REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 30 de Marzo del 2023
Años: 212º y 163º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANTONIO JOAQUIN CAMPOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.024.580, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
DEMANDADOS:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: MIRIAM MENDOZA GUERRA Y GERARDO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.160 y 54.907, respectivamente.
SUCESORES DEL CIUDADANO: PEDRO RAFAEL FRANCO FARFAN (+); PEDRO RAFAEL; PEDRO JOSE; PEDRO ANTONIO; JUSTINA TERESA; CARMEN TERESA; JOSEFINA TERESA; JOSE ANTONIO; EDUARDO JOSE; JOSE RAFAEL y MARIA TERESA FRANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal del Barrio San Isidro, Nº 5-5, Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Pérdida del Interés).
9636.
CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares derivado de canones de arrendamiento, presentada en fecha siete (07) de Marzo de dos mil uno (2001), por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN CAMPOS ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.024.580, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, contra los ciudadanos SUCESORES DEL CIUDADANO: PEDRO RAFAEL FRANCO FARFAN (+); PEDRO RAFAEL; PEDRO JOSE; PEDRO ANTONIO; JUSTINA TERESA; CARMEN TERESA; JOSEFINA TERESA; JOSE ANTONIO; EDUARDO JOSE; JOSE RAFAEL; MARIA TERESA FRANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal del Barrio San Isidro, Nº 5-5, Tinaquillo Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folio uno (01) al cuarenta y ocho (48).
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 1.053-2001, en esta misma fecha quedo admitida, y el tribunal del Municipio Falcón, ordenó emplazar a los sucesores del ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO FARFAN (+), Arrendatario del inmueble ubicado en la calle principal del Barrio San Isidro, Nº 5-4 y 5-5, Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes a que comparezcan ante al segundo (2do) día de despacho siguiente de su respectiva notificación y asentado en autos. Para esta misma fecha se libraron las boletas de notificación. Folio cuarenta y nueve (49).
En fecha treinta (30) de Abril de dos mil uno (2001), el ciudadano Alguacil de este Tribunal Antonio José Hernández, expuso que en la fecha 07/04/2001 alrededor de las 11:10 am ubico a los ciudadanos Justina Teresa Franco Sánchez, Pedro Rafael Franco Sánchez y minutos antes habría ubicado a la ciudadana Carmen Teresa Franco Sánchez a los que les presento las compulsas y boletas de notificación, las cuales los mencionados ciudadanos se negaron a firmar y a recibir, por lo que el ciudadano alguacil manifestó que quedaban citados, todo lo anterior asentado en autos, asimismo el tribunal ordeno a la Secretaria del Juzgado del Municipio Falcón librar Boletas de notificación, conjuntamente con la declaración del alguacil de la citación practicada. Folio sesenta y cinco (65) y vto.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil uno (2001), la suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Tinaquillo deja constancia de la entrega de tres (03) boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Justina Teresa Franco Sánchez, Pedro Rafael Franco Sánchez y Carmen Teresa Franco Sánchez, las cuales fueron recibidas por la ultima mencionada. Folio setenta y dos (72).
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil uno (2001), el ciudadano alguacil de este Juzgado de Municipio Falcón del estado Cojedes, mediante nota expuso que en varias oportunidades buscó y solicitó a los ciudadanos: Pedro Antonio Franco Sánchez, María Teresa Franco Sánchez, Eduardo José Franco Sánchez, José Rafael Franco Sánchez, Pedro José Franco Sánchez, Josefina Teresa Franco Sánchez y José Antonio Franco Sánchez, en la dirección indicada, con el fin de practicar las respectivas citaciones, lo cual fue imposible, por tal motivo hizo la devolución de las respectivas boletas. Folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil uno (2001), el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Antonio Campos, demandante en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Miriam Mendoza, dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles de los ciudadanos Pedro Antonio Franco Sánchez, María Teresa Franco Sánchez, Eduardo José Franco Sánchez , José Rafael Franco Sánchez, Pedro José Franco Sánchez, Josefina Teresa Franco Sánchez y José Antonio Franco Sánchez, suficientemente identificados en autos. Folio ciento once (111) y ciento doce (112)
En fecha veintiuno (21) de junio de 2003, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Antonio Joaquín Campos Zapata, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual hizo entrega del Cartel de Citación. Asimismo para la misma fecha la ciudadana Nora Acevedo de López secretaria de este Juzgado dejó constancia, que el día 18 de junio de 2001 fijo el cartel en la puerta principal de la morada de los demandados. Folio ciento trece (113) vto.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibió Diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de su inhibición de la presente causa debido a su vinculo con el defensor de los demandantes, el ciudadano Cesar Antonio López quien es su esposo. Asimismo para la misma fecha este tribunal acordó designar como secretaria Accidental, para esta causa a la ciudadana María Ysabel Lledo de Herrera, Asistente de este Tribunal Folio ciento dieciocho (118).
En fecha diez (10) de agosto de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, vista la Diligencia de fecha 19/07/2001 suscrita por el ciudadano abogado Antonio Joaquín Campos Zapata, conforme a lo solicitado, se designó como Defensor Judicial al ciudadano abogado Juan Carlos Silva, se acordó notificar y fijo lapso, para dar su aceptación o excusa, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación. Folio ciento diecinueve (119 y ciento veinte 120).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el ciudadano Robín Napoleón Arias Sandoval, alguacil temporal de este Juzgado, donde consignó la boleta de notificación firmada por ciudadano abogado Juan Carlos Silva. Folio ciento veintiuno (121)
En fecha cuatro (04) de octubre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, vista la Diligencia de fecha 02/09(sic)/2001 suscrita por el ciudadano abogado Antonio Joaquín Campos Zapata, conforme a lo solicitado se designo como Defensor Judicial al ciudadano abogado Pedro José Franco Sánchez y César Antonio López, se acordó notificar y comparecer al segundo (2do) día de despacho, para dar su aceptación o excusa, en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación. Folio ciento veintitrés (123).
En fecha quince (15) de octubre de 2001 el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el ciudadano Antonio José Hernández Alguacil de este Juzgado, donde consigno la boleta de notificación firmada por ciudadano abogado Cesar Antonio López. Folio ciento veinticinco (125)
En fecha seis (06) de Noviembre de 2001, vista la Diligencia de fecha 29/10/2001 suscrita por la abogada en ejercicio Miriam Mendoza Guerra en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Joaquín Campos Zapata, conforme a lo solicitado se designo como Defensor Judicial al ciudadano abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba, se acordó notificar y comparecer al segundo (2do) día de despacho, para dar su aceptación o excusa, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación ciento treinta (130)
En fecha siete (07) de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el ciudadano Antonio José Hernández Alguacil de este Juzgado, donde consignó la boleta de notificación firmada por ciudadano abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba. Folio ciento treinta y dos (132)
En fecha ocho (08) de noviembre de 2001, compareció el ciudadano abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba, convocado previamente, para aceptar la designación como Defensor Judicial de la parte demandada, en este mismo acto fue juramentado. Folio ciento treinta y tres (133).
En fecha trece (13) de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por la abogada Miriam Mendoza Guerra, y conforme a lo solicitado, este Juzgado acordó citar al ciudadano Nelsi Ramón Herrera Torrealba, Defensor Judicial de la parte demandada, a los fines de hacer comparecer ante este tribunal para dar Contestación a la Demanda, en esta misma fecha se libró Boleta de notificación para los fines acordados. Folio ciento treinta y cinco (135).
En fecha quince (15) de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el ciudadano Antonio José Hernández Alguacil de este Juzgado, donde consignó la boleta de notificación firmada por el ciudadano abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba. Folio ciento treinta y seis (136).
En fecha siete (07) de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el ciudadano Antonio José Hernández Alguacil de este Juzgado, donde consigno la boleta de notificación firmada por ciudadano abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba. Folio ciento treinta y seis (136)
En fecha veinte (20) de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibió escrito suscrito por el ciudadano abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba, en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada, dando Contestación a la Demanda, negando y rechazando la deuda mencionada por la parte demandante. Folio ciento treinta y ocho (138).
En fecha veinte (20) de diciembre de 2001, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar el escrito suscrito por la abogada Miriam Mendoza Guerra, en fecha 30-11-2001 y conforme a los solicitado, promover y ratificar las pruebas presentadas en el momento de la demanda, este Juzgado acordó admitir las pruebas presentadas por la parte Accionante. Folio ciento cuarenta y uno (141).
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2002, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió Sentencia donde Declara con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Antonio Joaquín Campos Zapata contra los Sucesores de el Ciudadano Pedro Rafael Franco Farfán (+) por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. En esta misma fecha el Juzgado ordeno la notificación de las partes. Desde el folio ciento cuarenta y dos (142) hasta el folio ciento cincuenta (150).
En fecha (08) de Mayo de 2002, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el ciudadano Antonio José Hernández Alguacil de este Juzgado, donde expuso la imposibilidad de notificar a los demandados, por lo que consignó las boletas de notificación que le fueron otorgadas para tales fines. Riela al Folio ciento cincuenta y uno (151).
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2002 el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual, acordó agregar la diligencia suscrita por la abogada Miriam Mendoza Guerra, en su carácter de apoderada, en fecha 15-05-2022, conforme a lo solicitado este Juzgado acordó la notificación a los demandados mediante un cartel publicado en el diario de mayor circulación regional “Las Noticias de Cojedes”. Folio ciento sesenta y tres (163).
En fecha diecisiete (17) de junio de 2002, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual, acordó agregar la diligencia suscrita por la abogada Miriam Mendoza Guerra, en su carácter de apoderada en fecha 22-05-2002, consigno cartel de notificación publicado en la página 06 del diario “Las Noticias de Cojedes” en fecha 22-05-2022. Folio ciento sesenta y siete (167).
En fecha cinco (02) de julio de 2002, la suscrita Secretaria de Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, certifica el poder otorgado por los ciudadanos: Pedro Rafael, Pedro José, Pedro Antonio, Justina Teresa, María Teresa, Carmen Teresa, Josefina Teresa, José Antonio, Eduardo José y José Rafael Franco Sánchez al ciudadano abogado Cesar Antonio López. Folio ciento sesenta y ocho (168) Vto.
En fecha cinco (05) de agosto de 2002, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por el abogado Cesar Antonio López, con el carácter de autos en fecha 10-07-2002, conforme a lo solicitado Apela la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21-03-2002, por que este Tribunal acordó en Remitir el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En esta misma fecha se le dio salida constante de 175 folios útiles, conjuntamente con oficio Nº 00620. Folio ciento setenta y cuatro (174).
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, deja constancia de la recepción del expediente y se le dió entrada en la misma fecha y quedo signado con el numero Nº 9636. Folio ciento setenta y seis (176)
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, fijo el decimo (10º) día de despacho siguiente como lapso de admisión de pruebas. Folio ciento setenta y siete (177).
En fecha dos (02) de octubre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicto auto, mediante el cual acordó Diferir por un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de dictar sentencia. Folio ciento setenta y ocho (178).
En fecha once (11) de junio de 2003, este Tribunal emitió auto mediante el cual el abogado Manuel Orlando Aponte, juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se abocó (Sic) al conocimiento de la causa. Folio ciento ochenta (180).
En fecha quince (15) de septiembre de 2003, este Tribunal emitió auto mediante el cual acordó notificar a las partes demandadas con motivo del abocamiento de la causa del juez titular Manuel Orlando Aponte, por lo cual el tribunal comisiono al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para practicar las respectivas notificaciones, asimismo se libraron las Boletas de Notificación conjuntamente con el oficio Nº 486 y fijo un lapso de 10 días para la reanudación del proceso. Folio ciento ochenta y dos (182)
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicto auto, mediante el cual ordenó agregar el oficio Nº1038 emitido por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conjuntamente con las actuaciones realizadas por este Juzgado, constante de cuatro (04) folios útiles. Folio ciento ochenta y seis (186).
En fecha cinco (05) de marzo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, emitió auto mediante el cual acordó agregar la diligencia suscrita por la abogada Miriam Mendoza Guerra, en su carácter de apoderada en fecha 28-02-2007, y conforme a lo solicitado, este Juzgado acordó citar a las partes demandadas, motivo por el cual este tribunal libró las Boletas de Notificación, y fijo el lapso de tres (03) días una vez conste en autos la respectiva notificación, para la reanudación del proceso. Folio doscientos (200).
En fecha diez (10) de marzo de 2011, este Tribunal emitió auto mediante el cual, acordó notificar a las partes demandadas con motivo del abocamiento de la causa del juez Provisorio José Enrique Mendoza Guillen, por lo cual el tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para practicar las respectivas notificaciones, asimismo se libraron las Boletas de Notificación conjuntamente con el oficio Nº 082 y fijó un lapso prorrogable de 30 días para la reanudación del proceso. Folios doscientos once (211) y doscientos doce (212).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, este tribunal emitió auto mediante el cual ordenó agregar lo remitido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, constante de veintinueve (29) folios útiles correspondiente a las actuaciones que corren insertas en el presente expediente . Folios doscientos treinta y seis (236).
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, este Tribunal emitió auto mediante el cual acordó abocarse al conocimiento de la causa y concedió un lapso de tres (03) días de despacho a las partes para ejercer su derecho de recusación. Folio doscientos sesenta y ocho (268).
En fecha doce (12) de enero de 2018, este Tribunal emitió auto mediante el cual ordeno la reanudación del proceso, motivado al vencimiento del lapso de las partes, para ejercer el derecho de recusación. Folio doscientos sesenta y nueve (269).
En fecha cuatro (04) de septiembre de 2003, este Tribunal emitió auto motivado a la manifiesta falta de interés de la presente causa, mediante el cual comisionó al JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los fines de practicar la citación a la parte demandante y fijó lapso para la continuación del proceso. Folio doscientos setenta (270) y folio doscientos setenta y uno (271).
En fecha primero (01) de octubre de 2018, este Tribunal emitió auto motivado mediante el cual la Jueza Suplente Especial Nelly Josefina Arrieche Perozo se aboca a la presente causa. Folios doscientos setenta y cinco (275).
En fecha nueve (09) de octubre de 2018, este tribunal emitió auto mediante el cual ordenó agregar oficio signado con el Nº 205/18, remitido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, constante de ocho (08) folios útiles correspondiente a las actuaciones que corren insertas en el presente expediente. Folios doscientos ochenta y cuatro (284).
En fecha 13 de marzo de 2023, este Tribunal emitió auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Hilsy Alcántara Villarroel, se aboca a la presente causa. Asimismo se libraron las boletas de notificación para las partes y se fijo lapso para dictar sentencia. Folios doscientos ochenta y cinco (285).
En fecha 24 de marzo de 2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna cartel de notificaciòn el cual fue publicado en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dejo constancia que vencio el lapso establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por la abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, contra los ciudadanos SUCESORES DEL CIUDADANO: PEDRO RAFAEL FRANCO FARFAN (+); PEDRO RAFAEL; PEDRO JOSE; PEDRO ANTONIO; JUSTINA TERESA; CARMEN TERESA; JOSEFINA TERESA; JOSE ANTONIO; EDUARDO JOSE; JOSE RAFAEL; MARIA TERESA FRANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal del Barrio San Isidro, Nº 5-5, Tinaquillo Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ANTONIO JOAQUIN CAMPOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.024.580, de este domicilio. Se puede evidenciar que desde el cinco (05) de marzo de 2007, han transcurrido más de quince años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:
“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.
En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de quince años a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, mediante Cartel de Notificación fijado en la cartelera de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los treinta días (30) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez
Exp. Nº 9636
HJAV/LWSP/NL-
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