República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial






Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años: 212º y 164º.


I.- Identificación de las partes y de las medidas solicitadas.-

Demandantes: Luis Alberto Zapata Lago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.16.424.040, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes.

Apoderados Judiciales: Glenis Gerardine Alvarado Lago, Juan Carlos Silva Malpica y Julio Daniel Cordero Aguilar, profesionales en el derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado ) bajo los números 110.975, 74.040 y 227.262, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.

Demandada: Hotilia Gámez Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V.2.347.856, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, domiciliada en la calle Silva entre Miranda y avenida Carabobo, sector Palomar, casa Nº. 17-22 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Bolivariano de Cojedes.

Apoderado Judicial: Arnaldo José Silva Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número. V.10.228.391, profesional en el derecho inscrito en el instituto de previsión social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 193.751, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.

Motivo: Rendición de Cuentas. Sentencia: Definitiva.
Expediente: Nº 6080.-

II.- Recorrido Procesal de la Causa.-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre del año 2021, suscrita por la ciudadana abogada Glenis Gerardine Alvarado Lago, actuando como apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, por motivo deRendición de Cuenta contra la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos en su carácter de presidentade la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, acompañó los recaudos que consideró pertinentes y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de octubre del año 2021.
En fecha dieciocho (18) octubre del 2021, se admitió la demanda yse libró orden de comparecencia junto con recibo, y ordenándose compulsar copia certificada del libelo de la demanda, una vez que la parte interesada provea los medios necesarios y se ordenó abrir cuaderno de medida.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2021, se dejó constanciaque la Abg. Glenis Alvarado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado del ciudadano Alguacil, para la práctica de la citación de la parte demandada.La misma se recibió en físico el día dieciocho (18) de noviembre del 2021, se agregó a los autos.

En fecha quince (15) de noviembre del año 2021, se dejó constancia que se recibió mediante correo electrónico, poder Notariado presentado por el Abg. Julio Cordero. El mismo se recibió en físico el día veinticinco (25) de noviembre del 2021, se agregó a los autos.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2021, el tribunal acordó copias certificadas para la compulsas y cuaderno de medida a los fines de la citación.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2021, se dejó constancia que el referido Abg. Julio Daniel Cordero no presentó Poder Notariado original para su certificación y devolución y solo consignó copias simples del mencionado documento.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de septiembre del año 2021, presenta por el Alguacil Suplente del este tribunal, en la misma dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos.
En fecha siete (07) de febrero del año 2022, se recibió escrito de oposición y sus anexos, presentado por el Abg. Danny Chirinos, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero del año 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Rendición de Cuentas u Oposición a la demanda.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2022, se suspendió el presente juicio y quedaron emplazadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Por auto de fecha dos (02) marzo del año 2022, se dejó constancia del lapso de vencimiento de la contestación de la demanda.
En fecha tres (03) de marzo del año 2022, se recibió escrito de Contestación de la demanda, presentado por el Abg. Danny Antonio Illuuzzi Chirinos. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abg. Danny Antonio Illuuzzi Chirinos, parte demandada. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha treinta y uno (31) marzo del año 2022, se dejó constancia del lapso de vencimiento de promoción de pruebas.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del 2022, se recibió escrito de pruebas y sus anexos, vía correo electrónico y en físico en fecha cuatro (04) de abril del año 2022, presentado por el Abg. Julio Cordero, apoderado judicial de la parte demandante. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha seis (06) de abril del año 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Oposición de Pruebas.
Por auto de fecha doce (12) de abril del 2022, se admitieron las pruebas.
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del 2022, se declaró desierto el acto de nombramiento de experto, fijado en fecha doce (12) de abril del 2022.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del 2022, presentada por la Abg. Glenis Alvarado, en la misma solicitó nombrar a los apoderados judiciales como correo especial para todas y cada una de las pruebas de informes solicitadas y admitidas. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del 2022, presentada por el alguacil suplente Cairo Saavedra, en la misma dejó constancia que los oficios enviados al SENIAT, SAIME y CICPC fueron entregados en la misma fecha.

Por auto de fecha tres (03) de mayo del 2022, se nombró correo especial a la Abg. Glenis Alvarado, a los fines de la entrega de los oficios a SUDEBAN.
Por acta de fecha cuatro (04) de mayo del 2022, se realizó Inspección Judicial, realizada en un Inmueble ubicado en la Avenida José Antonio Páez, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, sede del Grupo Farma Tamanaco C.A.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo del 2022, presentada por el alguacil suplente Cairo Saavedra, en la misma dejó constancia que la firma que aparece al pie de misma pertenece a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos.
En fecha diez (10) de mayo del año 2022, mediante acta se dejó constancia del Juramento de correo Especial a la Abg. Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha diez (10) de mayo del año 2022, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes al acto conciliatorio solicitado por las mismas, las partes acordaron seguir las conversaciones iniciadas en dicho acto, por lo cual solicitan una nueva oportunidad para realizar una nueva audiencia conciliatoria, para el día dieciocho (18) de mayo del 2022.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de año 2022, presentada por la Abg. Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante, en la misma solicitó fijar nuevamente el nombramiento de expertos contables. Se agregó a los autos en fecha diez (10) de mayo del 2022.
En fecha once (11) de mayo del año 2022, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada al Acto de Exhibición de documentos, por lo cual se declaró desierto el acto, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha doce (12) de mayo del año 2022, se fijó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo del 2022, presentada por el ciudadano Cairo Saavedra, alguacil suplente, en la misma dejó constancia que los oficios Nº 05-343-045-2022, fue entregado a SAATRI, Tinaquillo y el oficio Nº 05-343-053-2022 dirigido al gerente del Banesco, agencia Tinaquillo, fue recibido en fecha la misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2022, se agregó a los autos oficio recibido de la entidad Bancaria Banco Banesco, sucursal Tinaquillo, estado Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes al acto conciliatorio solicitado por las mismas, las partes acordaron seguir las conversaciones iniciadas en dicho acto, por lo cual solicitan una nueva oportunidad para realizar una nueva audiencia conciliatoria por vía aplicación zoom, audiencia telemática, para comunicarse con la parte demandante la cual se encuentra en la República de Panamá.
En fecha dieciocho (18) de mayo del 2022, mediante intervención de ambas partes, convinieron que la experticia la practique un solo experto, recayendo tal designación sobre el ciudadano Enio Jesús Rosales Velasco. Se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2022, presentada por la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, parte demandada, en la misma confirió Poder Apud Acta al Abg. Silva Sandoval Arnaldo José, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.751. Asimismo mediante diligencia presentada por la prenombrada ciudadana, en la misma solicitó le fuese reprogramada la fecha para consignar el medio probatorio, en virtud de de haberse presentado una fuerza mayor. Se agregó a los autos.

Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022, se ordenó realizar Audiencia telemática a través de la aplicación Zoom, para otorgar poder APUD-Acta al Abogado Silva Sandoval Arnaldo José, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.751.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022, se fijó Audiencia Especial Conciliatoria Telemática, por vía Zoom. La misma fuè acordada por ambas partes.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2022, presentada por el Abg. Danny Illizzui, identificado en autos, en la misma procedió a renunciar a la defensa técnica judicial conferida en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2022, se ordenó la notificación a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, a los fines de informar sobre la renuncia del Abg. Danny Illizzi.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2022, presentada por el Alguacil suplente del tribunal, en la misma dejó expresa constancia de haber notificado al ciudadano Enio Rosales, contador técnico.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2022, se ordenó diferir el acto de Audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud-Acta al Abogado Arnaldo José Silva.
Por auto del tribunal de fecha veintiséis (26) mayo del año 2022, oportunidad fijada para el Acto de Audiencia Especial Conciliatoria vía Telemática, se acordó diferir la misma, motivado a persistente fallas en el servicio de internet y se ordena realizar dicha Audiencia a través de la aplicación Zoom, para el Segundo día de despacho siguiente a este a las 10:00 de la mañana.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2022, el tribunal niega lo solicitado por la ciudadana Hotilia Gámez en fecha veinticinco (25) de marzo, en cuanto al acto de Exhibición de documentos, ya que la oportunidad fijada para tal fin ya transcurrió y la norma adjetiva no instituye otra oportunidad para hacerlo.
En fecha primero (01) de Junio del año 2022, se dejó expresa constancia del acto de juramentación de Experto Contable, al ciudadano contador técnico Enio Rosales.
Por auto de fecha primero (01) de Junio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud-Acta, solicitado por la parte demandada, se dejó constancia de haberle enviado el enlace para conectarse con la parte solicitante no obteniendo ninguna respuesta de la misma, así mismo a las diez de la mañana (10:00) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada para la audiencia solicitada por ambas partes.
En fecha tres (03) de junio de año 2022, re recibió oficio emanado del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal. El mismo informó que la persona Jurídica Grupo Farma Tamanaco, no mantiene relación con la entidad bancaria. En fecha seis (06) se agregó a los autos.
Mediante oficio recibido en fecha (07) de junio del año 2022, emanado del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, informó que Grupo Farma Tamanaco, no posee cuantas bancarias en su base de datos. En la misma fecha se agregó a los autos.
Mediante oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, emanado del Banco Banesco, Banco universal, junto con movimientos de cuentas bancarios desde la apertura hasta a la actualidad. En fecha ocho (08) de junio se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio del año 2022, presentada por el ciudadano Abg. Silva Sandoval Arnardo José, apoderado judicial de la parte demandada, en el mismo consignó poder especial al prenombrado profesional del derecho. En la misma fecha se agregó a los autos.

Visto oficio y anexos de movimientos bancarios de la ciudadana Nora Guerrero, emanado del Banco Banesco,
V.P. Control de Perdidas en fecha siete (07) de junio del 2022. El tribunal lo agregó a los autos en fecha ocho
(08) de junio del 2022.
En fecha dos (02) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado de la Gerencia del Banco plaza, en el mismo dejó constancia que el Grupo Farma Tamanaco no tiene relación con dicha entidad bancaria, se agrego a los autos.
Mediante oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado de la Consultoría Jurídica de Banplus, Banco universal, en el mismo informó que en su base de datos el Grupo Farma Tamanaco no posee registro. Se agrego a los autos.
En fecha siete (07) de junio del 2022, se recibió oficio emanado de la Gerencia de Prevención y Control del Banco Plaza, para informar que la ciudadana Nora Guerrero, C.I.V-5542207, no tiene relación con su entidad. Se agrego a los autos.
En fecha siete (07) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado del Sector Organismos Oficiales del Banco Provincial, para dar detalle si la ciudadana Nora Guerrero, C.I.V-5542207, la cual no figura como cliente de esa casa financiera. Se agrego a los autos.
En fecha tres (03) de junio del año 2022, se recibió oficio emanado del Sector Organismos Oficiales del Banco Provincial, en el mismo indicó que el Grupo Farma Tamanaco, la cual no figura como cliente de esa casa financiera. Se agrego a los autos.
Mediante oficio recibido en fecha siete (07) de junio del año 2022, emanado de del Banco Nacional de Crédito, C.A. en el mismo informó que la ciudadana Nora Guerrero, identificadas en actas, no mantiene relación con la prenombrada casa bancaria. Se agrego a los autos.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2022, se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UYICS-2022-11, emanado de la Unidad de Tributos Internos del estado Cojedes, en el mismo informó sobre la contribución de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco en los periodos correspondientes desde el 2006 al 2022, haciendo mención que en los periodos 2006 al 2015 no realizó Declaraciones de Impuestos Sobre la Renta, en el mismo anexó copias de los periodos y estados de cuentas de los periodos no declarados. Se agregó a los autos.
Mediante oficio recibido en fecha siete (07) de junio del año 2022, emitido por la Auditoría Interna/ Sistemas del Venezolano de Crédito, en el mismo informó sobre la ciudadana Nora Guerrero, identificada en actas, la misma no tiene cuentas bancarias ni cualquier otro producto financiero a su nombre en esa entidad bancaria. Se agregó a los autos.
En fecha cuatro (04) de julio delaño 2022, se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03136 junto con anexos, emitido de la Consultoría Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario SUDEBAN. Se agregó a los autos.
En fecha cuatro (04) de julio del año 2022, se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-03337 y 03338 junto con anexos, emitido de la Consultoría Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario SUDEBAN. Se agregó a los autos.
Mediante oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, emitido por la Gerencia de organismos Reguladores del BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, en el mismo remite información concerniente a la ciudadana Nora Guerrero. Se agregó a los autos.

Por oficio de fecha dos (02) de junio del año 2022, se recibió oficio de la Gerencia de Seguridad Bancaria del Banco del Sur Banco Universal, informando sobre que el Grupo Farma Tamanaco, no figura como cliente de esa casa financiera. Se agrego a los autos.
Mediante oficio de fecha ocho (08) de junio de año 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Bancaria del banco del Sur Banco Universal. En el mismo informó que la ciudadana Nora Guerrero si mantiene instrumento financiero en su casa bancaria. Se agregó a los autos.
Por oficio de fecha primero (01) de junio del año 2022, emanado por el Oficial de Cumplimiento del Banco Microfinanciero C.A. Se agregó a los autos.
Se recibió oficio emanado del Banco Microfinanciero C.A. en fecha ocho de junio del año 2022. Se agregó a los autos.
En fecha seis (06) de julio del año 2022, se recibió diligencia junto con anexos, presentada por la ciudadana Dilia José Brazon Rodríguez, en su condición integrante de la Junta Administradora Judicial AD HOC, así mismo consignó informe mensual de actividades y cuatro (04) cuadernos y un (01) punto de venta para que el resguardo en el tribunal. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2022, presentada por la abogada Glenis Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante, en la misma dejó constancia como recibió oficios dirigidos a SUDEBAN caracas, Se agregó a los autos.
En fecha seis (06) de julio del año 2022, se recibió oficio emanado de la entidad bancaria 100% Banco, Banco Universal. Se agregó a los autos.
Se recibieron oficios Nº. GUPCLC/FT/FPADM/0061/22 y GUPCLC/FT/FPADM/0055/22, de fecha veintisiete
(27) de junio del año 2022, emanado del Instituto Municipal de Crédito popular. Se agregaron a los autos.
En fecha catorce (14) de julio del año 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dilia Brazon Rodríguez, en su condición de integrante de la Junta Administradora Ad-Hoc, el tribunal ordenó expedir credenciales a las ciudadanas Dilia Brazon, y Yaline Gámez, como Junta Administradora Ad-Hoc, de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A., nombradas en fecha cinco (05) de abril del 2022, a los fines de cumplir funciones encomendadas por este despacho. Se agrego a los autos.
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2022, se dejó expresa constancia del vencimiento de el termino de informes establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejó constancia que el perito designado, ciudadano Enio Rosales, no entrego la experticia contable acordada, es por lo que el tribunal fijó el quinto 5º día de despacho siguiente, para la consignación de tal experticia.
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2022, se recibió escrito y anexos, presentado por el Contador Técnico, ciudadano Enio Rosales. Se agregó a los autos.
Mediante oficio Nº BA-UPLCLC/FT-FPADM-2022-202, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2022, emanado de Bancamiga, Banco Universal. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2022, y vencido como se encontró el lapso para que el experto contable consignara el informe. El tribunal se acoge al lapso correspondiente para dictar sentencia.
Se recibió diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del 2022, presentada por la Abg.Glenis Alvarado, en la misma solicitó desglose y devolución de originales. Acordándose lo solicitado.
Se recibió oficio Nº BA-UPCLC/FT-FPADM-2022-213, de fecha once (11) de agosto del 2022, emanado de Bancamiga, Banco Universal. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de septiembre del 2022, presentada por el Abg. Julio Cordero, en su condición de coapoderado de la parte demandante, solicitó se ordene el pronunciamiento del experto contable

ciudadano Enio Rosales, tomando en cuenta el informe de la cuenta bancaria de la ciudadana Nora Guerrero y aplique la corrección monetaria al cálculo que arrojó la experticia.
III.- Acervo probatorio y valoración de las mismas.-

- Pruebas promovidas por la parte demandante. Conjuntamente con su libelo se produjo las siguientes pruebas:
- Copia certificada de documento poder,autenticado ante la Notaria del municipio Tinaquillo del estado Cojedes,donde consta que el ciudadano Luis Alberto Zapata, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, confiere poder a la abogada ciudadana Glenis Geraldine Alvarado Lagos, poder otorgado en la república Bolivariana de Venezuela, embajada de panamá, marcado con el número01 (F.F. 12 al 18), en fecha 20 de agosto del 2022, inserto bajo el Nº 970, folios 1004 el tomo de poderes, Protestos y otros del año 20221. La indicada probanza por ser un documento público, el cual no fue tachado o impugnado por la contraparte, goza de pleno valor probatorio para dar por demostrado la cualidad de apoderada judicial dela abogadaGlenis Geraldine Alvarado Lagos del ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil. Así se aprecia.-

- Copia simple de documento del acta constitutivaregistrado ante el Registro Mercantil, de compañía anónima Grupo Farma Tamanaco, C.A, de fecha treinta (30) de junio del 2006, bajo elnumero 23, Tomo 6-A, RMNº.232663, marcado con letra A, (F.F 18 al 23). Por ser copia simple de un documento público administrativo, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte, goza para esta instancia de pleno valor probatorio y se considera representación fidedigna de su original, del cual se evidencia el carácter de accionista que posee el demandante Luis Alberto Zapata Lago, así como la facultad de administración que tiene el presidente de la compañía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429, 1357 y siguientes del Código Civil.
-Copia simple del libro de acta de asamblea venta de acciones de la compañía anónima Grupo Farma Tamanaco, de fecha treinta de octubre del año 2010.Tales instrumentales no fueron impugnadas en el juicio, prueban que efectivamente en la mencionada fecha, se realizo una venta de acciones a la ciudadana Hotilia Gámez Montesino, parte demandada del ciudadano Luis Alberto Zapara Gámez, por el orden de nueve mil quinientas (9.500) acciones y el socio minoritario quedo con dos mil quinientas (2.500) acciones, que pertenecen o forman parte del capital accionario del la compañía anónima Grupo Farma Tamanaco, registrada por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, bajo el N.23, tomo 6- A, de la respectiva fecha Marcado con letra A1, fin firmas de los socios como forma de aceptación y acto de presencia en la referida asamblea extraordinaria.
-Copia simple de acta de asamblea General extraordinaria de accionistas del anónima Grupo Farma Tamanaco C.A, de fecha veinte (20) de Noviembre del año 2018, marcada con la letra A-2, debidamente registrada por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, cuyo original está inscrito bajo el numero 45, tomo 3-A RM325, del año 2019.Por ser copia simple de un documento público administrativo, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte, goza para esta instancia de pleno valor probatorio y se considera representación fidedigna de su original, del cual se evidencia el nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa, cambio de comisario y aprobación de estado financiero económico,

deperíodo 01 d enero hasta el 31 de diciembre del año 2010 y del 01 de enero del año 2011 hasta diciembre 31 del año 2011 y del 01 d enero del año 2012 hasta el 31 de diciembre del a 2012, si comoel carácter de cómo presidenta la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, así como la facultad de administración que tiene el presidente de la compañía, declarando que los años 2010, 2011 y 2012, o hubo activad alguna, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429, 1357 y siguientes del Código Civil.
.Copia Simple de la copia certificada del acta de Acta de defunción, Nº. 416, folio 166, de fecha 30/07/2021 emanada de la oficina de Registro Civil de Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes, marcado con letra B, Folios 33 al 34, dicha documental por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio merece pleno valor probatorio, para dar por demostrado el fallecimiento del ciudadanoLuis Alberto Zapata Gámez (+), en fecha 21 de julio del año 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Así de declara.

- Copia del Acta Fiscal certificada emanada de la oficina del Servicio Autónomo de Administración Tributaria SATRI, tal como consta en resolución Nº. 023/2018, publicada en Gaceta Municipal N 63, en fecha 23 de febrero del 2018 en el domicilio de la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A. Licencia Nro. 0124022773, a los fines de practicar la auditoria de carácter fiscal, con relación a la verificación de los ingresos brutos, percibidos durante el 1er, 2do, 3er y 4to trimestre del año 2019, y los periodos fiscales correspondientes desde el mes de enero hasta el mes de diciembre año 2020. Marcado con letra C. Folios 35 al 40. Por ser copia simple de un documento público administrativo, aunque fue impugnado por la contraparte, goza para esta instanciapleno valor probatoriopor ser copia de documentos administrativo público, considerándose representación fidedigna de su original, del cual se evidencia que el mencionado organismo municipal de recaudaciones de impuestos realizo una auditoría de carácter fiscal en lo concerniente a los ingresos brutos del Grupo Farma Tamanaco C.A, percibidos durante lo trimestres 1ero, 2º, 3º y 4º del año 2019 y los periodos fiscales correspondiente al mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2020 y en la cual se determino que la mencionada sociedad mercantil no declaro en su totalidad los ingresos percibido por su actividad económica en dichos trimestres y años antes señalados, todo ello de la diferencias detectadas mediante la auditoría practicada por el SatriTinaquillo, se debió a que la sociedad mercantil Grupo FarmaTamanaco C.A, omitió deliberadamente ingresos brutos en su declaración de impuesto sobre actividades económicas en los periodos o trimestres 1º, 2º, 3º y 4º del año 2019 y los periodos fiscales correspondiente al mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2022, por el orden de476.175.379,27 bolívares, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia de documento de propiedad, en el cual la ciudadana Hotilia Gámez Montesino, parte demandada,
adquirió un bien inmueble en el municipio San Diego estado Carabobo, el cual quedo registrado en el Registro Público de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha cinco (5) de marzo del 2010, bajo el Nº. 112, folio 1 al 4, protocolo Primero, Tomo 20, Marcado con letra D, Folios 27 al 33. La indicada probanza por ser un copia documento público, el cual no fue tachado o impugnado por la contraparte, goza de pleno valor probatorio para dar por demostrado el derecho de propiedad que tiene sobre el precipitado inmueble de la ciudadano Hotilia Gámez Montesinos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.-

- Copia del pasaporte sellado del ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, identificado con el numero 106558399, marcado con letra E Folios 34 al 52. Por ser copia simple de un documento público administrativo, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte, goza para esta instancia de pleno valor probatorio y se considera representación fidedigna de su original, del cual se evidencia que el mencionado ciudadano, tiene asentado en su pasaporte sello de salida del país de la oficina demigración del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, estado Carabobo (SAIME), en los años 2016, con entrada en el año 2017 y salida de fecha veinticinco (25) deoctubre el año 2019, no evidenciándose de las copias del mencionado pasaporte que exista registro de entrada al país, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

-Parte demandada,con su escrito de oposición a la rendición de cuentas presento las siguientes pruebas documentales:
-Copia simple del documento poder, autenticado ante la Notaria Publicade San Carlos del estado Cojedes, Marcado con letra A. Folio 73 al 75,donde consta que la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, confiere poder al abogado ciudadano Danny Antonio Illuzzi Chirinos, en fecha 21 de diciembre del 2021, inserto bajo el Nº 05, folios 89, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2021. La indicada probanza por ser un documento público, el cual no fue tachado o impugnado por la contraparte, goza de pleno valor probatorio para dar por demostrado la cualidad de apoderado judicial del abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos dela ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil. Así se aprecia.-
- Copias Fotostática simples contentivo del expedienteadministrativo, inscrito bajo el Numero 23 expediente completo, Tomo 6-A-2006 RM325de fecha 30/06/2006, correspondiente a la empresaGrupo Farma Tamanaco
.C.A, que se encuentran insertos en el expediente N.5504,Marcado con letra B. Folio.76 al 304. Por ser copia simple de un documento público administrativo, el cual no fue impugnado o tachado por la contraparte, goza para esta instancia de pleno valor probatorio y se considera representación fidedigna de su original, de la cual se evidencia que la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, fue inscrita por ante el registro mercantil en fecha treinta (30) de junio del año 2006, inscrito bajo el Nª. 23, Tomo 6-A-2006 RM325, sus estatutos, en lacual quedo establecido que el presidente de la empresa tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes de la sociedad mercantil, así como la solicitud de los libros de diario, mayor, de inventarios, de compras, de accionista y de actas de asambleas de la referida empresa, actas de asamblea realizadas y estado financieros declarando inactividad de la empresa en los periodos del 30/06/2006 al 31/12/2006; de enero de 2007 al 31/12/2007, declaro actividad comercial y financiera en los año 2008 y 2009, los años 2010, 2011, 2012 lo declararon sin actividad, los años 2013, 2014 y 2015, sedeclaro actividad comercial, los años 2016, 2017, 2017, 2018, 2019 sin actividad comercial. La indicada probanza por ser un copia documento público, el cual no fue tachado o impugnado por la contraparte, goza de pleno valor probatorio para dar por demostrado la constitución de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, y las diferentes asambleas extraordinaria de la referida empresa y la presentación de los estados financieros a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.-

- Informe de compilación de información financiera de la empresa mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A. Marcado con letra “C”. Folios 305 al 309, esta documental por tratarse de un documento privado emanada de un tercero en el juicio, de conformidad con el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil, se debió ratificar en juicio, por lo que no tiene valor probatorio y se desecha de las probanzas.
Durante la evacuación de pruebas se evacuaron las siguientes probanzaspromovidas por laparte demandante:
- Inspección judicial realizada en fecha cuatro (4) de mayo del año 2022 en la sede de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco, C.A, en la cual se deja constancia de la ubicación de la empresa, de la ausencia de los libros contables en la sede la compañía, facturas pagadas a los proveedores, y transferencias bancarias a nombre de la empresa mercantil Grupo Farma Tamanaco, C.A, realizadas de la entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, así mismo se anexaron las facturas adquiridas en dicha inspección judicial, también se dejo constancia que la ciudadana Nora Guerrero, persona ajena a la administración de la sociedad mercantil, era la persona encargada de efectuar los pagos que tuviera previsto cometer el grupo Farma Tamanaco y de la administración de la empresa, conjuntamente con la ciudadana Mary Soraida Gámez; también se dejo constanciaque la demanda de autos no estaba haciendo uso de las máquina fiscales llevando dicho control de facturación de manera manual, recibiendo pagos en bolívares, transferencias y divisas, no observando los soportes respectivo por la recepción de pago en las compras, ni como pago de los proveedores.
- Copias de información bancaria remitida de la entidad bancaria Banesco,de fecha trece (13) de mayo delaño 2022, del informe detallado de los estados de cuenta desde la fecha 01/03/2021 hasta la fecha 04/04/2022 del Grupo Farma Tamanaco C.A de la cuenta Nº, 0134-04-10-1141-0102-8390, con un saldo disponible ala fecha de 5,49 bs. Esta documental se le da valor probatorio, ya que no fue impugnada por la contraparte, y de la cual se desprende los movimientos bancarios del grupo Farma Tamanaco C.A, en la fecha antes indicada y la misma se valora conjuntamente con el informe de experticiarealizado por el experto contable designado para tales efectos.
-Copia de los oficios dirigidos a las instituciones bancarias, Banco Nacional de Crédito, banco universalBNC, oficio Nro. CJ/COO-177/0522; venezolano de crédito,S.A BANCO UNIVERSAL, oficio Nro. 05-343-054-2022 y 05-343-046-2022, en los cuales hacen referencia que el GRUPO FARMA TAMANACO C.A, no mantiene relación con ambas instituciones bancarias.
-oficio Nro. S/N de fecha siete (7) de junio del año 2022, donde remite movimientos bancarios, de la ciudadana Nora Aiskel Guerrero Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.543.207, registrada como titular de la cuenta bancaria Nro. 01340410144101014342 de estatus activa, al igual que se anexan movimientos bancarios desde la fecha 30/06/2006, hasta la presente fecha.Esta documental no fue impugnada por la contraparte, sin embargo no sele da valor probatorio ser una tercero en la presente causa y no existe una relación determinante en los ingresos de la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A. para poder hacer una relación de la cuenta de la ciudadana y la mencionada empresa y de poder hacerlo sería mediante una experticia más especializada en este tema, la cual no fue hecha en el caso de marras, por lo que no se le da valor probatorio.

- Informe del banco plaza, C.A, Banco Universal, el cual no mantiene relación con la sociedad mercantil, Grupo Farma Tamanaco. C.A.Sobre documental, se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Copia de informe emanado de BAN PLUS, Banco Universal C.A, el cual posee relación con la empresa Grupo Farma Tamanaco, C.A.Sobre esta documental, se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
-Informe de banco plaza, C.A, Banco Universal, el cual no mantiene relación con la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.543.207. Sobre documental, se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio de BBVAProvincial el cual informa que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez, no figura como cliente de esta institución financiera. Al igual que no posee relación con la sociedad mercantil GRUPO FARMA TAMANACO. C.A. Sobre documental, se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio del informe emanado de la institución bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, el cual deja constancia de que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez, no figura como cliente de esta institución financiera. Sobre documental, se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido de la institución de Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y tributaria SENIAT, el cual informa que la sociedad mercantilGRUPO FARMA TAMANACO C.A, no realizo las declaraciones de impuestos sobre la renta durante los periodos 2006 al 2015. Esta documental, o fue impugnada por la contraparte, y de la misma se aprecia que la administración del grupo Farma Tamanaco, no cumplió con sus obligaciones de declaración de impuestos sobre la renta en años 2006 hasta el año 2016, y declarando solo en los años 2017 al 2021, evidenciándose el hecho de estar en presencia de un ilícito tributario, al no cumplir con sus obligaciones con el estado venezolano.
- Informe de la institución bancaria, venezolano de crédito, S.A, Banco Universal, en la cual se deja constancia que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez, no figura como cliente de esta institución financiera. Sobre documental, se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido por la consultoría jurídica del Banco Fondo Común, banco universal el cual remitió lo solicitado, informando que no existe cuentas bancarias a nombre del contribuyente Grupo Farma Tamanaco C.A, en esta institución Bancaria. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido por el sector bancario SUDEBAN, donde se recibió información del banco fondo común, banco universal el cual remitió lo solicitado, informando que no existe cuentas bancarias a nombre de la contribuyente, la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido del BANCO DELSUR, Banco Universal, remitió la información dando constancia que el Grupo Farma Tamanaco. C.A, no posee instrumentos financieros en dicha institución. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.

- Original de oficio emitido del BANCO DELSUR, Banco Universal, el cual remitió la información, dejando constancia que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez, si posee instrumento jurídico en esta institución bancaria y anexo los movimientos de la cuenta de ahorro activa N. 0157-0067-02- 0067039826.Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido de la institución Mi Banco Banco MicrofinancieroC.A, el cual deja constancia que el Grupo Farma Tamanaco. C.A, no posee instrumentos financieros en dicha institución. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido de la institución Mi Banco Banco Microfinanciero C.A, el cual remitió la información, dejando constancia que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez. No posee ningún tipo de relación financiera. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.

- informe contable presentado por la ciudadana Dilia José Brazon Rodríguez, actuando como integrante de la junta administrativa judicial Ad Hoc, en la cual, informa que la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A, no lleva libro diarios, ni libro Mayor de las operaciones registradas de sustransacciones de compras, ventas, y gasto operacionales, asícomo tampoco posen balance de comprobación de ninguna información contable de fiabilidad, además no existe relación de cuenta por pagar, existiendo varios proveedores que están cobrando saldos de facturas antiguas que no han sido pagadas, también informan que en actualidad no tienen contadora la empresa, ya que la ciudadana Nora Guerrero, quien llevo la contabilidad hasta la fecha, presento renuncian fecha 01/04/2018, indicando que deja libros de compras y Ventas, que existen facturas pendientes por pagar, declarando que los libros supuestamente fueron robados en el año 2018 y los nuevos libros fueron robado luego del fallecimiento de señor Luis Zapata.
También del análisis de las cuentas del grupo Farma Tamanaco, informan que existen gastos que no corresponden con las operaciones normales de la empresa y que no son declarados, llevando cuaderno manuales con detalles de ingresos y gastos de los montos en divisas, los cuales no declaran, ni reflejan en los diferentes gastos e ingresos de la información contable, también se detecto que la empresa no cumplen con sus deberes formales ante el SENIAT, ni municipales (SATRI- Tinaquillo)l.
También se dejo constancia que la empresa, tiene sistema que genera inventarios actualizados, de entradas y salidas de mercancías por las compras ventas realizadas, existiendounas diferencias significativas, sin justificación departe de la administración de lasociedad mercantil, así mismo dejaron constancia del hallazgo de un terminal de debido bancario, que era propiedad de la ciudadana Nora Guerrero y la misma lo alquilaba a la farmacia para la ventas de mercancías.
En conclusión las condiciones económicas y financieras dela empresa, son muy deficientes, ya que no existensuficientes ingresos para soportar los gastos y pasivos pendientes por pagar, lo cual imposibilitalograr un buen balance financiero en la empresa, debido a la mala administración de la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A.

- Oficio emitido de la institución Bancaria100 Banco universal, el cual se deja constancia que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez. No posee ningún tipo de relación financiera. . Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
- Oficio emitido de la institución bancaria BDV Venezuela, el cual deja constancia que la ciudadana Nora Aiskekel Guerrero Ramírez, posee cuenta bancaria en dicha institución, la cual deja constancia que la cuenta N. 0102-0375-99-00-00002244 cancelada el 4 de octubre de 2003, N. 0102-0163-28-00-
05178351, N. 0102-0163-22-01-00001534 cancelada el 12 de junio de 2002, N. 0102-0375-91-01-
000016940 cancelada el 07 de febrero de 2009, N.0102-0163-24-01-00008627 cancelada el 05 de octubre de 2002 y N. 0102-0777-15-00-026715118 y movimientos bancarios de dichas cuentas. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.

- Informe de la experticia contable realizada al grupo Farma Tamanaco C.A, por el experto designado Enio Jesús Rosales Velasco, de la información disponible para determinar los ingresos, costo y gasto de la empresa Grupo Farma Tamanaco, C.A en los estados de cuenta bancario, Informe levantado por el servicio Autónomo de administración tributaria del municipio Tinaquillo del estado Cojedes (SATRI), Asambleas de accionistas celebradas y registradas ante el registro mercantil de la circunscripción judicial Cojedes, para los ejercicios económicos desde el 30/06/2006 hasta diciembre del año 2006 y los siguientes 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y
hasta el 31/5/2022, declaraciones realizadas ante el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la información suministrada por la junta administradora Ad-Hoc, reflejando el resultado o utilidad, neto de casa ejercicio económico de las fechas antes descritas, arrojando la experticia contable de la cuenta Nº. 01340410114101028390 del banco Banesco, ingresando a la mencionada cuenta desde el 30/06/2006 hasta el 31/5/2022, la cantidad de trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve con noventa y un céntimos (Bs. 312.449,91), sin la corrección monetaria a la actualidad.
Al finalizar la determinación del ingreso total neto, fue un total de (Bs. 178.486,88), valor este determinado en bolívares actuales, sin la incidencia de la corrección monetaria, ya que los valores de la monedas obtenidos, fueron tomados por cada periodo, los cuales fueron afectados por las correcciones monetarias decretadas por el gobierno Nacional, así mismo informo que los movimiento bancarios de la cuenta de la ciudadana Nora Guerrero, propietaria del punto de venta que era usado en la farmacia para el pago de la compras realizada por los clientes, no fue tomado en cuenta por no existir una relación determinante de eso ingresos con respecto a la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A.

Oficio Nº.2022-202 de fecha 31/5/2022, emitido de la institución bancaria BANCAAMIGA Banco Universal, el cual deja constancia el Grupo FarmaTamanco C.A. no tiene relación financiera con ese institución bancaria. Se considera que la misma no aporta nada a la controversia aquí planteada razón por la cual se desecha.
-Oficio Nº. OCJ-GAAJA- GAJ-0904/2022, emanado del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 20 de julio del año 2022, mediante el cual informan que la ciudadana Nora Aiskel Guerrero Ramírez, mantiene dos instrumento bancarios identificado con los números 0175-0321-90-1400010475 y 0175-0582-34-

006529497, teniendo movimiento bancario en la segunda de la indicaba cuentas en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, remitiendo copia de dichos movimiento bancarios. Esta prueba documental no fue impugnada por la contra parte, pero no aporta ningún hecho que fuera comprado a la presente controversia por lo tonto, se desecha del acervo probatorio.
- De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte actora solicitó se requiera ala demandada que exhiba los documentos contables (libros), siendo debidamente intimada la parte demandada, en fecha cinco (5) de mayo del año 2022 a losfines de que exhibiera los respetivoslibros contables de la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A. Con respecto a dicha prueba, este juzgado evidencia que la parte demandada no compareció la fecha, esto es, con anterioridad a la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de dicha prueba, y consignó escrito por medio del cual trajo a la causa alegando que los libros fueron hurtados de la sede de la referida empresa, pero sin demostrar la ocurrencia de dichos hechos, sin realizar la exhibición de los documentos que le fueran intimados.



IV.- Consideraciones para decidir- sobre la Rendición de Cuentas.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie al fondo del presente asunto, pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:
Ahora bien, la parte demandante alega queen fecha treinta (30) de junio del año 20006, constituye junto a su padre Luis Alberto Zapata Gámez, una sociedad Mercantil denominada Grupo Farma Tamanaco C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº. 23. Tomo 6:A, con domicilio fiscal en la avenida José Antonio Páez, frente a la urbanización Buenos Aires, en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes. Que la referida empresa fue constituida con un capital accionario de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), distribuidos en cinco mil acciones (Acc. 5.000), correspondiéndole al accionista Luis Albero Zapata Gámez la cantidad de nueve mil quinientas acciones (9.500) acc.) y al ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, la cantidad de dos mil quinientas acciones (2.500 Acc.).
Así mismo, alega el demandante que la referida empresa desde su constitución ha cumplido calvamente su activad económica, comercializando medicinas y equipos médicos y quien se encarga de la administración de la sociedad mercantil es el presidente de la compañía, tal como esta contemplado en la clausula decima tercera de los estatutos de la empresa, con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes y ganancias del Grupo Farma Tamanaco C.A, y que dicha presidencia la y administración la ejercer la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, por venta de sus acciones que realizo el ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez (+) a la referida ciudadana.
Alega además que, desde la constitución del Grupo Farma Tamanaco C.A, su mandante ha estado ausente de la administración de la empresa, así como tampoco se le ha entregado ningún beneficio o prestación dineraria como socio accionista de la misma, por lo que mediante la presente demanda, solicita a la presidenta de la referida sociedad mercantil a rendir las cuentas correspondientes a su representado y les sean pagadas las utilidades atinentes y las prestaciones dinerarias que le corresponden desde la fecha 30/06/2006 hasta la fecha que se dicte la sentencia.
Que la venta que realizo el ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez (+) a la demanda de auto, fue ilegal porque se realizo a espalda de su poderdante, quien no pudo ejercer su derecho preferente en la asamblea realizada en fecha 30/10/2010, ya que no asistió, ni suscribió el acta de la referida asamblea.

Que su representando tiene el carácter para exigir la presente rendición de cuentas y la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos como accionista mayoritaria y presidenta del grupo FarmaTamanaco C.A, tiene la cualidad pasiva en esta demanda; que aunque en las demanda de rendición de cuenta no se discute el pago de cantidad dineraria o restitución de bien alguno, sino la existencia de la obligación del demandado de rendir las cuentas reclamadas, el juez puede pronunciarse en este mismo juicio respecto al pago reclamado por el actor, de conformidad con el artículo 677 de Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo que resulte de la aprobación de dichas cuentas. Que funda la presente acción e invoca lo establecido en los artículos 673, 675 y 677 de la ley adjetiva Civil, por lo que, tal como ha sido argumentado, así como en el derecho el presente acción, procede a demandar a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos a que rinda cuentas de la administración que preside como presidenta del grupo Farma Tamanaco C.A desde el 30/06/ 2006 hasta la presente fecha, periodos en lo cual fue representado ha estado marginado totalmente de los movimientos comerciales y económicos de la empresa, e igualmente peticiona que la ciudadana demandada convenga o sea condenada a pagar a su mandante la cantidad liquida de cincuenta mil dólares americanos ($50.000,oo), cantidad que el demandante de auto estima ha obtenido la empresa en los periodos ya mencionado, y sea condenada encostas.

Por su parte la parte accionada hizo oposición a la demanda de rendición de cuenta, y dio contestación a la demandanegando y contradiciendo o alegado por laparte demandante en cuanto a que laventa de acciones realizada a la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, fue inconsulta con el demandante de auto, ya que la misma nofue impugnada en el lapso legal, sin que en ningún momento ocurrió, la cual se realizodespués de unacarta a la asamblea celebrada en fecha 30 de octubre del año 2010 y posteriormente registrada por ante la oficina del registro Mercantil en fecha 28 de diciembre del año 2010, siendo los alegatos expuestos por el acciónate totalmente improcedente a derecho, falsos y temerarios e infundados.
Que rechaza, niega y contradice que su representada hay mantenido la administración de la empresa desde la compra de las acciones de la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, ya quela misma la tenían el ciudadano Luis Albero Zapata Gámez, padre progenitor del demandante de autos, el cual falleció en fecha 21 de julio del año 2021,y que por consiguientes sus efectos de obligaciones personales y patrimoniales corresponden a losdescendientes y no a su representada poderdante en cuanto a la responsabilidad de rendir cuentas sobre la administración de la sociedad mercantil y la responsabilidad de su representada seria desde la fecha 22 de julo del año 2021, fecha en la cual la demanda asume la dirección y administración de la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A.
Continúa alegando el apoderado judicial de la parte demandada que niega, rechaza y contradice lo dicho por el accionante, en cuanto a que en la empresa están usando punto ventas ajenos a la empresa, ya que el Grupo Farma Tamanaco, posee dos (02) puntos de ventas afilados al banco Mercantil y los mismos se encuentran inactivos desde el fallecimiento de del ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez (+).
Así mismo niega y contradice que surepresentada haya asignado personas ajenas a la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, por ser totalmente falso, ya que su mandante por problemas de salud, confirió poder de administración y representación a su hija Mary Soraida Gámez, para velar por el buen funcionamiento de la sociedad mercantil, cancelando las obligaciones contractuales que dejo el causante a la empresa.

Niega y rechaza que la sociedad mercantil, fue llevada a espalda de los accionistas, cuando su representada, es la accionista mayoritaria, por lo que tal argumento es errado, con el propósito de justificas sus alegaciones.
Siguealegando el apoderado judicial de la demandada, que rechaza, niega y contradice lo expresado en el anexo marcado con la letra”C”, presentado por el accionante, por lo tanto lo impugna y tacha en ese acto, todo ello con ocasión de la pretendida prueba,el accionante quiere probar la utilización de puntos ajenos a la sociedad mercantil, no siendo el pago de la multa un acto de confesión tacita.
Así mismo, rechaza, niega y contradice lo pretendido por el autor en su libelo de la demanda, en cuanto a que existiera una ganancia proyectada de cincuenta mil dólares americanos ($ 50.000,00), por ser falsa y temeraria tal aseveración, alegando además, que es falso lo alegado por el demandante en cuanto a que no ha recibido beneficio o prestación dineraria, ya que el accionista minoritario, oportunamente recibió del manos de su padre el del cujus Lis Alberto Zapata Gámez (+) sus correspondientes regalías, anualmente en dinero efectivo, añostras años.

Ahora bien, en virtud de los alegatosde las partes, quiensuscribe debe de realizar las consideracionespertinente en lo concerniente a lo juicio de rendición de cuentas, el cuales un procedimiento especial, establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 673, el cual establece que:
Artículo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

De lo cual se traduce que este tipo de demanda se sustancia y tramita por un procedimiento sumario especial contencioso, siendo la acreditación autentica de la obligación de rendir cuentas, un requisito fundamental para la procedencia de la misma, debiéndose señalar los periodos y negocios, sobre los cuales se deben rendir las cuentas solicitadas, verificándose de las actas que la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, mediante su apoderado judicial, abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, hizo oposición a la misma mediante escrito de fecha siete (7) de febrero del año 2022, pasándose a tramitar la demanda por el procedimiento ordinario en virtud de la oposición presentada por la parte accionada,ordenándose la suspensión del procedimiento de rendición de cuentas, pues lo que se somete a los trámites de procedimiento ordinario es únicamente la discusión respecto a la existencia o no de la obligación del demandado de rendir cuentas, siendo el caso que la sentencia que pueda dictarse en este respecto simplemente confirmará o rechazará dicha obligación. Así se aclara.
Por otra parte, cabe precisar que de conformidad con la norma anteriormente descrita, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión y en efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación.

De lo anterior se evidencia que los presupuestos para demandar la rendición de cuentas es necesario que se cumplan con los supuestos de hechos previstos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la acreditación en modo autentico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta y la indicación del período, y el negocio que debe comprender la misma, observando que en el presente caso el demandante Luis Alberto Zapata Lago, pretende que la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, rinda las cuentas relacionadas con la administración como presidente de la Sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, de los periodos desde la fecha 30/06/2006 hasta el trece (13) de octubre del año 2022 fecha de la demanda.

En ese sentido, la demandada dio contestación de la demanda, alegando quela administración de la empresa desde la compra de las acciones de la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, ya quela misma la tenían el ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez (+), el cual falleció en fecha 21 de julio del año 2021,y que por consiguientes sus efectos de obligaciones personales y patrimoniales corresponden a los descendientes y no a su representada poderdante en cuanto a la responsabilidad de rendir cuentas sobre la administración de la sociedad mercantil y la responsabilidad de su representada comenzaría desde la fecha 22 de julio del año 2021, fecha en la cual la demanda asume la dirección y administración de la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A, negando el uso de terminales o punto de ventas ajenos a la empresa y aceptando que la ciudadana Hotilia Gámez, tiene como administradora de la farmacia a la ciudadana Mary Soraida Gámez, debido al avanzada edad y problemas de salud de la demandada de autos, afirmando que el demandante ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, le fue cancelado todos los beneficio correspondiente como accionistas de la sociedad mercantil, anualmente, en dinero efectivo.

Ora de conformidad con la establecido en el artículo 673 de Ejusdem, tenemos que el procedimiento especial de Rendición de cuentas, debe ser dirigida contra todo aquellas personas a quienes les hayan asignado bienes para administrar o gestionar algún negocio en general, a los fines de obtener de las mismas, un informe detallado de la administración con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso, estando obligados a rendir cuentas toda persona o personas, que se le han conferido esas funciones por ley o mediante contrato que expresamente le asigne esas prerrogativa de parte de los propietario o accionistas de una empresa o comunidad de bienes, y en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria en que su defecto la presente de manera tal que no cumpla con las expectativas, será compelido para que las presente.

Se observa de la revisión del acta constitutiva o estatuto de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, en su cláusula decima segunda y decima tercera del capítulo Cuarto de la administración de la compañía quedo establecido que:
Decima primera: La dirección y administración de la compañía corresponde a la junta directiva integrada por un (1) presidente y un (1) vicepresidente quien podrán ser accionistas o no de la sociedad, y serán elegidos por la asamblea general de accionistas, la cual designara sus respectivos suplentes…
Decima Segunda: La Junta Directiva durara Cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos,vencidos dicho lapso, seguirán en su funciones hasta se haga efectiva su reelección o sustitución.
Decima Tercera: El Presidente tiene las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la sociedad, especialmente queda facultado para contratar y obligar a la compañía mediante la celebración de contratos relacionados con su objeto. A manera enunciativa y no constituyendo ninguna limitación, se enumeran las siguientes atribuciones…

Así mismo,de la copia certificada del acta de asamblea extraordinaria Nº. 05 de fecha veinte (20) de diciembre del año 2018, presentada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha veintiuno de (21) de mayo del año 2019,severifica como primer punto de esa asamblea de socios, se trato la modificación y nombramiento de la junta directiva de la sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, el cual quedo constituida como presidente de la referida empresa y así se constata del la referida acta la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos y Luis Alberto Zapata Lago como vicepresidente.
Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que junto al libelo de la demanda, fueron consignadas distintas documentales entre las que destaca, la copia certificada del Registro de la acta constitutiva y estatutos Sociales de la Sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha treinta (30) de junio de 2006, bajo el Nº 23, tomo 6-A, copia certificada de acta Nº 04, de fecha treinta de junio del año 2006, copia certificada de acta Nº 05 de fecha veinte (20) de noviembre del año 2018, copia del acta de defunción del quien en vida se identificaba con el nombre de Luis Alberto Zapata Gámez, de fecha treinta (30) de julio del año 2021, de las cuales se puede concluir, que efectivamente el demandante, ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, es socio de la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco, C.A, desde la fecha de su constitución de la referida empresa, y queda plenamente demostrada la relación legal con la referida empresa, como socio con un cinco por diez (10%) del paquete accionario, y la ciudadana Hotilia Gámez Montesinos es la socia mayoritaria y presidenta de la precipitada sociedad mercantil con el noventa y cinco por ciento (95%) del total de las acciones.


Ahora bien, al realizar la confrontación entre las alegaciones de las partes en torno a la a la obligación de rendir cuentas por parte del ciudadana Hotlia Gámez Motesinos y los anteriores pruebas documentales, se aprecia que la demanda de auto, tiene funciones administrativas como presidenta de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, desde su nombramiento realizado en la asamblea extraordinaria Nº 05 en fecha de fecha veinte (20) de diciembre del año 2018, teniendo plena representación de la compañía y los demás amplios poderes de administración y disposición, pudiendo así mismo, obrar en negocios sociales sin más limitaciones, actuando separadamente, por lo que queda evidenciado, que la demanda de autos, si es representante legal y por ende tiene la legitimidad necesaria e interés para rendir cuentas a la asamblea de socios de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, ya que está obligada legalmente, mediante la acta de asamblea extraordinaria de fecha veinte (20) de diciembre del año 2018, de la precipitada sociedad mercantil. Así se determina.

Así mismos queda demostrado de la estudiode los recaudos que fueron presentados, las evidentes irregularidades administrativas que se presentaron por parte de la ciudadana Hotilia Montesinos Gámez en el ejercicio de sus funciones, en su carácter de presidente de la preindicada Empresa, tales como falta de cumplimiento tributarios formales ante la oficina del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del municipio Tinaquillo ( SAATRI), el Servicio Integral Aduanera y Tributaria (SENIAT), la utilización de punto de débitos que no son de la Sociedad Mercantil, estando administrada la misma, por una persona externa a la directiva de la empresa, como lo es la contadora ciudadana NoraAiskel Guerrero Ramírez y la apoderada de la ciudadana Hotilia Montesinos Gámez, ciudadana Mary Soraida Gámez, sin la debida autorización de la

asamblea de socios para desempañar las funciones de administración y disposición de los bienes muebles e inmueble de la empresa, además de quedar en confirmada la situación financiera, el mal funcionamiento de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A. y las irregularidades administrativas por parte de la presidenta de la precipitada compañía y el derecho de solicitar la rendición de cuenta del demandante de auto, ciudadano Luis Alberto Zapata Lago, de acuerdo a lo que establece el artículo 310 del Código de Comercio vigente.
En cuanto a lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandada, en lo referente a que, por la muerte de ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez (+), los efectos sobre las obligaciones personales y patrimoniales les corresponden responder sus descendientes, y no a su representada ciudadana Hotilia Gámez Mortecinos, en lo concerniente a la rendición de cuentas, tiene razón, solo en lo que compete a sus descendientesel derecho y obligaciones sobre las accionesy patrimonio de ciudadano fallecido, no así, la obligación de la Rendición de cuentas, como el presidente y Administrador que éste desempeñó en la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, pues de lo contrario sería abrigarlosa una responsabilidad y compromiso que no adquirieron, por herencia o sucesión, rindiendo cuentas de una gestión que no administraron.

En relación aloinvocadopor el apoderado judicial de la parte demanda, ciudadana Hotilia Gámez Montesinos sobre que la responsabilidad de su representada de rendir cuentas, de la administración de la referida empresa mercantil, comenzaría a partir de la fecha del fallecimiento del quien fuera el presidente de la empresa Luis Alberto Zapata Gámez (+), hecho ocurrido en fecha veintiuno (21) de julio del año 2021, lapso para rendir cuenta opuesto por la representación judicial de la parte demandada, al considerar que su contraparte lo pide la rendición de cuentas desde el inicio de la protocolización de la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A en fecha treinta (30) de junio del año 2006 hasta el trece (13) de octubre del año 2021.

En ese sentido de las documentales promovidas por ambas partes, se puede apreciar a los fines de establecer los periodos en los cuales tiene la obligación de rendir Cuentas la demandada de autos, ciudadana Hotilia Gámez Montesinos, que la misma no sería a partir del treinta (30) de junio del año 2006, fecha en la cual se protocolizar la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A y donde quedo designado como presidente elciudadano Luis Alberto Zapata Gámez, cuyo nombramiento y representación tuvo hasta el día treinta (30) de noviembre del año 2018, conjuntamente con la ciudadana Hotlia Gámez Montesinos, tal como se desprende del acta constitutiva de la compañía y del acta Nº 05 de fecha veinte de noviembre del año 2018, por lo que el lapso de rendir cuenta la demandante, inicia el treinta (30) de diciembre del año 2018 hasta el trece (13) de octubre del año 2022 fecha de la demanda, fecha la cual presento la demanda . Así se determina.

Ahora bien, establecido la obligación y periodos de los cuales debe rendir cuentas la ciudadana Hotlia Gámez Montesinos, como presidenta administradora de la empresa grupo Farma Tamanaco C.A, cuya actividad probatoria debió ir dirigida, en sus alegatos y defensa que desarrolla las partes en el presente juicio,deben versar sobre este themadecidendum, esto es, sobre los hechos controvertidos que tengan relación con la existencia o no de la obligación del accionado a rendir cuentas en el lapso demandado y una vez establecido la obligación de rendir cuentas, continuara el juicio especial de rendición de cuenta a su segunda fase, donde se ordenara la parte demandada presentar tales cuentas y someterlas a la revisión y aprobación o rechazo del parte del accionante de auto, siguiente lo establecido en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 678: Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos.

de conformidad con la preindicada norma, en esta fase una vez determinada la obligación de rendir cuentas,la parte la parte accionante contara con un lapso de treinta días siguientes a su presentación para manifestar su conformidad u observaciones, en caso de no existir acuerdo sobre la cuenta presentada, la norma antes mencionada ordena la realización de una experticia la cual se tramitara conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes al antes referido, finalizando la segunda fase con la sentencia que aprueba las cuentas, así mismo si el demandado presentara las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673 ejusdem, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el periodo que debe comprender, así como los negocios determinados por el accionante, pasando la causa de la primera a la tercera fase, en la cual se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda.
En ese orden de ideas la sentencia que se dicte, pone fin al procedimiento ordinario que ordene y establezca la obligación de rendir cuentas de parte de la demandada, del periodo demandado y en lo consenciente al pago reclamado en el libelo dela demanda por la cantidad de cincuenta mil dólares americanos ($50.000), no es posible pronunciarse en esta etapa del proceso, sino después de la rendición de cuenta que presente la parte accionada, lo cual se determinara mediante la experticia que se haga sobre las cuentas presentada por la parte demanda.

En ese sentido al comparar los alegatos de las partes con el acervo probatorioproducido en la causa, resulta evidente para quien decide que la ciudadana Hotilia Montesinos Gámez, fue designada Presidenta suplente, en la asamblea extraordinaria de accionistas Nº 5, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2018,correspondiéndole a la supra referida demandada su corresponsabilidad desde esa fecha investida como presidenta y socia mayoritaria de la sociedad mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, con el fin de administrar la referida sociedad mercantil con facultades de administración y disposición de los bienes de la sociedad, condición que mantuvo hasta la constitución de la junta interventor o Ah- Hoc, ordenada por este despacho, la cual tomo posesión de la administración de la empresa Grupo Farma Tamanaco C.A, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2022, quedando así establecido el vínculo jurídico que une a las partes en conflicto y su temporalidad, determinando ello adicionalmente el derecho que tiene el accionante de solicitar el rendimiento de cuentas del precitado periodo, todo ello en virtud que parte demandada, no alego haber presentado las cuentas en los periodos peticionado, ni tampoco haber rendido las cuentas que se le solicitan, lo cual deberá realizar en el lapso de tiempo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, bajo los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 676 ejusdem, una vez sean debidamente notificados del presente fallo; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia Así se decide.

IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la presente demanda por motivo de rendición de cuentas, presentada por la abogada Glenis Gerardine Alvarado Lago, actuando como apoderada Judicial del Ciudadano Luis Alberto Zapata Lago en contra de la ciudadana Hotilia Montesinos Gámez, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, declarando como existente la obligación dela demandada

de rendir las cuentas a la parte accionante, sobre el periodo comprendido entre el día treinta (30) de diciembre delaño 2018al trece (13) de octubre del año 2022,fecha de la demanda en contra de ciudadana Hotilia Montesinos Gámez, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, lo cual deberá realizar en el lapso de tiempo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, bajo los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 676 ejusdem.-
Segundo: No se condena en costas a la parte demandante por la naturaleza del fallo, de conformidad de con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la sentencia se dicto fuera de lapso, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 211º de la Declaración de Independencia y 163º de la Federación.-
Juez Suplente Especial,


Abg. Sergio Raúl Tovar.
La Secretaria Suplente.-


Abg. Mariangly Alvarado.- En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.).-
La Secretaria Suplente.- Abg. Mariangly Alvarado.-

















Expediente Nº 6080-Definitiva. SRT/Ma.-