REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 29 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FANNY JUDITH SARMIENTO MOTA, SONIA MARIA SARMIENTO MOTA y GAUDYS CRISTINA SARMIENTO MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.873, V-10.986.250, V-12.770115, con domicilio en el sector Caño Claro, calle Los Mangos, casa s/n Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADA
ASISTENTE:



DEMANDADO:



MOTIVO:


EXPEDIENTE:

SENTENCIA:


MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.446.


RAMON ANTONIO SARMIENTO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.887.

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO
Y FIRMA.

11.599

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado en fecha veinte (20) de abril de 2018, , por las ciudadanas FANNY JUDITH SARMIENTO MOTA, SONIA MARIA SARMIENTO MOTA y GAUDYS CRISTINA SARMIENTO MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.873, V-10.986.250, V-12.770115, con domicilio en el sector Caño Claro, calle Los Mangos, casa s/n Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistidas por la Abogada MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.446, contra del ciudadano RAMON ANTONIO SARMIENTO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.887, la cual fue remitida por el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes al Juzgado Segundo (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 11)
En fecha veintiséis (26) de abril de 2018, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.599. (Folio 12)
En fecha veintiséis (26) de abril de 2018, este tribunal mediante Sentencia Interlocutoria se declaro competente para conocer de la demanda (Folio 13, 14)
En fecha nueve (09) de mayo de 2018. Mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda y se comisiono al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para la citación de las partes por lo que se ordeno librar Boleta de Citación (folio 14 al folio 19)
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 77, 78)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por las ciudadanas FANNY JUDITH SARMIENTO MOTA, SONIA MARIA SARMIENTO MOTA y GAUDYS CRISTINA SARMIENTO MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.873, V-10.986.250, V-12.770115, con domicilio en el sector Caño Claro, calle Los Mangos, casa s/n Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistidas por la Abogada MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.446, contra del ciudadano RAMON ANTONIO SARMIENTO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.887. Se puede observar que desde la fecha nueve (09) de mayo de 2018, mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda comisionando al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para practicar la citación de las partes, se ordeno librar Boleta de Citación. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, mediante cartel de notificación fijado en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.

















Exp. Nº 11.599
HJAV/LWS/NL