REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitantes: Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
Abogados Asistentes: Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.238, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.150 de este domicilio y Maricristian del Valle Salazar Matute antes identificada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°136.392
Sujeto Pasivo: José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001.
Motivo: Medida Autónoma de Protección
Decisión: Interlocutoria Definitiva-Ratificando Medida de Protección
Expediente: Nº 0761
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha 19 de Septiembre de 2022, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 66 al folio 74del presente expediente) en la cual decretó por un lapso de 730 días continuos, contados a partir del día siguiente almencionado fallo, una Medida de Protección Provisional a la Continuidad de la Producción Agroproductivadesarrollada por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Continuidad de la producción, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se Decreta Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752. En consecuencia a los peticionantes de la medida, se les permitirá la continuidad de todas las labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Tercero: la vigencia de la medida aquí acordada será de Setecientos Treinta (730) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo. En consecuencia a los peticionantes de la presente solicitud, se les permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias y vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Cuarto: Se prohíbe al ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001, de manera directa o indirecta a través de terceras personas, a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752. Así se decide. Quinto: Las medidas acordadas serán s a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola pecuaria y vegetal, desarrolladas por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752, por lo que se les permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre los antes identificados lote de terreno. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo del referido rubro agroalimentario (bovinos), haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Sexto: Las medidas aquí acordadas, deberán ser acatadas por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a las mismas, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y al Comandante de la Zona N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio de notificación adjuntándole copia certificada de la presente decisión, a los fines de instruirles para que tomen los correctivos y medidas necesarias de manera inmediata con la urgencia que el caso amerita para subsanar y erradicar los ilícitos ambientales que afectan el predio ut supra. Así se establece. Séptimo: Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación dirigida al ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001; esto a los fines de que hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Octavo: El correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones establecidas al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, comenzara a correr una vez consignado en el expediente la consignación de la práctica de las Boletas de notificación indicadas en el particular anterior. Así se establece…Sic…
Librándose en la misma fecha, es decir, el 19 de septiembre de 2022, los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que la Boleta de Notificación, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
…Omissis…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas la notificación ordenada en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, el Ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001, como sujeto pasivo de la medida cautelar dictada, no comparecióa desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que la parte solicitante,
En fecha 03 de octubre de 2022, durante el lapso de la articulación probatoria, el ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001 debidamente asistido por la abogada Ysabel Estrella Masabe Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-7.106.618 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°55.538, consignó escrito de observaciones, promoción de pruebas y petición para el uso de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
En relación a las pruebas promovidas y presentadas por el sujeto pasivo, las mismas se refieren a copias simples de un Acta de Denuncia (marcado anexo “A”) de fecha 08 de agosto de 2022, realizada por ante el Comando de las Vegas de la Guardia Nacional Bolivariana, por una problemática suscitada con el predio de los ciudadanos Esteban Salazar y Fran Salazar, y el Oficio de Remisión (marcado anexo “B”) de dicha Denuncia al Ministerio Publico en la misma fecha (08 de agosto de 2022)la cual este Tribunal aprecia, como un documento público administrativo, al ser emanados por un Organismo Militar, y no haber sido impugnadas, y del cual se desprende, por la fecha de denuncia, como de los hechos alegados por la parte solicitante, que coinciden con la problemática suscitada y denunciada en el presente expediente, que aproximadamente en fecha 09 de agosto de 2022, el sujeto pasivo se había introducido sin autorización (no consta en los autos, copia de la orden o del auto de apertura de investigaciones que debe ser emanado por el Ministerio Publico, ni fue alegado la existencia del mismo) al predio en compañía de varios efectivos militares. Así se establece.
De igual forma, el sujeto pasivo, consigno copia simple de Certificación de Finca Productiva emanada por el Instituto Nacional de Tierras, la cual no fue impugnada, sin embargo, a la cual este tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto en nada ayuda a dilucidar o desvirtuar, la problemática aquí ventilada. Así se establece.
Igualmente, el sujeto pasivo consigno y promovió impresiones fotográficas, que rielan inserta del folio 101 al 103, las cuales este tribunal, las inadmite y por ende no les otorga valor probatorio, al no ser promovidas de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, como pruebas libre ni conforme a la jurisprudencia vigente.Así se establece.
Asimismo, la parte pasiva, promovió copia simple de Registro de Información Fiscal emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Agropecuaria El Tigre C.A.; la cual no fue impugnada, sin embargo, a la cual este tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto en nada ayuda a dilucidar o desvirtuar, la problemática aquí ventilada. Así se establece.
En fecha 07 de octubre de 2022, se efectuó Audiencia Conciliatoria, en la cual la abogada asistente del sujeto pasivo, intervino y ratificando que su representando no había ejercido ningún acto de hostigamiento o de amenaza a los solicitantes y se comprometía a llevar una buena relación con sus vecinos, tratando de no tener comunicación con los mismos, salvo en sus funciones como Presidente de la Asociación de Productores de la zona; e igualmente intervino el ciudadano Francisco Salazar debidamente asistido por su abogado, manifestando que solicitaba la ratificación de la medida cautelar anticipada decretada y que se comprometía a llevar una buena relación con sus vecinos.
De igual forma, en fecha 17 de octubre de 2022, el ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001 debidamente asistido por la abogada Ysabel Estrella Masabe Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-7.106.618 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°55.538, consignó diligencia indicando que el problema con la parte actora era de vieja data, por lo que solicitaba se oficiara a la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ilustrar a este juzgado y poder dilucidar la duda razonable que pudiere surgir, consignando copia simple de denuncias realizadas en fecha 07 de octubre de 2021 por ante el Destacamento N° 321, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.
En tal sentido, visto lo antes invocado por la parte pasiva en el presente expediente, se acordó oficiar a la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitarleinformar a la mayor brevedad posible, si ante ese organismo fiscal cursaba el Expediente signado con el numero MP-206224-2021 y/o cualquier otro, en los que se encontraran involucrados los derechos e interés de los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010) y el ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001 e igualmente, de ser afirmativo, informe el estatus del mismo y a que se contrae dicho expediente; dejándose expresa constancia, de que una vez constaran las resultas de la información requerida, al día de despacho siguiente, se procedería a emitir el correspondiente fallo, quedando las partes a derecho. Asimismo, este tribunal le observó a las partes intervinientes en el presente expediente, el deber que tienen de impulsar la entrega y la recabaciòn de las resultas del oficio ordenado librar, todo ello a los fines de poder brindarles una Tutela Judicial efectiva.
El anterior oficio fue entregado por el ciudadano Alguacil Titular de este despacho, conforme dejó constancia en los autos en fecha 17 de octubre de 2022, actuación que corre inserta al folio 134 del presente expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2022, fue recibido oficio signado con el número F10-0-001184 de fecha 31 de octubre de 2022 emanado de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informaba que ese despacho fiscal llevaba un expediente signado con el número MP-206224-2021, seguido en contra de un ciudadano de nombre Jesús (demás datos en reserva), observando en relación a ello, que dentro de la parte solicitante de la medida ni del sujeto pasivo, ninguno de los involucrados lleva por nombre Jesús, lo que denota y evidencia para este Juzgador, que dicho expediente alegado por el sujeto pasivo de autos, para señalar que la problemática entre las partes intervinientes en el presente expediente, es de vieja data, lo cual no logro comprobar ni dicho argumento sirve para desvirtuar el dictamen de la medida provisional que fuere decretada en fecha 19 de septiembre de 2021, no siendo aplicable en el presente caso, el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 13-0581 de fecha 08 de octubre de dos mil trece (2013), donde definió el procedimiento a seguir cuando se susciten conflictos entre particulares que versen sobre conflictos posesorios. Así se establece.
De igual forma, en el mismo precitado oficio número F10-0-001184 de fecha 31 de octubre de 2022 emanado de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, señala entre otras cosas, que anteriormente llevaban la competencia de Derechos Humanos y que cursaba una investigación signada bajo la nomenclatura MP-170866-2022, seguida en contra del ciudadano José Calzada y unos Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que sugerían se oficiara a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar información al respecto, lo cual mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2022, este tribunal acordó oficiar a la mencionada Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,a objeto de que informara a la mayor brevedad posible, si en el Expediente signado con el numero MP-170866-2022, se encuentran involucrados los derechos e interés de los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010) y el ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001 y algunos Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, e igualmente, de ser afirmativo, informe a que se contrae dicho expediente, obteniéndose en fecha 10 de enero de 2023, respuesta mediante oficio N° 09F1-0685-22 de fecha 21 de diciembre de 2022, en el cual informa que efectivamente se encuentran sustanciando el Expediente Fiscal N° MP-170866, sin aportar más datos de los que le fueron solicitados mediante auto dictado en fecha 02 de Noviembre de 2022, por lo que nuevamente, mediante auto de fecha 11 de enero de 2022, este tribunal acordó oficiar nuevamente a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 17 de enero de 2023, respuesta de dicho despacho fiscal, mediante oficio signado con el número09-F1-0-0027-2023 de la misma fecha, en el cual le indican a este juzgado de la negativa de suministrar la información, por no ser parte en el proceso.
Ante la respuesta dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, este tribunal por auto motivado de fecha 18 de enero de 2023, requirió nuevamente la información solicitada, indicándose entre otras cosas, que la solicitud se debía al presente procedimiento, dejando constancia en fecha 23 de enero de 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, de haber entregado el oficio que a tal efecto fue librado.
En fecha 17 de marzo de 2023, se recibió oficio signado con el número 09-F1-0138-2023 librado en fecha 16 de marzo de 2023, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual informan a este juzgado, “que efectivamente el expediente antes mencionado se encuentra en fase de investigación (activo), por unos hechos ocurridos en la Finca MAKIRITARE, ubicada en el Municipio Ricaurte Parroquia Libertad, en los cuales cursan como investigados los siguientes ciudadanos: José Calzada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.001 y García Roja de la Cédula de Identidad N° 16.132.340”; de igual forma, en esta misma fecha, se recibió oficio signado con el número 09-F1-0140-2023 librado en fecha 17 de marzo de 2023, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual informan a este juzgado, “que efectivamente el expediente antes mencionado se encuentra en fase de investigación (activo), por unos hechos ocurridos en la Finca MAKIRITARE, la cual posee la figura jurídica denominada AGROPECUARIA SABANAMAR C.A., según consta en documento protocolizado ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), ubicada en el Municipio Ricaurte Parroquia Libertad, en los cuales cursan como investigados los siguientes ciudadanos: José Calzada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.664.001 y García Roja de la Cédula de Identidad N° V-16.132.340”, de lo cual se desprende de la información aportada, y va en consonancia con lo asentado, por este tribunal al momento en que se dictó la medida cautelar en fecha 19 de septiembre de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
…Omissis…Atendiendo a las actuales circunstancia que existen dentro del lote de terreno inspeccionado, considera este Juzgador que al cursar en autos elementos probatorios que van en consonancia con lo argumentado por la parte solicitante, de que el ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001, acompañado de un grupo de trabajadores y de presuntos funcionarios de órganos, de seguridad, los cuales se encuentran sin identificar en la presente sentencia, los cuales han atentado contra las actividades pecuarias desarrolladas en los predios de marras, lo que hace observar hasta esta oportunidad procesal de proveer, salvo prueba en contrario, que ciertamente lo denunciado por la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho y que se encuentra en peligro inminente de ruina, desmejoramiento y paralización la producción agropecuaria que desarrollan dentro de los aludidos lotes de terrenos, pudiendo ocasionar sin duda alguna daños irreparables a la producción agropecuaria, aunado a el riesgo económico a toda la inversión que han efectuado los solicitante de la medida, lo cual, pone de manifiesto las lesiones graves o de difícil reparación que una parte pueda causarle a la otra. Así se establece…Omissis…
De lo anterior, se constata que efectivamente, tal como lo aseveraron la parte solicitante de autos, el sujeto pasivo realizó actos que atentaban contra la continuidad de las actividades desarrolladas, lo cual atentaba contra la seguridad y soberanía agroalimentaria, en virtud de las actividades agrícolas que se desarrollaban en el lote de terreno en controversia, no logrando el sujeto pasivo, desvirtuar en la etapa probatoria los alegatos expuestos por la parte solicitante. Así se establece.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le conceden los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2022 la Medida de Protección Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide:Primero:RATIFICAR en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2022la Medida de Protección Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria y Vegetal, desarrollada por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752, a la cual se le fijó una vigencia de Setecientos Treinta (730) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del mencionado fallo, iniciando desde el día 20 de septiembre de 2022 y hasta el día 20 de septiembre de 2024. En consecuencia a En consecuencia a los peticionantes de la medida, se les permitirá la continuidad de todas las labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo:Se le prohíbe al ciudadano José Calzada venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.664.001, de manera directa o indirecta a través de terceras personas, a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752. Así se decide. Tercero:La medida ratificada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola pecuaria y vegetal, desarrolladas por los ciudadanos Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.624, María Cristina Matute de Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.132, Francisco Esteban Salazar Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.693 y Maricristian del Valle Salazar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.694 y la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA SABANAMAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 29, Tomo 5-A RM325 de fecha 26 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), y su grupo de trabajadores, sobre los lotes de terrenos denominados Finca MAKIRITARE (con un área de 500 Has. aproximadamente), Finca CARDENERO (con un área de 329 Has. Aproximadamente), Finca YACURAL (con un área de 329 Has. Aproximadamente), y Finca MAJAGUAL (con un área de 500 Has. aproximadamente), ubicados en jurisdicción de la Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, los cuales arrojaron en la inspección judicial efectuada por este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2022,los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P 1: N: 1.016.827 E: 54799; P 2: N: 1.015.989 E: 549607; P 3: N: 1.015.996 E: 549624; P 4: N: 1.016.877 E: 550012; P 5: N: 1.016.839 E: 550660; P 6: N: 1.019.343 E: 550348; P 7: N: 1.019.084 E: 550686; P 8: N: 1.019.644 E: 551818; P 9: N: 1.020.426 E: 552250; P 10: N: 1.021.031 E: 552566; y P 11: N: 1.018.573 E: 551752, por lo que se les permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre los antes identificados lote de terreno. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo del referido rubro agroalimentario (bovinos), haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Cuarto:La medida aquí ratificada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y al Comandante de la Zona N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio de notificación. Así se decide.Quinto:No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse las mismas a derecho y dictarse el presente fallo, dentro de la oportunidad procesal pertinente. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a losveinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:05 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 024-2023. Se libraron oficios Nros. 072-2023, 073-2023, 074-2023 y 075-2023.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA



CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0761