REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EXPEDIENTE: Nº 0617.
DEMANDANTE: LEOBARDO FERNANDEZ BRICEÑO Y GLADYS HERNADEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.304.067 y V- 4.4866.451-, domiciliados en Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
REPRESENTANTE LEGAL:JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.158.137, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, Defensor Público Segundo Provisorio Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: EGLE COROMOTO HERRERA JIMENEZ Y NOELIS ALONSO MOYA PATRIZ.venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 5.208.741 y V- 8.545.050-, domiciliados en Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
TERCERA VOLUNTARIA: JULIA RAMONA LOPEZ AVILA,
MOTIVO: PASO DE SERVIDUMBRE.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Fecha 02 de marzo 2023
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
APELADA
CONFIRMADA
REVOCADA
MODIFICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Marzo de 2023
213º y 163º
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE:LEOBARDO FERNANDEZ BRICEÑO Y GLADYS HERNADEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.304.067 y V- 4.4866.451-, domiciliados en Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
REPRESENTANTE LEGAL:JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.158.137, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, Defensor Público Segundo Provisorio Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes.
DEMANDADOS:EGLE COROMOTO HERRERA JIMENEZ Y NOELIS ALONSO MOYA PATRIZ.venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 5.208.741 y V- 8.545.050-, domiciliados en Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Representante Legal: ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.899.709, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, Defensora Pública Provisoria Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes.
TERCERA VOLUNTARIA: JULIA RAMONA LOPEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.328.148, con domicilio en Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Representante Legal: ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, Defensora Pública Provisoria Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes.
MOTIVO: PASO DE SERVIDUMBRE.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 0617.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre del año 2022, la ciudadana ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.899.709, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, Defensora Pública Provisoria Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del Estado Cojedes
Asistiendo y representando a la ciudadana JULIA RAMONA LÓPEZ ÁVILA, titular de la cedula de identidad número 10.328.148, procedente del Sector Callejón El Rio, ubicado en San José de Mapuey del Municipio Ezequiel Zamora,presentó escrito mediante el cual manifestó su voluntad de querer participar en el presente juicio como tercera adhesiva interviniente voluntaria, conforme a lo establecido en el articulo 370 ordinal 4 y 5 en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Posteriormente, en fecha 24 de enero del año 2022, la suscrita defensora Publica Agraria, Ratificó el escrito de Tercería Adhesiva voluntaria de la ciudadana ut supra identificada.
-III-
MOTIVACIÓN
Para el respectivo pronunciamiento de la tercera adhesiva interviniente voluntaria planteada por la ciudadana Julia Ramona López Ávila, en la presente causa, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Señala la referida ciudadana Julia Ramona López Ávila, en su escrito de tercería lo siguiente:
“….es el caso que la ciudadana Julia Ramona, domiciliada en el callejón El Rio ubicado San Juan de Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, desde hace aproximadamente 55 años y en la cual manifiesta que es una pequeña productora conjuntamente con sus hijos y nietos en el patio productivo….
…..manifiesta que presenta problemas de salir pero mantiene que no está de acuerdo con la carretera que se pretende por cuanto la representaría problemas y riesgo por cuanto sus hijos y nietos se la pasan jugando en el patio…….
… por todo lo expuesto antes, en base a los hechos y de derecho se evidencia el legal de la ciudadana Julia Ramona López de participar como terceraomissis..
De igual modo, en fecha24 de enero de 2022,elDefensorPúblico ProvisorioSegundo Agrario, adscrito a la Unidad Regional del Estado Cojedes, abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, presentóescrito de oposición a la admisión de la tercería forzada planteada por la ciudadanaJulia Ramona López Ávila, en los siguientes términos:
Omissis…
“… es el caso ciudadano Juez Accidental, en el año 2018, se presentaron por ante este Despacho de la Defensoría Publica Segunda Agraria, los ciudadanos LEOBARDO FERNANDEZ BRICEÑO Y GLADYS HERNADEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.304.067 y V- 4.4866.451--, donde los mismos interpusieron una denuncia contra los ciudadanos EGLE COROMOTO HERRERA JIMENEZ Y NOELIS ALONSO MOYA PATRIZ y no a la ciudadana JULIA RAMONA LÓPEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad V- 10.328.148, mediante la cual la misma quiere tener participación en la presente demanda judicial como tercero interesados, además de ciudadana Julia López, antes identificada no tiene algún documento ni medios probatorios que disponga de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario………
De acuerdo a lo establecido en el artículo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y al criterio sustentado por la Sala Político-Administrativa y Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, el Tercero Adhesivo puede intervenir en la causa demostrando su interés legítimo en sostener las razones de alguna de las partes en ayudarla a vencer, estando limitadas sus actuaciones, ya que es considerado como simple tercero y no como una verdadera parte en el proceso.
En este orden de ideas, este juzgador considera necesario indicar que en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la intervención de terceros se encuentra contenida en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
”Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar; o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.-
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener la razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.”
Conforme a la norma antes citada suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros, en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso.
Es por ello, que la Sala Político Administrativa en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre este aspecto, señalando que;
(sic) “…En efecto los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente pretendiendo total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: Tercerías y oposición a medidas de embargo; ordinales 1 y 2, artículo 370 eiusdem) como en otros forzosamente llamados por la parte (ordinales 4 y 5 del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último entre otros supuestos espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de alguna de las partes, por: “un interés jurídico actual”, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370 ya mencionado) “Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 1991, caso: R.V.)
En consecuencia, La intervención voluntaria de terceros requiere, necesariamente, la existencia de un interés jurídico actual respecto a lo discutido en el proceso, ya sea porque la decisión del órgano jurisdiccional incida positiva o negativamente sobre sus derechos o intereses (intervención adhesiva simple), o porque tema sufrir los efectos indirectos de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil (intervención litisconsorsial o adhesiva autónoma).
Por su parte, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 4° y 5° estipulan lo siguiente:
“Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
…omissis…
4º) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
“Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
Este Tribunal Accidental vista las anteriores consideraciones formuladas por la ciudadana JULIA RAMONA LÓPEZ ÁVILA, identificada en autos; inadmite la tercería planteada, por cuanto no acompaño prueba fehaciente que demuestre su interés.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:Primero:SE INADMITEla Tercería Adhesiva Voluntaria de la ciudadana JULIA RAMONA LOPEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.328.148, procedente del Sector Callejón El Rio, ubicado en San José de Mapuey del Municipio Ezequiel Zamora.ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presentedecisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (20123). Años: 213º y 164º.El Juez Accidental, Abg. LUIS ANTONIO ROSALES BELISARIO.La Secretaria Accidental AbgCATALINA PÉREZ MONTOYA. (FDO). En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0001. Copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en San Carlos a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (20123). Años: 213º y 164º.
El Juez Accidental,
Abg. LUIS ANTONIO ROSALES BELISARIO.
La Secretaria Acc,
Abg. CATALINA PEREZ .
La Secretaria Acc,
Abg. CATALINA PEREZ .
Exp. Nº 0617LARB/
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