REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 01 de marzo de 2023.-
212º y 163º

-CAPITULO I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: RAFAEL ROLANDO PÉREZ PARRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.888, inscrito en es Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 212.112, con domicilio en la Urbanización Limoncito, Bloque 9, planta baja, apartamento 00-04, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, con teléfonos Nº 0414-4083057 y correo electrónico: rapelro2014@gmail.com.
Parte Demandada: CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.832.771, con domicilio en las Vegas, sector Los Positos, callejón Los Positos, casa sin numero, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.683, inscrito en es Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 24.372, de este domicilio.
HECTOR MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.53072, inscrito en es Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 136.418, de este domicilio.

Expediente Nº: 11.741
Motivo: Intimación por Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)

-CAPITULO II-
Breve Reseña de las Actas Procesales
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ROLANDO PÉREZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.672.888, inscrito en es Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 212.112, en contra de la ciudadana CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.832.771, con domicilio en las Vegas, sector Los Positos, callejón Los Positos, casa sin numero, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, por motivo de Cobro de Bolívares de Honorarios Profesionales, el cual previa distribución de causa ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a este Juzgado conocer el presente procedimiento, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de enero del año 2023.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de enero del 2023, por auto de este Tribunal se ordenó practicar Despacho Saneador, para lo cual se concedió un lapso de 5 días. (Folio Nº 191).
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2023, la parte actora consignó diligencia mediante la cual dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal. (Folio Nº 192).
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero del 2023, este Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó abrir cuaderno separado de medidas. (Folio Nº 193).
En fecha ocho (08) de febrero del 2023, este tribunal dejó constancia que el ciudadano alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO, siendo efectiva dicha citación. (Folio Nº 195).
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del 2023, suscrita por la ciudadana CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO, debidamente asistida del abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho, abogado HECTOR MIGUEL RIVAS, IPSA Nº 136.418 y RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO IPSA Nº 24.372. (Folio Nº 197).
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2023, el abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO consignó escrito de oposición a la demanda. (Folio Nº 198).
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2023, este tribunal dejó constancia que venció el lapso de contestación a la demanda en la presente demanda, ejerciendo tal derecho la parte accionada. (Folio Nº 218).
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2023, la parte actora mediante diligencia solicitó dejar sin efecto la pretensión consignada ante el tribunal, así como también solicitó le sean devuelta la solicitud consignada con todos sus anexos. (Folio Nº 219).

-CAPITULO III-
Disposición del Tribunal
Sobre el Desistimiento.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido del procedimiento, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta instancia homologar el desistimiento del procedimiento, suscrito por la parte actora, y Así se declara.
- CAPÍTULO IV -
Decisión
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano RAFAEL ROLANDO PÉREZ PARRAGA IPSA Nº212.112, en contra de la ciudadana CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.832.771, con domicilio en las Vegas, sector Los Positos, callejón Los Positos, casa sin número, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Asimismo, ordena agregar a los autos la diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2023 a las actas procesales que conforman el presente asunto. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, déjese copia debidamente certificadas de las mismas. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria al primer (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara V.
La Secretaria,
Lizdangi W- Sánchez P.
En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Lizdangi W- Sánchez P.
Exp. Nº 11.741
HJAV/LWSP/JZ