REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 30 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTOR JOSÉ SANTAMARIA CASADIEGO, EMETERIO JOSÉ NIEVES ASCANIO, JOSÉ GREGORIO MOLINA ALVARADO, FREDDY ELIGIO MICHELENA, OTILIO RÍOS, CARLOS JOSÉ AGUILAR, EZEQUIEL ANTONIO SANTAMARÍA Y VÍCTOR JULIO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.671.754, V- 11.528.874, V- 9.535.261, V- 3.386.312, V- 3.286.140, V- 3.577.216, V- 8.673.159 y V- 2.348. Directivos de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TAXI POPULAR “EL BUCANERO”.
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADOS:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: JANE M. MATUTE M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.252.
CARLOS BENAVIDES OCHOA, ONEIDA DE BENAVIDES, CARLOS CORONADO, WINKLER BENAVIDES PÉREZ Y NORWIN BENAVIDES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.006.858, V-5.003.554, V-11.148.601, V-13.979.258 y V-12.164.319, respectivamente.
COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
9.499.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio a la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2001, por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por el ciudadano ESTOR JOSÉ SANTAMARÍA CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.754 con el Carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TAXI POPULAR “EL BUCANERO”, debidamente inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Falcón del Estado Cojedes, anotada bajo el Nº 32, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I en fecha 30 de octubre de 1997 actuando como apoderado judicial de esta Asociación y en representación de sus otros directivos, contra los ciudadanos CARLOS BENAVIDES OCHOA, ONEIDA DE BENAVIDES, CARLOS CORONADO, WINKLER BENAVIDES PÉREZ Y NORWIN BENAVIDES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.006.858, V- 5.003.554, V- 11.148.601, V- 13.979.258 y V- 12.164.319, respectivamente. En fecha siete (07) de Noviembre de 2001 el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes mediante auto se declaro Incompetente para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia declino su conocimiento al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. (Folio 01 al folio 94)
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 9.499. (Folio 95)
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, mediante auto este Tribunal ordeno remitir el expediente original al Tribunal de origen en vista que el mismo no hizo pronunciamiento alguno respecto a la RECONVENCION propuesta por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.970, quien actúa como coapoderado Judicial de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. (Folio 96 al folio 98)
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2001, fue recibida por el juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el presente expediente (Folio 99)
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2001, mediante auto el juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se pronuncio respecto a dicha RECONVENCION que no es competente para conocer del asunto debido a la cuantía del mismo por lo cual ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial (Folio 100, 101)
En fecha veintiocho (28) de enero de 2002, mediante auto este Tribunal en vista de la remisión del expediente efectuada por el juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual se declaro la incompetencia por la cuantía este Tribunal se declaro con Competencia a conocer el presente asunto (Folio 102)
En fecha trece (13) de febrero de 2002, mediante auto este Tribunal admite en cuanto a lugar a derecho la presente causa y otorga un plazo de cinco (05) días de despacho a los fines de que tenga lugar el acto de contestación de la Reconvención (Folio 103)
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2002, fue consignado por la abogada JANET MARIA MATUTE, apoderada Judicial de la parte actora, escrito contentivo de la CONTESTACION A LA RECONVENCION (Folio 104 al folio 108)
En fecha treinta (30) de abril de 2002, fue consignado por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 70.023, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas (Folio 109 al folio 113)
En fecha ocho (08) de mayo de 2002, fue consignado por la abogada JANET MARIA MATUTE, apoderada Judicial de la parte actora, escrito de Promoción de Pruebas (Folio 114 al Folio 241)
En fecha ocho (08) de mayo de 2002, fue consignado por la abogada JANET MARIA MATUTE, apoderada Judicial de la parte actora, escrito de Oposición a Pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 242, 243)
En fecha trece (13) de mayo de 2002, fue consignada por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, diligencia mediante el cual la parte demandada impugna y desconoce la pruebas promovidas por la parte actora (Folio 244)
En fecha trece (13) de mayo de 2002, este Tribunal mediante auto y en vista a los escritos de pruebas promovido por las partes demandante y la parte demandada este tribunal admite en cuanto a lugar en derecho y se ordeno Notificar a los Testigos a evacuar para que se presente ante este Tribunal (Folio 245, 246)
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2002, este Tribunal mediante auto declaro Desierto el acto de Evacuación de testigos que debía presentar la parte actora (Folio 247 al folio 249)
En fecha veintidós (22) de mayo de 2002, la secretaria de este Tribunal dejo constancia del Poder Apud Acta que el ciudadano ESTOR JOSE SANTAMARIA le otorgo al abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 78.985 para que represente sus derechos (Folio 250, 251)
En fecha veintidós (22) de mayo de 2002, mediante diligencia el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, solicito a este Tribunal fijar nueva oportunidad para presentar testigos (Folio 252)
En fecha trece (13) de mayo de 2002, este tribunal comisiono al juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de evacuar a los testigos promovidos a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes (Folio 253)
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, mediante auto y en vista de la diligencia presentada por el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, se fijo nueva oportunidad para presentar testigos (Folio 254)
En fecha siete (07) de junio de 2002, mediante auto este Tribunal declaro DESIERTO el acto de presentación de Testigos que debía presentar la parte actora (Folio 255 al folio 257)
En fecha siete (07) de junio de 2002, mediante diligencia el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, solicito a este Tribunal fijar nueva oportunidad para presentar testigos en conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil (Folio 258)
En fecha trece (13) de junio de 2002, este tribunal mediante auto fijo nueva oportunidad para que se presenten los testigos promovidos por la parte actora (Folio 259)
En fecha diecinueve (19) de junio de 2002, se dejo constancia que quedo DESIERTO el acto de presentación del Testigo LUIS ENRIQUE TOVAR (Folio 260)
En fecha diecinueve (19) de junio de 2002, se realizo acto de evacuación del Testigo ESTEBAN RAMON MATUTE, testigo promovido por la parte actora (Folio 291, 292)
En fecha diecinueve (19) de junio de 2002, se realizo acto de evacuación del Testigo HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, testigo promovido por la parte actora (Folio 293, 294)
En fecha nueve (09) de julio de 2002, este tribunal mediante auto y en vista de error no imputable donde no se fijo el día ni la hora para la prueba de testigo se fijo nueva oportunidad (Folio 265)
En fecha diez (10) de julio de 2002, mediante diligencia la abogada JANET MARIA MATUTE, apoderada Judicial de la parte actora, solicito fijar oportunidad para comparecer y reconocer el contenido y firma del recibo de pago de honorarios profesionales (Folio 266)
En fecha quince (15) de julio de 2002, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicito a este tribunal rechazar la petición realizada por la abogada JANET MARIA MATUTE (Folio 267)
En fecha quince (15) de julio de 2002, este tribunal mediante auto dejo constancia que se declaro Desierto el acto de evacuación de los testigos ESTEBAN MATUTE y ALVARO AGREDO (Folio 268)
En fecha dieciséis (16) de julio de 2002, mediante diligencia la abogada JANET MARIA MATUTE, solicito a este tribunal comisionar al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para que se evacuen los testigos y a su persona para comparecer y reconocer el contenido y firma del recibo de pago de honorarios profesionales (Folio 269)
En fecha veintidós (22) de julio de 2002, mediante auto este tribunal negó la solicitud realizada por la abogada JANET MARIA MATUTE, para que se comisionara al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de evacuar a los testigos ESTEBAN MATUTE y ALVARO AGREDO a los fines de reconocer el contenido y firma en vista que este procedimiento es IMPROCEDENTE (Folio 270)
En fecha veintitrés (23) de julio de 2002, mediante diligencia el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, solicito copias certificadas de los folios 116, 135, 145, 148 del presente expediente (Folio 271)
En fecha seis (06) de agosto de 2002, este Tribunal en vista a lo solicitado por el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, acuerda conforme a lo solicitado (Folio 272)
En fecha trece (13) de agosto de 2002, el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, solicito se les fueran entregadas la copias certificadas acordadas en auto (Folio 273)
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002, mediante diligencia el ciudadano ESTOR JOSE SANTAMARIA ratifico poder otorgado a la abogada JANET MARIA MATUTE, para que continúe representándolo, solicito facturas originales que rielan en los folios 116, 132, 148, así mismo solicito reposición de la causa al estado de evacuación de Pruebas (Folio 274 al folio 276)
En fecha catorce (14) de agosto de 2002, fue recibida las resultas de la comisión que se le fue ordenada al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como se ordeno en auto (Folio 277 al folio 297)
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2002, mediante auto este tribunal en vista de la solicitud del ciudadano ESTOR JOSE SANTAMARIA, acordó la devolución de los originales solicitados (Folio 298)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2002, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicito a este Tribunal negar la solicitud de la parte actora por ser violatoria del debido proceso (Folio 299 al folio 301)
En fecha veintiséis (26) septiembre de 2002, mediante diligencia la abogada JANET MARIA MATUTE, impugna el poder que se le fue otorgado al abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ (Folio 302)
En fecha diez (10) de octubre de 2002, mediante diligencia el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, solicito original del documento del Acta Constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TAXI POPULAR “EL BUCANERO” (Folio 303)
En fecha quince (15) de octubre de 2002, este tribunal mediante auto acuerda la devolución del documento original solicitado por el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, previa su certificación en autos (Folio 304)
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2002, mediante diligencia el abogado ZOILO AURELIO DELGADO, solicito copia certificada de los folios 1, 2, 3 y 4 (Folio 305)
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2002, este tribunal dejo constar que fue consignado por la abogada JANET MARIA MATUTE, para escrito de informe (Folio 306 al folio 355)
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2002, este tribunal dejo constar que al acto de informe solo se presento informe de la abogada JANET MARIA MATUTE, por lo que este Tribunal dejo VISTO (Folio 356)
En fecha treinta (30) de octubre de 2002, mediante auto este Tribunal acordó las copias solicitadas en diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2002 (Folio 357)
En fecha once (11) de noviembre de 2002, mediante auto se ordeno aperturar la segunda pieza (Folio 358)
En fecha once (11) de noviembre de 2002, mediante auto se aperturo la segunda pieza (P2 Folio 01)
En fecha once (11) de noviembre de 2002, el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, consigno escrito de oposición al informe presentado por la parte contraria (P2 Folio 02 al folio 05)
En fecha tres (03) de diciembre de 2002, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicita sea declarada la improcedencia por la razones argumentadas en el escrito de informe de la parte contraria (P2 Folio 06 al folio 10)
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2002, la abogada JANET MARIA MATUTE, consigno diligencia constante de cuatro (04) folios (P2 Folio 11 al folio 14)
En fecha catorce (14) de enero de 2003, mediante auto este Tribunal difirió treinta días continuos para dictar sentencia (P2 Folio 15)
En fecha seis (06) de marzo de 2003, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicita el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa (P2 Folio 16)
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2003, mediante auto el juez titular MANUEL ORLANDO APONTE, se aboca al conocimiento de la causa (P2 Folio 17)
En fecha once (11) de marzo de 2003, tras el abocamiento del Juez se ordeno librar boleta de Notificación a las partes (P2 Folio 18)
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2003, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, dejo constancia que se da por notificado del abocamiento del Juez y solicita sea notificada a la parte demandada. (P2 Folio 19)
En fecha once (11) de junio de 2003, el alguacil de este tribunal dejo constancia que fue notificado debidamente y fue firmada conforme la Boleta de Notificación por el ciudadano ESTOR JOSE SANTAMARIA (P2 Folio 20)
En fecha once (11) de junio de 2003, mediante diligencia la abogada JANET MARIA MATUTE, en vista que no se ha dictado sentencia solicita a este Tribunal oficiar a la oficina de Inspectora de Transito Terrestre del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, para que retire los vehículos de los conductores que se encuentran formando una línea paralela (P2 Folio 21, 23)
En fecha veintidós (22) de octubre de 2003, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal dictar sentencia en el presente asunto (P2 Folio 24)
En fecha quince (15) de octubre de 2003, mediante diligencia la abogada JANET MARIA MATUTE, solicita a este Tribunal dictar sentencia en el presente juicio (P2 Folio 25)
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal dictar sentencia en el presente asunto (P2 Folio 26)
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, mediante diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal dictar sentencia en el presente asunto (P2 Folio 27)
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, mediante diligencia la abogada JANET MARIA MATUTE, solicita a este Tribunal dictar sentencia en el presente juicio (P2 Folio 28)
En fecha trece (13) de diciembre de 2006, mediante auto el Juez Provisorio LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar Boletas de Notificación a la parte demandada otorgando un lapso de tres (03) días de despacho siguiente que se practiquen las notificaciones para dictar sentencia (P2 Folio 29 al folio 35)
En fecha primero (01) de marzo de 2007, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que fue cumplida y firmada conforme las boletas de Notificación a la parte demandada tal como se ordeno en auto (P2 Folio 36 al folio 44)
En fecha ocho (08) de marzo de 2007, mediante auto este Tribunal fijo un lapso de Treinta (30) días continuos para dictar sentencia (P2 Folio 45)
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, la jueza Provisoria MARVIS MARIA NAVARRO, se aboco al conocimiento de la causa y otorga un lapso de tres (03) días para que las partes ejerzan el recurso de recusación, una vez vencido este lapso la causa continuara su curso legal en el estado en que se encuentra (P2 Folio 46)
En fecha doce (12) de enero de 2018, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso de recusación por lo que se reanudara la causa al estado en que se encuentre (P2 Folio 47)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2018, el tribunal mediante auto ordena la notificación de la parte actora para que en un lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación manifieste si conserva el interés para la continuación del proceso, so pena de considerar extinguida la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, comisionándose al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (P2 Folio 48 al filio 53)
En fecha primero (01) de octubre de 2018, la Jueza Suplente NELLYS JOSEFINA ARRIECHE se abocó al conocimiento de la presente causa. (P2 Folio 54)
En fecha nueve (09) de octubre de 2018, este tribunal recibe comisión Nº 690/18 remitida con oficio Nº 204/18 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que se ordena agregar dicha comisión a los autos. (P2 Folio 55 al folio 63)
En fecha 13 de Marzo de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCANTARA VILLARROEL, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de marzo de 2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna cartel de notificaciòn el cual fue publicado en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dejo constancia que vencio el lapso establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos ESTOR JOSÉ SANTAMARIA CASADIEGO, EMETERIO JOSÉ NIEVES ASCANIO, JOSÉ GREGORIO MOLINA ALVARADO, FREDDY ELIGIO MICHELENA, OTILIO RÍOS, CARLOS JOSÉ AGUILAR, EZEQUIEL ANTONIO SANTAMARÍA Y VÍCTOR JULIO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.671.754, V- 11.528.874, V- 9.535.261, V- 3.386.312, V- 3.286.140, V- 3.577.216, V- 8.673.159 y V- 2.348. Directivos de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TAXI POPULAR “EL BUCANERO” asistidos su apoderada Judicial la abogada JANE M. MATUTE M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.252. Se puede evidenciar que desde la fecha doce (12) de diciembre de 2006, han transcurrido más de diecisiete (17) años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:
“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.
En razón a las sentencias antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de diecisiete (17) años, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, mediante Cartel de Notificación fijado en la Cartelera de este Tribunal
Publíquese, Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los treinta (30) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez.
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01: 00 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez.
Exp : 9.499
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