cual se decretó el mandamiento de amparo constitucional forma parte de una extensión mayor sobre la cual se asienta el parque nacional WarairaRepano, denominación actual del Parque Nacional El Ávila, conforme con el Decreto Presidencial N°. 7.388 del 22 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.419 del 7 de mayo del mismo año.
De tal forma que las órdenes emitidas responden a la preservación de un bien común a todos los pobladores de la ciudad de Caracas: la conservación del más importante pulmón vegetal de la ciudad, en tanto, por una parte, produce la mayor parte de oxígeno de la zona y, por la otra, forma parte de la variedad de ecosistemas que coexisten en el territorio nacional, cuya protección, entonces, rebasa el interés propio del accionante y de aquellos ciudadanos que conforman las comunidades agrícolas “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo” que habitan las áreas que constituyen la Hacienda Las Planadas, enclavada en el Parque Nacional WarairaRepano.
En este estado la Sala reitera, enfáticamente, la necesidad de preservar el medio ambiente y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales potencialmente irreversibles al entorno natural del Parque Nacional WarairaRepano derivados de la intervención humana a través del impacto negativo del suelo con el cultivo de especies florales exóticas, uso no controlado de fertilizantes agroquímicos para mantener la producción de tales especies -que se reduce en definitiva a la existencia de actividades agrícolas restringidas o prohibidas dentro del Parque Nacional- con fines comerciales y de autosustento y del desvío irregular o represamiento del cauce de las aguas (ríos y quebradas), especialmente del río Sirimita, en detrimento del bosque primario autóctono del Parque Nacional (…).
Por último, la Sala advierte que la inobservancia o incumplimiento de las órdenes aquí impartidas acarrearán a los funcionarios públicos encargados de su ejecución la responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional y de las responsabilidades a que haya lugar por la comisión de ilícitos penales ambientales. (Vid. sSC. Nº Nº 06-0845, de fecha 12 de junio de 2014).
De lo antes expuesto, se desprende que en nuestra legislación, así como en la doctrina y jurisprudencia, establecen una relación entre los principios económicos y el desarrollo sustentable en la cual la producción agraria se encuentra plenamente sometida a la protección del ambiente como premisa fundamental para la consecución de dicho desarrollo y para así garantizar un ambiente sano y equilibrado para la presente y futuras generaciones, en pro de la garantía a los derechos colectivos y difusos constitucionales.
De igual forma, en el Plan de la Patria en relación al Derecho Ambiental, en su quinto (5º) objetivo, cabe destacar que el mismo nos llama a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, de manera respectiva donde en sus diversos objetivos, establece lo siguiente:
“Objetivo Nacional:
5.1 Construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza”. (…).
Objetivo Nacional:
5.2. Proteger y defender la soberanía permanente del estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro pueblo, que será su principal garante.
Objetivos Estratégicos y Objetivos Generales:
5.2.1. Promover acciones en el ámbito nacional e internacional para la protección y conservación de áreas estratégicas, entre otras: fuentes y reservorios de agua (superficial y subterránea), gestión integrada de cuenca hidrográfica, biodiversidad, gestión sostenible de mares y océanos y bosques.
5.2.1.1. Mantener liderazgo en las negociaciones internacionales multilaterales y regionales, relacionadas con los respectivos marcos jurídicos sectoriales ambientales.
5.2.1.2. Continuar impulsando el reconocimiento del acceso al agua como un derecho humano en todos los foros y ámbitos.
5.2.2. Desmontar y luchar contra los esquemas internacionales que promueven la mercantilización de la naturaleza, de los servicios ambientales y de los ecosistemas.
5.2.2.1. Activar alianzas estratégicas para la lucha contra la mercantilización de la naturaleza en todos los foros internacionales.
5.2.2.2. Impulsar el desarrollo de una visión desde la ALBA-TCP y la CELAC que permita fortalecer la defensa de los intereses regionales, con una visión propia desde el sur, en estos temas sensibles y estratégicos que constituyen formas nuevas de dominación y dependencia. (…)”.
Se desprende del contenido legal antes citado, la búsqueda de un modelo ecosocialista que mantenga una relación conforme entre el hombre y la naturaleza, vínculo éste que ha de ser perdurable pero con el uso y aprovechamiento de manera racional por parte del hombre, quien es el que actúa de manera activa en la consecución de dicha actividad de relación, lo cual viene motivado a los alcances que naturalmente a través de la Constitución Nacional, jurisprudencia y doctrina, respectivamente han desarrollado para fomentar a través de las instituciones y sociedad, el pleno ejercicio de los derechos ambientales de manera equilibrada, siempre y cuando también se respeten los principios de conservación y de ecología, en ese orden para finalmente tener un ambiente sano en su amplia concepción. Y así se decide.
Ahora bien, cabe destacar que en cuanto al principio precautorio, se considera necesario precitar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, consagró en su Declaración de Río una serie de principios esenciales al desarrollo sustentable o sostenible, entre los cuales, se destaca el denominado principio o enfoque precautorio, el cual se puede definir como la situación en la cual se puede encontrar un Estado sobre una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el ambiente, permitiendo que la decisión política no da lugar a su realización; basándose exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.
Asimismo, el principio o enfoque precautorio se encuentra previamente establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, el cual consiste en la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél, y con el objetivo de proteger el medio ambiente quedó establecido en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el principio Nº 15 entre otras consideraciones, lo siguiente: con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. En ese orden, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.
En ese orden, la Declaración de Johannesburgo ratifica el criterio. El principio trastoca el Derecho en general y no sólo el Derecho ambiental y si bien el de prevención reinó desde Estocolmo hasta finales del siglo pasado, el principio precautorio se impone en el XXI. Va mucho más allá, pues el primero se basa en la previsibilidad de los acontecimientos, vale decir, en la certeza del hecho y de sus efectos, y por el contrario, el precautorio, encuentra su fundamento en una falta de certeza, en una incertidumbre, dicho de otro modo, en la imprevisibilidad.
Así pues, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia ambiental, y de acuerdo al principio o enfoque precautorio antes reseñados, se desprende, que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente; ya que, éste principio sirve como herramienta armonizadora del concepto de Desarrollo Sustentable. Por lo que no se opone al progreso, sino al daño ambiental posible de ser evitado.
Lo anterior, es netamente inevitable de ser susceptible de protección, puesto que el “…medio ambiente en la actualidad no es sólo un recurso más que deba tenerse en cuenta al abordar estrategias integradas de desarrollo, sino que constituye un elemento clave en la competitividad de los territorios rurales. Conservar el medio ambiente es conservar la especificidad del territorio y encontrarle nuevas vocaciones. Esta tendencia que hoy día se va afirmando, se verá reforzada en el marco de la globalización, pues paralelamente a la reestructuración de los mercados y empresas observamos un creciente interés por aquellos recursos que confieren una identidad territorial y una imagen diferenciadora, y el medio ambiente es el primero de ellos” (Vid. Dominga Márquez y otros; Nuevos Horizontes del Desarrollo Rural; Universidad Internacional de Andalucía; España, 2002, p. 85).
De tal manera que, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro, sano y equilibrado, surgiendo así una serie de Acuerdos de tal categoría, encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional. (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1515 (08-08-06) con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales, caso C.V.G Productos Forestales de Oriente, C.A.).
En consonancia con lo anteriores criterios, es de indicar además con relación a los derechos colectivos y difusos, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia Nº 656 de fecha 30 de julio del 2000, caso (Defensoría del Pueblo), lo siguiente:
Cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectado la calidad de vida de toda la comunidad o sociedad, en sus diversos aspectos se ven desmejoradas, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión de la calidad de vida puede restringirse a grupos de perjudicados, individualizables como sectores que sufren como ente sociales, como pueden ser los habitantes de una misma zona o los pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de gremios profesionales etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptible de apropiación exclusiva por un sujeto
Establecidos todos los fundamentos anteriores, este jurisdicente, a fin de generar la paz social en el campo, luego de constatar que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada medida cautelar de protección establecida en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materia agrarias; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; es decir hasta esta oportunidad procesal de decidir, que se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumusbonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrícolas y de carácter conservacionista, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por la parte accionada (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, considera PROCEDENTE el decreto de la medida cautelar peticionada y de conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023. Así se establece.
En consecuencia, esta Instancia Judicial Agraria, acuerda decretar una Medida Innominada de Protección Agraria sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023; así como de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre la antes identificada superficie en general; como consecuencia de lo antes acordado, se le Prohíbe a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, de manera directa o indirecta (a través de familiares, trabajadores o por intermedio de terceras personas), de efectuar actuaciones que impliquen amenaza de paralización, interrupción u obstaculización de las actividades de carácter agrícola y conservacionistas que desarrollan la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Así se decide.
En tal sentido, siendo que tanto la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), poseen unos instrumentos de declaratorias de garantías de permanencia emanados, por lo se les debe garantizar que no sean perturbados o desalojados, conforme ha sido establecido mediante sentencia N° 01 del 3 de febrero de 2012, caso: Pedro Francisco Moreno Pérez dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se les Ordena a los antes identificados ciudadanos Domingo Acevedo Dorta; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, y Edward Carrasquilla, al retiro inmediato de los semovientes de su presunta propiedad y se abstengan de seguir introduciéndolos a pastorear sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto; en especial al área de terreno regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma. Así se decide.
Asimismo, esta Instancia Judicial Agraria, permite y autoriza de manera inmediata a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), para la continuidad de todas las actividades inherentes para el desarrollo de las labores de carácter agrícola y conservacionistas, que desarrollan, durante el transcurso del presente asunto, pudiendo mantenerse su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio y/o se compruebe que variaron las circunstancias, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, para lo cual existe un iter procedimental para ello, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-V-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero:Procedente el decreto de la medida cautelar peticionada por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302 y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Así se establece.Segundo:Se Decreta Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023. Así se decide.Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023. Así se decide.Cuarto: Se le Prohíbe a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, de manera directa o indirecta (a través de familiares, trabajadores o por intermedio de terceras personas), de efectuar actuaciones que menoscaben, restrinjan, afecten, limiten o que pudieren implicar amenaza de paralización, interrupción u obstaculización de las actividades de carácter agrícola y conservacionistas que desarrollan la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Así se decide.Quinto: se les Ordena a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, en virtud de que tanto la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), poseen unos instrumentos de declaratorias de garantías de permanencia, por lo se les debe garantizar que no sean perturbados o desalojados, conforme ha sido establecido mediante sentencia N° 01 del 3 de febrero de 2012, caso: Pedro Francisco Moreno Pérez dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al retiroinmediato de los semovientes de su presunta propiedad y se abstengan de seguir introduciéndolos a pastorear sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto; en especial al área de terreno regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma. Así se decide.Sexto: Se les Permites y autoriza de manera inmediata a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y a la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), para la continuidad de todas las actividades inherentes para el desarrollo de las labores de carácter agrícola y conservacionistas, que desarrollan, durante el transcurso del presente asunto, pudiendo mantenerse su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio y/o se compruebe que variaron las circunstancias, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, para lo cual existe un iter procedimental para ello, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.Séptimo:A los efectos de la Ejecuciónde la cautela decretada; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta delos ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a las presentes medidas, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa, con la advertencia que el lapso empezara a computarse, una vez conste en los autos la práctica de la última de las notificaciones ordenada en el presente particular. Así se establece.Octavo: Se Ordena oficiar a los fines de informar sobre la presente decisión, al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, al Comandante de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, Al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, adjuntándole copia certificada de la presente decisión, para que sean garantes y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo, en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.Así se establece.Noveno:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 016-2023. Se libraron Boletas de Notificación y Oficios signados con los Nros. 052-2023, 053-2023, 054-2023 y 055-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/mirtha
Exp. Nº 0789
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