REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de marzo de 2023
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CRISTINA MARIBEL SARMIENTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.932 con domicilio en la calle Comercio, Sector Pueblo Nuevo, entrada a la ciudad de El Pao, estado Cojedes.

APODERADAS
JUDICIALES:


DEMANDADOS:








MOTIVO:

EXPEDIENTE:

SENTENCIA:

DAISY GARCIA y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 103.957 y 200.517

LILIANA ULACIO CUICA, HECTOR MARIANO ULACIO CUICA, JAHAIRA SINAY ULACIO CUICA, PEDRO ANTONIO ULACIO CUICA, CARMEN EMILIA ULACIO CUICA, JUAN JOSE ULACIO CUICA, JUAN CARLOS ULACIO CUICA, JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO, MARIANNY ALEJANDRA ULACIO SARMIENTO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.329.598, V-10.329.597, V-9.602.363, V-7.553.191, V-7.552.936, V-7.553.192, V-19.259.556, V-19.543.750, V-24.793.552 respectivamente.

ACCION MERO DECLARATIVA UNION
ESTABLE DE HECHOS.
11.435

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés)
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHOS, presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2015, por la ciudadana CRISTINA MARIBEL SARMIENTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.932, con domicilio en la calle Comercio, Sector Pueblo Nuevo, entrada a la ciudad de El Pao, estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada DAISY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, contra los ciudadanos LILIANA ULACIO CUICA, HECTOR MARIANO ULACIO CUICA, JAHAIRA SINAY ULACIO CUICA, PEDRO ANTONIO ULACIO CUICA, CARMEN EMILIA ULACIO CUICA, JUAN JOSE ULACIO CUICA, JUAN CARLOS ULACIO CUICA, JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO, MARIANNY ALEJANDRA ULACIO SARMIENTO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.329.598, V-10.329.597, V-9.602.363, V-7.553.191, V-7.552.936, V-7.553.192, V-19.259.556, V-19.543.750, V-24.793.552 respectivamente, por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 20)
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.435. (Folio 21)
En fecha nueve (09) de diciembre de 2015. Se admite la demanda y se ordeno librar Edictos los cuales serán publicados en dos (02) diarios de mayor circulación regional “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “ CIUDAD COJEDES”, así mismo se ordeno librar Edictos, Despachos, Oficios, Orden de Comparecencia al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Palavecino del estado Lara y Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Publico correspondiente, (folio 22 al folio 47)
En fecha dieciséis de enero de 2015, mediante diligencia la abogada DAISY GARCIA, dejo constancia que consigno los emolumentos necesarios a los fines de que se practiquen las notificaciones de la parte demandada que residen en El Sector Pueblo Nuevo El Pao, estado Cojedes (Folio 48)
En fecha siete (07) de enero de 2016, mediante diligencia la abogada DAISY GARCIA, solicita a este tribunal que se proceda a realizar las notificaciones acordadas en auto, asi mismo, dejo constancia que consigno los emolumentos necesarios a los fines de que se practiquen las notificaciones a los demás demandados por los juzgados que se comisionaron en auto (Folio 49)
En fecha siete (07) de enero de 2016, la ciudadana CRISTINA MARIBEL SARMIENTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.932, otorga poder Apu-Acta a las abogadas DAISY GARCIA y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 103.957 y 200.517, quienes actuaran conjunta a separadamente en mi representación ante este Tribunal, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal (Folio 50, 51)
En fecha ocho (08) de enero de 2016, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se libro Orden de Comparecencia y compulsa de citación las cuales fueron remitidas al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y al al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Palavecino del estado Lara, como se ordeno en auto (Folio 52)
En fecha doce (12) de enero de 2016, mediante auto este Tribunal designo como correo especial a la abogada JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, para hacer entrega de los respectivos despachos a los juzgados comisionados mediante auto (Folio 33)
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, mediante auto este Tribunal juramento a la abogada JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, como correo especial a lo que acepto conforme dicha designación (Folio 54)
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se le fue entregado a la abogada JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, los Edictos ordenados los cuales recibió conforme (Folio 55)
En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la notificaciones a la parte demandada con residencia en El Pao no ha podido practicarse ya que la parte interesada no ha consignado los emolumentos necesario (Folio 56 al folio 128)
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal MARVIS MARIA NAVARRO, se aboco al conocimiento de la causa y otorga un lapso de tres (09) días para ejercer el derecho de recusación (Folio 129)
En fecha tres (03) de octubre de 2017, mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de recusación, por lo cual solicita librar oficio al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Palavecino del estado Lara a los fines de informar por la comisión que se le fue ordenada (Folio 130 al folio 132)
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, fue recibido oficio Nº 282-17 remitido del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que este Tribunal ordeno agregar a los autos que conforman la presente causa (Folio 133 al folio 134)
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 135, 136)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHOS, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHOS, presentada por la ciudadana CRISTINA MARIBEL SARMIENTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.668.932, con domicilio en la calle Comercio, Sector Pueblo Nuevo, entrada a la ciudad de El Pao, estado Cojedes, quien es representada por sus apoderadas Judiciales las abogadas DAISY GARCIA y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 103.957 y 200.517, contra los ciudadanos LILIANA ULACIO CUICA, HECTOR MARIANO ULACIO CUICA, JAHAIRA SINAY ULACIO CUICA, PEDRO ANTONIO ULACIO CUICA, CARMEN EMILIA ULACIO CUICA, JUAN JOSE ULACIO CUICA, JUAN CARLOS ULACIO CUICA, JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO, MARIANNY ALEJANDRA ULACIO SARMIENTO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.329.598, V-10.329.597, V-9.602.363, V-7.553.191, V-7.552.936, V-7.553.192, V-19.259.556, V-19.543.750, V-24.793.552 respectivamente, hijo del de cujus JUAN JOSE ULACIO RAMIREZ (+). Se puede observar que desde tres (03) de octubre de 2017, fecha en la que este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de recusación tras el abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal MARVIS MARIA NAVARRO al conocimiento de la causa. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, mediante cartel de notificación que se ordena fijar en la cartelera de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,

Lizdangi W. Sanchez.


Exp. Nº 11.435
HJAV/LWS/NL