República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos de Austria, 29 marzo del 2023
Años: 212º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Benvinda de Caires Ferreira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.488, domiciliada en la casa nº F-1, Calle Paramaconí, Primera etapa, Urbanización Tamanaco, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, correo electrónico: robertyoferreira68@hotmail.com, numero de teléfono: 0414-5819460.
ABOGADO ASISTENTE: Luisely Alejandra Zabaleta Rugeles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.454.785, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, coreo electrónico: lelyzabaleta@hotmail.com, numero de teléfono: 0414-4061005.
DEMANDADO: Orlando Wilder Ferreira de Caires, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.665.523, domiciliado en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes
MOTIVO: Indignidad
SENTENCIA: Interlocutoria (aceptación de competencia)
EXPEDIENTE: 11.750

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por INDIGNIDAD, mediante escrito libelar presentado en fecha nueve (09) de marzo del año en curso, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana María Benvinda de Caires Ferreira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.488, domiciliada en la casa nº F-1, Calle Paramaconí, Primera etapa, Urbanización Tamanaco, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, correo electrónico: robertyoferreira68@hotmail.com, numero de teléfono: 0414-5819460; debidamente asistida por la profesional del derecho Alejandra Zabaleta Rugeles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.454.785, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, coreo electrónico: lelyzabaleta@hotmail.com, numero de teléfono: 0414-4061005, en contra del ciudadano Orlando Wilder Ferreira de Caires, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.665.523, domiciliado en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, declinando la competencia ese tribunal y remitiéndola en fecha 02 de marzo del corriente año al Tribunal Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha veinticuatro (24) de marzo del año en curso, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en fecha veintisiete (27) de marzo del 2023.
Siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana María Benvinda de Caires Ferreira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.488, asistida de la profesional del derecho supra señalada, en el cual expuso lo siguiente:

- Que desde la muerte de mi esposo, ciudadano: ORLANDO FERREIRA DA CONCEICAO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.187.235, quien falleciera ab-intestato, en fecha: veintiuno (21) de mayo de 2.017, según se evidencia de Acta de Defunción Nº:.213, de fecha: veintidós (22) de mayo del año 2.017, emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil, del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, y en Declaración Sucesoral de fecha: veintitrés (23) de septiembre del año 2.020, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), que reposa en el expediente Nº:. 2020/37 de dicha institución, Sucesión FERREIRA DA CONCEICAO ORLANDO, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº.: J-410731729.
- Que hasta la presente fecha ME HE ENCOTRADO CON PROBLEMAS ECONÓMICOS PARA MI SUBSISTENCIA Y ALIMENTACIÓN.
- Que no he sido asistida ni para alimentación, salud y/o vestimenta por mi legítimo hijo, ciudadano: Orlando Wilder Ferreira De Caires, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.523, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero V-08665523-0.
- Que desde que mi esposo falleció, mi legítimo hijo me ha despojado de las acciones que me pertenecen por derecho, como cónyuge y heredera de mi esposo, sin dejarme ni siquiera pisar las instalaciones de las empresas heredadas, y, consecuencialmente, no me envía ni siquiera lo que por derecho me corresponde como resultado del fruto de las mismas.
- Que he sido agredida por él y sus abogados, tanto física como verbalmente, todas estas agresiones han sido denunciadas por mi persona, y ello consta en los respectivos expedientes; MP-1055582020, de fecha: ocho (08) de junio del año 2020… en denuncia presentada en fecha: dieciséis (16) de junio del año 2020…y en demanda que consta en el expediente: 11.676, donde se evidencia además de la admisión de todos los procedimientos, el otorgamiento y acuerdo de las mismas y órdenes de alejamiento respectivas.
- Que por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que pido se admita el presente escrito, se sustancie conforme a derecho y sea declarado con lugar en su definitiva, declarando a mi legítimo hijo ciudadano: Orlando Wilder Ferreira de Caires…indigno de suceder de mi caudal hereditario, ante una eventual y futura muerte mía.


Evidencia este Tribunal que cursa a los autos sentencia de fecha dos (02) de marzo del 2023, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró Incompetente por la materia para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponda por distribución.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Tribunal, antes de realizar cualquier consideración de fondo en el presente asunto, hace un estudio detallado en cuanto a la competencia y lo hace partiendo de las siguientes deposiciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho procesal
Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“…Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la Ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Bajo este orden doctrinario, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“… la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su actitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal…”

Al hilo de lo anterior, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

Esta disposición legal transcrita supra, expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, sólo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado Juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto, es la distinción de Jueces Ordinarios y Especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los Jueces Ordinarios y Especiales.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda por motivo de INDIGNIDAD, propuesta por la ciudadana María Benvinda de Caires Ferreira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.488, domiciliada en la casa nº F-1, Calle Paramaconí, Primera etapa, Urbanización Tamanaco, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Orlando Wilder Ferreira de Caires, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.665.523, domiciliado en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Declaración de Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez P.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria ,
Lizdangi W. Sánchez P.


Exp. Nº11.750
HJAV/LWSP/JZ