República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 30 de marzo del 2023
Años: 212º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.00.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.971, e inscrito en el I.P.S.A. Nº. 27.119, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
DEMANDADO: PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578, domiciliado en el Sector Caño de Indio, calle Principal, Fundo La Laguna, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.259.834, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.657.
EXPEDIENTE Nº 11.720
MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria Por Despojo
SENTENCIA: Interlocutoria (Aceptación de Competencia)

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por Querella Interdictal Restitutorio por Despojo, mediante escrito libelar presentado en fecha primero (01) de julio del año 2022, consignado ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano JULIO LOZADA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.201.971, e inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 27.119, actuando en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo, según consta en Resolución Nº160/2021, de fecha trece (13) de diciembre de 2021, Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 313, representando al ciudadano FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes. En contra del ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.578, domiciliado en el Sector Caño de Indio, calle Principal, Fundo La Laguna, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, realizado el sorteo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo recibida en fecha seis (06) de julio del año 2022, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha. Posteriormente, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora dictó sentencia en fecha trece (13) de enero del 2023 mediante la cual se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la presente acción de Querella Interdictal Restitutorio por Despojo, y en consecuencia, se declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, Estado Carabobo.
Acto seguido, en fecha veinte (20) de enero del 2023, la parte actora, mediante diligencia, solicitó la Regulación de Competencia, por lo que por auto de fecha 23 de enero del año 2023 se ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, copia certificada de dicha decisión a los fines de que el mismo conociera de dicha Regulación de Competencia.
Como resultado de lo anterior, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 21 de marzo del año 2023, mediante oficio Nº031/2022 hizo del conocimiento a esta juzgadora que en la misma fecha fue dictada sentencia mediante la cual se declara competente en razón a la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para conocer de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones explanadas en el capítulo subsiguiente:

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En consecuencia, este Tribunal antes de realizar cualquier consideración de fondo en el presente expediente, hace un estudio detallado en cuanto a la competencia y lo hace de la siguiente manera;
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho procesal
Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“…Todo Juez tiene el abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la Ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Bajo este orden doctrinario, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides
Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la
siguiente manera:

“… la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su actitud persona, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal…”

Al hilo de lo anterior, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

Esta disposición legal transcrita supra, expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la
controversia y, sólo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos
jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado
Juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la
distinción de Jueces Ordinarios y Especiales. La delimitación de la competencia
por la materia da lugar a la distribución de las causas de los Jueces Ordinarios y
Especiales.

Ahora bien, contiene la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha 21 de marzo del año 2023 en las Consideraciones para Decidir argüidas en el Capítulo III, los términos a considerar por el a quo en la sentencia recurrida para declararse incompetente, teniendo para ello lo siguiente:

…omissis…

“…Pues bien, se observa que la Acción de Querella Interdictal por Despojo sub-examine ha sido incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ LOZADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.119, en su condición de Síndico procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, con el fin de alcanzar la Restitución y el Desalojo inmediato de un inmueble y bienhechurías en el construidas sobre un terreno ubicado en la avenida Carabobo, cruce con calle Negro Primero, sede del Patio Gastronómico, Tinaquillo Estado Cojedes el mismo se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte, Con terreno que son o fueron de la sucesión Clotilde Ojeda en una longitud de (30ml). Sur, Con calle Negro Primero en una longitud de (30 ml), Este, Terreno del señor Oscar Cerrato Talavera, en una longitud de cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,50ml) y Oeste con la avenida Carabobo en una longitud de cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,50ml); el cual le fue entregada en calidad de guarda y custodia mediante Decreto Nº 018-2020 publicado en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 13 de junio de 2020, número extraordinario 188, emanado por el Tcnel. Luis Eloy Yoyote Rojas Alcalde del Municipio de Tinaquillo del estado Cojedes…” (sic)

“…Es por lo antes expuesto, y visto que el presunto agraviante cometió los supuestos actos lesivos despojando a los vendedores de comida rápida y trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo que tenían el permiso correspondiente para estar en el inmueble denominado “Patio Gastronómico de Tinaquillo” por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, por lo que, la materia a fin a la pretensión es la contenciosa administrativa, y dado que los referidos actos ocurrieron en la localidad del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, el conocimiento de la Acción de Querella Interdictal por Despojo de autos interpuesta, corresponde, en primer grado de conocimiento, Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio De Justicia, Sede Valencia, Estado Carabobo, a quien deberán remitirse inmediatamente las presentes actuaciones. Así se decide….” (sic)

Para decidir sobre la regulación de competencia solicitada, en virtud de que este tribunal en su momento se declaró incompetente por la materia, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en extracto de su sentencia, dejó sentado lo siguiente:

…omissis…
“…Del criterio antes sostenido, y que por la lectura realizada, por quien aquí suscribe, que se asimila al que nos ocupa, donde la parte que acciona es la Alcaldía, y que la acción intentada es un interdicto por despojo, no queda la menor duda, después de repasada la competencia del Contencioso Administrativo, que el tribunal competente para seguir conociendo del presente Interdicto por Despojo, es el tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial; es por lo que, se declara con lugar la regulación de competencia, intentada por el Síndico Procurador del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Abg. Carlos Francisco Piva; en el Nº 11.720, nomenclatura interna de ese tribunal, por motivo Interdicto Restitutoria por Despojo, intentado por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes en contra del Ciudadano pastor Gámez Nadales, plenamente identificado en autos, correspondiéndole la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de esta circunscripción Judicial. Así se decide.-...”

Ahora bien, de las deposiciones decisivas consideradas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, explanadas, tal como se evidencia en los extractos supra delatados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo declarado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en sentencia de fecha 21 de marzo del 2023, se declara: COMPETENTE POR LA MATERIA, en la presente Querella Interdictal Restitutorio por Despojo, propuesta por el ciudadano FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.00, en contra del ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda por motivo de Querella Interdictal Restitutorio por Despojo, propuesta por el ciudadano FERNANDO FEO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.00, en su carácter de alcalde del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, en contra del ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.578. Este Tribunal procede a decidir sobre la presente Querella Interdictal Restitutorio por Despojo de conformidad con el 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Declaración de Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria (Titular)

Lizdangy W. Sánchez P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria (Titular)
Lizdangy W. Sánchez P.
Exp. Nº11.720
HJAV/LWSP/JZ