REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 29 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.899 con domicilio en la calle Mariño del Sector Brisas del Palomar C/N Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADA:



MOTIVO:


EXPEDIENTE:

SENTENCIA:



WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.594.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.590



JAZMIN ESTEFANIA MASIAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.247.641.

PARTICION Y LIQUIDACION DE
COMUNIDAD CONYUGAL.

11.584

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés)
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2017, por el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.899, con domicilio en la calle Mariño del Sector Brisas del Palomar C/N Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.594.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.590, contra la ciudadana JAZMIN ESTEFANIA MASIAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.247.641 por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 13)
En fecha trece (13) de diciembre de 2017, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.584. (Folio 14)
En fecha diciembre (15) de diciembre de 2017. Se admite la demanda y se ordeno librar Boleta de Citación se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Falcón del estado Cojedes (folio 15 al folio 19)
En fecha diez (10) de enero de 2018, mediante auto el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ, asistido por el abogado WILLIAMS RAFAEL CASTILLO dejo constancia que consigno los emolumentos necesarios para las copias y el traslado del alguacil a los fines de practicar la debida citación (Folio 20)
En fecha nueve (09) de agosto de 2018, este tribunal recibió la resulta de la comisión Nº 696-18, que le fue ordenada mediante auto (folio 21 al folio 29)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2018, mediante auto la Jueza Suplente Especial NELLY JOSEFINA ARRIECHE, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno agregar la comisión 0696-18 a las actas que conforman el presente asunto (Folio 30)
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2018, mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de contestación de la demanda. (Folio 31)
En fecha quince (15) de enero de 2019, mediante auto este tribunal dejo constancia que venció el lapso de pruebas (Folio 32)
En fecha primero (01) de marzo de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 33, 34)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.899, con domicilio en la calle Mariño del Sector Brisas del Palomar C/N Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.594.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.590, contra la ciudadana JAZMIN ESTEFANIA MASIAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.247.641. Se puede observar que desde la fecha quince (15) de enero de 2019, tras el auto en el que este tribunal dejo constancia que venció el lapso de pruebas. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, mediante Cartel de Notificación fijado en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria

Lizdangi W. Sánchez.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.
Exp. Nº 11.584
HJAV/LWS/NL