REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 29 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.046 con domicilio en la calle los agricultores, parcela “ El Ultimo Chance” sector “El Cacao” parroquia San Carlos Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes.

ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADA:


MOTIVO:


EXPEDIENTE:

SENTENCIA:
WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.594.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.288


VIRGINIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.097.

PARTICION Y LIQUIDACION DE
COMUNIDAD CONYUGAL.

11.412

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés)
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DIVORCIO, presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, por el ciudadano CARLOS ANTONIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.046, con domicilio en la calle los agricultores, parcela “ El Ultimo Chance” sector “El Cacao” parroquia San Carlos Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.288, contra la ciudadana VIRGINIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.097 por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 05)
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.412. (Folio 06)
En fecha treinta (30) de septiembre de 2015. Se admite la demanda y se ordeno librar Despacho, Boleta de Notificación se comisiono al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo oficio Nº 270-2015 (folio 07 al folio 11)
En fecha trece (13) de octubre de 2015, el ciudadano CARLOS ANTONIO GARCIA MORALES, otorga poder Apud- Acta, a la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.288, para que la represente y actué en defensa y protección de sus derechos, el mismo fue certificado por la Secretaria de este Tribunal (Folio 12, 13)
En fecha quince (15) de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO GARCIA MORALES, solicito ser correo especial a los fines de dar merito a lo ordenado en auto donde se ordena la citación de la parte demanda (Folio 14)
En fecha (16) de octubre de 2015, mediante auto este Tribunal designo como correo especial a la abogada a la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, a los fines de hacer entrega del respectivo despacho y boleta de Notificación al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folio 15)
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, solicito copias certificada del expediente y consigno los emolumentos necesarios a los fines de ser practicada las citación del Fiscal correspondiente (Folio 16)
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, este tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas por la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR (Folio 17)
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, mediante auto se dejo constancia que se le fue entregada al alguacil de este tribunal a los fines de practicar la Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folio 18,19)
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, mediante auto este tribunal dejo constancia que le fue entregado el juego de Copias Certificadas que le fueron acordadas a la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR (Folio 20)
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, mediante auto este tribunal juramento a la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, como correo especial para hacer entrega del oficio Nº 270-2015, contentivo de la comisión para ser practicada por el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folio 21, 22)
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que fue practicada efectiva la Notificación al Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Publico (Folio 23)
En fecha dos (02) de diciembre de 2015, la secretaria de este tribunal dejo constancia que fue recibido oficio Nº 4400-721 proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo (Folio 24 al folio 43)
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, en vista de la resulta de la comisión no pudo ser efectuada debido que no fue posible localizar a la parte demandada solicito a este tribunal aplicar lo estable en el articulo 223 del Código de Comercio (Folio 44)
En fecha seis (06) de enero de 2016, mediante auto este Tribunal en vista a lo solicitado por la abogado LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, y en aras de salvarguardar el derecho a la defensa de las parte solicito a la parte demandante indicar el domicilio procesal de la misma de forma precisa (Folio 46)
En fecha once (11) de enero de 2015, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, solicito al tribunal le otorgue un lapso prudencial para informar a este tribunal el domicilio procesal la ciudadana VIRGINA LEON (parte demandada) en vista que se tiene informe que la misma se mudo (Folio 47)
En fecha trece (13) de enero de 2016, mediante auto y en vista a lo solicitado por la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, otorgo un lapso de cinco (05) días a los fines de informar el domicilio procesal de la parte demandada (Folio 48)
En fecha trece (13) de enero de 2016, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, informo dirección procesal de la parte demandada (Folio 49, 50)
En fecha veintidós (22) de enero de 2016, mediante auto este Tribunal en vista de la nueva información sobre la nueva Dirección Procesal de la parte demandada, por lo que se ordeno oficiar al SAIME a los fines de informar de verificar la misma bajo oficio Nº 029-2016 (Folio 51, 54)
En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, consigno los emolumentos necesarios para impulsar la correspondencia ordenada al SAIME (Folio 55)
En fecha diez (10) de mayo de 2016, mediante diligencia la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, solicito ser designada como correo especial a los fines de retirar la respuesta del oficio Nº 029-2016 dirigida al SAIME (Folio 56)
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, fue recibido por este tribunal oficio S/N proveniente del SAIME (Folio 57 al folio 59)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2017, mediante auto la Jueza Suplente de este Tribunal ENIR ALEJANDRA ROSALES GUERRA, se aboco al conocimiento de la causa se ordeno notificar a la parte demandante (Folio 60, 61)
En fecha once (11) de abril de 2018, mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal MARVIS MARIA NAVARRO, se aboco al conocimiento de la causa se ordeno notificar a la parte demandante (Folio 62, 63)
En fecha once (11) de abril de 2018, la secretaria de este tribunal dejo constancia que le fue entregado la Boleta de Notificación al alguacil de este Tribunal (Folio 64)
En fecha primero (01) de marzo de 2023, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 33, 34)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por DIVORCIO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.046, con domicilio en la calle los agricultores, parcela “ El Ultimo Chance” sector “El Cacao” parroquia San Carlos Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada LIGIA DEL S. FLORES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.594.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.288, contra la ciudadana VIRGINIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.097. Se puede observar que desde la fecha quince (15) de enero de 2019, tras el auto en el que este tribunal dejo constancia que venció el lapso de pruebas. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, mediante cartel de notificación que se ordena fijar en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; dejándose constancia por secretaria.
Publíquese, Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.


La Secretaria ,

Lizdangi W. Sánchez.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.


La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez.

Exp. Nº 11.412
HJAV/LWS/NL