REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 31 de marzo del año 2023
EXPEDIENTE Nº: 0981
JUEZA: Abg. Marvis María Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MANUEL ORLANDO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-
8.669.341, en su carácter de representante legal de la sociedad de
cuentas en partición CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS,
inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes en fecha 10 de marzo de 2008, bajo el Nº 04, tomo
1-C.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MANUEL ORLANDO APONTE, HORTENCIA
JAQUELINE APONTE, CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO y ANNY
JULIETA PEREZ BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V- 8.669.341, V-7.563.037, V-19.218.579 y V-14.112.853, e inscritos
por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nrosº
39.943, 32.339, 171.627 y 117.708.
DEMANDADO: EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, titular de la cedula de
identidad Nº V-13.552.139.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL y
ROMULO ANTONIO SERRADA, Inscritos ante el instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nrosº 54.698 y 55.294.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO
PRIVADO, mediante escrito libelar presentado en el Juzgado Del Municipio Falcón de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado MANUEL ORLANDO
APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de
identidad Nº V-8.669.341, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 39.943, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Cuentas en
Participación “CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS” sociedad debidamente
constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes, con fecha 10 de marzo de 2008, inserto bajo el Nº 04,tomo 1-C.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, se da por recibido expediente
signado bajo el Nº 3283, constante de dos (02) piezas.Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, por recibido oficio Nº 284, remitido
por el Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
se le dio entrada al expediente bajo el Nº 0981.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014, se acuerda oficiar al Tribunal de
Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que
remita con carácter de urgencia, el cómputo de los días de despacho transcurridos
desde que se admitió la demanda, hasta la fecha en la cual oyó la apelación.
Librándose oficio Nº 062/14.
En fecha 16 de mayo de 2014, comparece el abogado MANUEL ORLANDO
APONTE, a los fines de consignar escrito de recusación.
En fecha 19 de mayo de 2014, se libro oficio Nº 065/14, dirigido a la Rectoría de
la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de remitir copia certifica de
la recusación formulada por abogado MANUEL ORLANDO APONTE, en fecha 16 de
mayo de 2014.
En fecha 25 de julio de 2014, se libro oficio Nº 096/14, dirigido al Juez del
Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de remitir expediente signado
bajo el Nº 0981.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2016, se da por recibido expediente
signado bajo el Nº 0981, constante de dos (02) piezas, del Juzgado Superior Accidental
en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado
Cojedes.
3-Mediante auto de fecha 11 de enero de 2017, por recibido oficio Nº 013/16,
remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta
Circunscripción Judicial, se le dio entrada al expediente bajo su mismo Nº 0981.
En fecha 12 de enero de 2017, la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción
Judicial, procede a inhibirse en la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2017, se deja constancia del vencimiento
del lapso establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las
partes intervinientes comparecieran a manifestar su allanamiento.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2017, vista la inhibición de fecha 12 de
enero de 2017, formulada por la jueza de este despacho y vencido como se encuentra
el lapso de allanamiento, se ordena oficiar a la rectoría de esta circunscripción judicial
y se ordena la suspensión de la causa hasta tanto sea designado el juez especial.
Librándose oficio Nº 004/17
En fecha 02 de febrero de 2017, se libro oficio Nº 019/17, dirigido al Juzgado
Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de remitir expediente signado
con el Nº 0981, en virtud de la inhibición de fecha 12 de enero de 2017.Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2019, la ciudadana jueza acuerda:
ABOCARSE al conocimiento de la presente causa. Fijando el termino de diez (10) días
de despacho para su reanudación.
En fecha 18 de marzo de 2019, comparece el ciudadano alguacil a los fines de
consignar boleta de notificación, correspondiente al ciudadano Manuel Orlando
Aponte, parte demandada y del ciudadano Emerson Alexis Huice Carmona, parte
demandante, las cuales fueron publicadas en la cartelera de este tribunal en fecha
13/02/2019. Siendo agredas en misma fecha.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2019, se deja constancia del vencimiento
del lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que
hubieran hecho uso del mismo, ni por si ni por medio de representante alguno. Por
cuanto se ordena reanudar la presente causa en el estado en que se encuentra.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2019, se ordenar oficiar al jefe de la
oficina Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME), a los fines de informar el domicilio actual y exacto de los ciudadanos Manuel
Orlando Aponte y Emerson Alexis Huice Carmona. Librándose oficio Nº 107/2019.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2020, se deja constancia de subsanación
de foliatura desde el folio setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74).
En fecha 05 de abril de 2021, se dicto sentencia declarándose CON LUGAR la
INHIBICION planteada por la abogada Mirla B. Malave, Jueza Provisorio del Juzgado
en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado
bolivariano de Cojedes, cargo que ejercía a la fecha de su inhibición planteada
mediante acta de fecha doce (12) de enero del año 2017.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, revisadas cuidadosamente las
actas procesales, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde la fecha 5
de abril del 2021, y habiendo transcurrido mas de seis (06) meses, es por lo que este
tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, fija el termino de diez (10) días
de despacho para su reanudación, que comenzara a transcurrir a partir del día de
despacho siguiente a que conste en autos, la notificación que se practique. Librando
oficio Nº 091/2020.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2023, visto el oficio Nº 03-2023 de
fecha 11 de enero del presente año, emanado por el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado
Cojedes, mediante la cual consigna comisión Nº 812-22, este tribunal acuerda
agregarlo a los autos que conforman el presente expediente.
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2023, se deja constancia del
vencimiento del lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
en consecuencia se reanuda la presente causa en el estado en que se encuentra.
ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL:2-Mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, se da por recibido expediente
signado bajo el Nº 0981, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el Nº
0981
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, el juez accidental se ABOCA, al
conocimiento del presente expediente, fijando el termino de diez (10) días de despacho
para su reanudación, que comenzara a transcurrir a partir del día de despacho
siguiente a que conste en autos la ultima notificación. Acordando dar despacho los
días viernes.
En fecha 01 de agosto de 2014, comparece el ciudadano alguacil a los fines de
consignar boleta de notificación firmada por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre del 2015, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines solicitar la notificación mediante la
publicación de un cartel. Siendo acordado mediante auto de fecha 15 de enero de
2016, en consecuencia, notifíquese al demandado, mediante cartel que será publicado
en el diario “Noti-Tarde”, con la advertencia, de que pasados diez (10) días de despacho
siguientes a la publicación y posterior consignación en autos del cartel, la causa
continuara su curso.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio del 2016, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de exponer: recibo en este acto, para su
publicación, cartel de notificación.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio del 2016, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de consignar el ejemplar del Diario NotiTarde, edición correspondiente al día 03 de junio del año en curso. Siendo agregado y
desglosado mediante auto de misma fecha.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se dicto sentencia Recusación (Resolución
de Contrato), declarándose SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado
Manuel Orlado Aponte. Remitiéndose la misma al Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, librándose oficio
Nº 012/16.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016, tramitada como ha sido la
incidencia de recusación planteada en el presente asunto, se ordena remitir expediente
signado bajo el Nº 0981, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Transito de esta Circunscripción Judicial, librándose oficio Nº 013/16.
4-Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2017, se da por recibido expediente
signado bajo el Nº 0981, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el Nº
0981, dándosele entrada bajo el mismo Nº 0981.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2017, el juez se ABOCA al conocimiento
del presente expediente, de la misma forma este tribunal accidental acuerda dar
despacho de lunes a viernes.En fecha 21 de junio de 2017, comparece el ciudadano alguacil a los fines de
consignar boleta de notificación firmada por el abogado Manuel Orlando Aponte.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2018, hace saber que este tribunal
superior accidental ha modificado los días de despacho, por lo que a partir del día de
hoy, se despachara únicamente los días viernes (hábiles).
Revisadas como han sido las actuaciones llevadas por esta alzada; se
procede a verificar las actuaciones llevadas por el tribunal Aquo, a los fines de
comprobar que se hayan resguardado las garantías constitucionales, así como un
debido proceso:
El libelo de la demanda, fue presentado en fecha 13 de marzo del año 2013, por
el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.669.341, e Inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.943, en su carácter de Representante Legal
de la Sociedad de Cuentas en Participación “CONSORCIO INMOBILIARIO LOS
NARANJOS” sociedad debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con fecha 10 de marzo de 2008,
inserto bajo el Nº 04,tomo 1-C, contra el ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
13.552.139, ante el Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 18 de marzo del 2013, el tribunal de la causa le dio
entrada bajo el Nº3283-13, admitiendo la demanda cuanto a lugar en derecho,
ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca por ante este
Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente para la contestación de demanda
por motivo RESOLUCION DE CONTRATO (VIVIENDA). Librándose oficios Nros 277 y
278.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo del 2013, suscrita por la ciudadana
Marielis Del Valle Linares Bolívar, asistida por el abogado Eudes González Rangel, a
los fines de solicitar copia simple de la totalidad del expediente, consigan dando los
emolumentos, dejándose constancia por ante secretaria en misma fecha. Siendo
agregada y acordada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo del 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de OPONERSE al otorgamiento de las copias
simples solicitadas en fecha 20/03/2013 por la ciudadana Marielis Linares,
solicitando formalmente al tribunal NIEGUE la expedición de las copias. Asimismo
consigno en este acto los emolumentos correspondientes para la elaboración de las
copias que han de conformar la compulsa de la demanda, siendo acordadas expedir
por secretaria las copias certificadas mediante auto de fecha 01 de abril de 2013.En fecha 03 de abril de 2013, se deja constancia de la corrección de foliatura
desde el folio cincuenta y seis (56) hasta el sesenta (60).
En fecha 03 de abril de 2013, el abogado MANUEL ORLANDO APONTE,
consigna, escrito de reforma de demanda. Siendo agregado mediante auto de fecha 09
de abril de 2013, el tribunal de la causa admite la demanda cuanto a lugar en derecho,
ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca por ante este
Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente para la contestación de demanda
por motivo RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (VIVIENDA). Librándose
oficio Nº 317.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, donde deja constancia de haber consignado los
emolumentos necesarios para la elaboración de las copias, así mismo solicita se le
designe correo especial.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2013, vistas las actuaciones anteriores, el
tribunal acuerda oficiar al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia,
Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo. Librando oficio Nº 325.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, donde expone: Ratifico formalmente la petición realizada
mediante diligencia de fecha 11 de abril del corriente año en la cual solicite a este
Tribunal que procediera a librar el exhorto correspondiente a los fines de practicar la
citación del demandado, siendo agregado mediante auto de fecha 22 de abril de 2013,
asimismo, se deja sin efecto de Despacho de exhorto de fecha 18 de marzo del año en
curso, y se insta a la parte actora a indicar en que tribunal se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril del 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de conferir poder Apud – Acta a los Abogados
HORTENCIA JAQUELINE APONTE y CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril del 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de exponer: dejo constancia que a la presente
fecha este tribunal no ha ordenado la expedición de la compulsa del libelo de demanda
y del escrito de reforma.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo del 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de solicitar al tribunal se sirva hacerme
entrega del despacho de citación ordenado, a los fines de realizar el trámite respectivo,
asimismo dejo sin efecto mi solicitud de fecha 29 de abril de 2013, contenida en
diligencia que riela al folio 79.Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013, visto el Poder Apu-Acta y las
diligencias que anteceden, se ordena agregarlos los autos que conforman el presente
expediente y conforme a lo solicitado este tribunal acuerda expedir por secretaria copia
fotostática certificada de la compulsa.
En fecha 06 de mayo de 2013, se designa CORREO ESPECIAL en la presente
causa, al abogado MANUEL ORLANDO APONTE, haciéndole entrega del oficio Nº 317.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2013, vista la diligencia que antecede,
suscrita y presentada por el abogado Manuel Orlando Aponte, se ordena agregarla.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio del 2013, suscrita por la ciudadana
Marielis Del Valle Linares Bolívar, asistida por el abogado Jhon Eudes González, a los
fines de solicitar copia simple del expediente 3283-13, folios sesenta y dos (62) al
ochenta y tres (83). Haciendo entrega de los emolumentos. Siendo agrega mediante
auto de fecha 12 junio de 2013, y ordeno expedir por secretaria las copias simples
solicitadas.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, visto el exhorto recibido en fecha
14-06-2013, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,
mediante el cual remite resultas de la Comisión Nº 1143-2013 (nomenclatura interna
de ese Juzgado), se acuerda agregarlo a las presentes actuaciones a los fines de que
surta los efectos legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano
Carlos Francisco Piva Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,
a los fines de exponer: vistas las resultas de la comisión ordenada, solicito al tribunal
proceda conforme a lo establecido en el 223 del Código de Procedimiento Civil, y en
consecuencia se sirva ordenar la citación por carteles del demandado.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2013, vista la diligencia que antecede, se
ordena agregarla y conforme a lo solicitado este tribunal acuerda el desglose de la
comisión Nº 1143-2013, emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo, a los fines de remitirlo mediante oficio, para que sea practicada la
citación del demandado. Librándose oficio Nº 607.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio del 2013, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, a los fines de solicitar al tribunal se me haga entrega del
despacho que ha de remitirse al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo, a los fines de servir como correo especial en la entrega del mismo.
Siendo agregado mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, designando CorreoEspecial al precitado abogado, a quien se le hace entrega del oficio Nº 607, dirigido al
ciudadano Juez Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 16 de julio de 2013, se deja constancia de la corrección de foliatura
desde el folio cincuenta y seis (56) hasta el sesenta (60), asimismo desde el folio
ochenta y siete (87) al noventa (90).
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2013, por recibido el anterior oficio Nº
419 junto con recaudos, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo, se ordena agregarlo a los autos que conforman el presente
expediente
Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre del 2013, suscrita por la
ciudadana Marielis Del Valle Linares Bolívar, en la cual solicita copia simple del
expediente Nº 3293 desde el folio Nº 84 al 97, consignando los emolumentos. Siendo
agregada mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2013, y ordeno expedir por
secretaria las copias simples solicitadas.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, por recibida Comisión Nº
14.644, emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,
se ordena agregarla a los autos que conforman el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del 2013, suscrita por la
ciudadana Marielis Del Valle Linares Bolívar, en la cual solicita copia simple de los
folio Nº 100 al 109, consignando los emolumentos. Siendo agregada mediante auto de
fecha 09 de diciembre de 2013, y ordeno expedir por secretaria las copias simples
solicitadas.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2013, por recibida Exhorto Nº 1143,
emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se
ordena agregarla a los autos que conforman el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero del 2014, suscrita por los abogados
JUAN EUDES GONZALES y ROMULO ANTONIO SERRADA, actuando con el carácter
de apoderados de EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, que consta en documento
poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha tres (03) de
octubre de 2013, bajo el Nº 4, tomo 685, a los fines de exponer: nos damos por citados
en el presente procedimiento. Siendo agregada junto con sus anexos mediante auto de
fecha 27 de enero de 2014.Es fecha 29 de enero del 2014, comparece los apoderado judicial del ciudadano
EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, abogados JUAN EUDES GONZALES y ROMULO
ANTONIO SERRADA, a los fines de consignar escrito de contestación a la demanda.
Siendo agregado mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, fijando el segundo (2do)
día de despacho siguiente a este a las once de la mañana (11:00 am) a los fines de que
la parte demandada plantee verbalmente las cuestiones previas. En cuanto a la
RECONVERCION planteada este tribunal se pronunciara sobre su admisión una vez
que haya sido resuelto lo referente a las cuestiones previas y las mismas sean
subsanadas, si hubiere lugar a ello.
En fecha 04 de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha
y hora fijada por este tribunal para que la parte demandada planteara verbalmente las
cuestiones previas, y el demandante se opusiera a ellas en el mismo acto de forma ora:
se consecuencia se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de las partes.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2014, vistas las cuestiones previas
opuestas por los abogados JUAN EUDES GONZALES y ROMULO ANTONIO SERRADA,
teniendo esta Juzgadora que declarar CON LUGAR la cuestión previa establecida en el
ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte
demandada, en consecuencia se suspende la presente causa por cinco (05) días, a los
fines de que la parte demandante subsane la precitada cuestión previa, si el
demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado el
proceso se extinguirá, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 886,
350 y 354 eiusdem den cuanto a la cuestión previa prevista en el ordinal 9º se
decidirá en la sentencia definitiva.
Es fecha 13 de febrero del 2014, comparece el abogado MANUEL ORLANDO
APONTE, a los fines de consignar escrito acompañado con sus anexos. Siendo
agregado mediante auto de fecha 14 de febrero de 2014.
Mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, el tribunal declara LA
REPOSICION de la causa al estado de Promover y evacuar pruebas conforme al
artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se declaran nulas de
nulidad absoluta las actuaciones realizadas en esta causa desde el 31 de enero de
2014.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2014, suscrita por el abogado
ROMULO ANTONIO SERRADA, actuando con el carácter de apoderados de EMERSON
ALEXIS HUICE CARMONA, a los fines de exponer y solicitar: APELO de la Decisión
proferida por este tribunal en fecha 17/02/2014. Solicito se me expida copias simples
del folio 162 y de la sentencia apelada. Siendo agregada mediante auto de fecha 19 de
febrero de 2014, y acuerda expedir las copias simples solicitadas.En fecha diecinueve 19 de febrero de 2014, se deja constancia de la corrección
de foliatura desde el folio cincuenta y dos (52) hasta el doscientos diez (210).
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, vista la apelación, suscrita por el
abogado ROMULO ANTONIO SERRADA, el tribunal de conformidad con la misma
acuerda: SE OYE la apelación en AMBOS EFECTOS, y se ordena remitir el presente
expediente en forma original, mediante oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del
Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Librándose oficio Nº 106-
2014.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, por recibida las actuaciones que
anteceden contentivas del expediente Nº 3283-13 (en apelación desde el diecinueve
(19) de febrero de 2014), proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y
del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dándosele entrada bajo
su mismo número.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril del 2014, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, en la cual solicita se sirva expedir copia certificada de
todas las actuaciones que componen el presente expediente. Siendo agregada mediante
auto de fecha 30 de abril de 2014, y en consecuencia se proveerán las copias
fotostáticas solicitadas.
En fecha 23 de abril de 2014, se dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza
definitiva, declarándose: Primero: La Extinción del presente procedimiento de
conformidad con el artículo 354 del Código de procedimiento Civil, Produciéndose los
efectos del articulo 271 eiusdem. Segundo: Se Condena en costas a la parte actora de
conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril del 2014, suscrita por la abogada ANNY
JULIETA PEREZ BARRIOS, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de
Cuentas en Partición “CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS”, a los fines de
incorporarse al presente litigio, consignando el instrumento-poder.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2014, se ordena apertura de segunda
Pieza.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril del 2014, suscrita por el abogado
MANUEL ORLANDO APONTE, en la cual APELA FORMARMENTE de la decisión
dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2014. Siendo agregada mediante auto
de fecha 06 de mayo de 2014.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, suscrita por el abogado
ROMULO ANTONIO SERRADA, solicita copia certificada de la sentencia que se
encuentra inserta de los folios 250 al 255, de la primera pieza, y de los folios 1 y 2 de
la segunda pieza. Haciendo entrega de los emolumentos necesarios según constanciade fecha 06 de mayo de 2014. Siendo agrega y acordadas mediante auto de fecha 06 de
mayo de 2014.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, vista la apelación, suscrita por el
abogado MANUEL ORLANDO APONTE, SE OYE LA APELACION EN AMBOS EFECTOS
y se ordena remitir el presente expediente en forma original al Juzgado Superior Civil,
Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Librándose
oficio Nº 284-2014.
En fecha 06 de mayo de 2014, se libro oficio Nº 287-2014, remitiendo
DILIGENCIA consignada por el abogado Manuel Orlando Aponte, al Juzgado Superior
Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Alzada como órgano superior asume el conocimiento pleno de la
controversia, y en tal sentido, tiene plena jurisdicción sobre el asunto apelado, lo que
le permite descender a las actas procesales y revisar todo lo acontecido durante el
desarrollo del ítem procesal.
Ahora bien, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes
términos.
Alegatos de la Parte Actora en su Libelo de Demanda:
… que yo, MANUEL ORLANDO APONTE, venezolano, mayor de edad,
hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº.
V-8.669.341, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.943, procediendo en
este acto en mi carácter de Representante Legal de la Sociedad de
Cuentas en Participación “CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS”
sociedad debidamente constituida e inscrita por ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con fecha 10
de marzo de 2008, inserto bajo el Nº 04, Tomo 1-C, representación que
acredito mediante la consignación que hago en este acto, marcado con la
letra “A”, del Documento Constitutivo-Estatutario de mi representada,
del cual se desprende la cualidad que ostento.
…que mi representada, CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS,
suscribió, en fecha 20 de agosto del año 2009, contrato privado de preventa de una vivienda, con el Ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio
en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, y titular de la cedula de
identidad Nº V-13.552.139, quien como Promitente Comprador asumió la
obligación de comprar la vivienda en cuestión tan pronto la obra fuere
concluida y se obtuviera la respectiva constancia de habitabilidad de la
misma. Dicho contrato lo acompaño en original marcado con la letra “B”,
y opongo y hago valer en toda forma de derecho frente al demandado.
…que el aludido contrato de pre-venta tenía por objeto la promesa de
venta que mi representada, Consorcio Inmobiliario Los Naranjos, hizo
por medio de la empresa Grupo Altamira, C.A., como intermediaria
autorizada, a favor del Ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.139, de
venderle una vivienda, que para ese momento se encontraba en proceso
de construcción, que forma parte de la Primera Etapa del desarrollohabitacional “Urbanización Los Naranjos”, distinguida dicha vivienda
con el Nº 04-15, es decir, la vivienda Nº 15 de la Manzana 04 de la
Urbanización, y este asumió la obligación de comprarla.
…que este compromiso de venta aparece claramente definido en la
Clausula Tercera del aludido contrato de pre-venta, en la cual se
conviene expresamente que la venta se haría una vez concluida la obra
y obtenida la respectiva habitabilidad por parte de las autoridades
correspondientes; a la vez que en la Clausula Cuarta se acordó fijar
como precio por el cual habría de hacerse la venta prometida, la
cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00),
de los cuales el promitente comprador acepto pagar, como anticipo del
precio, la suma de Treinta y Un Mil Setecientos Bolívares (Bs.
31.700,00), de manera fraccionada y según lo acordado en el Plan de
Financiamiento contenido en esa misma Clausula, y la diferencia, es
decir, la Cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 104.300,00), los pagara con la obtención de un Crédito Hipotecario
que se obligo a tramitar ante la institución financiera responsable del
proyecto.
…que asimismo, de conformidad con lo acordado en la Clausula Decima
Primera del contrato de pre-venta, se fijo un lapso de tiempo para la
ejecución de la obra de dieciséis (16) meses, mas seis (06) meses de
prórroga, contados a partir de la fecha de suscripción del aludido
documento, esto es, a partir del 20 de agosto del año 2009, lo que
significa que mi representada se encontraba en la obligación de terminar
la ejecución de la construcción de la vivienda ofrecida en venta y obtener
la habitabilidad respectiva a mas tardar para el día 20 de agosto del
año 2011.
…que mi representada concluyo los trabajos de construcción de la
vivienda ofrecida en venta el ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, esto es, la vivienda 04-15, en el mes de septiembre del año
2010, conjuntamente con un lote de viviendas, entre las cuales se
encontraba esta, y previo el procedimiento de inspección y verificación
de la terminación de las obras de construcción, obtuvo la respectiva
Certificación de Habitabilidad por parte de la Oficina de Ingeniería
Municipal de la alcaldía del Municipio Tinaquillo, del Estado Cojedes, en
fecha 06 de octubre del año 2010, es decir, mi representada concluyo la
construcción de la vivienda ofrecida en venta en un lapso de tiempo de
trece (13) meses después de haber suscrito el contrato bilateral de preventa del inmueble en cuestión, anticipándose en once (11) meses al
plazo estipulado para la terminación, según lo convenido en el contrato,
tal como puede evidenciarse del recaudo que acompaño junto al presente
libelo, marcado con la letra “C”, en original y una copia, para que previa
su certificación en autos el Tribunal se sirva devolvérmela, constitutivo
de la Certificación de Habitabilidad Nº ALCF-HAB-101026 expedida por
la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio
Tinaquillo, del Estado Cojedes, la cual constituye prueba de la
terminación de la obra y de haber cumplido con las variables urbanas
fundamentales aprobadas por esa Oficina de Ingeniería Municipal, así
como prueba de haber cumplido con las normas contenidas en la
Ordenanza Sobre Urbanismo y Construcción en General, y que por ser
un Documento Oficial emanado de la Autoridad Competente tiene plana
fuerza probatoria y así lo apongo y hago valer en toda forma de derecho.
…que también en fecha 06 de octubre de 2010, previa la respectiva
inspección en el sitio de obra, se suscribió conjuntamente con el
Inspector designado por la Institución Financiera “BANCO PROVINCIAL”,
Arquitecto Francisco Ruiz Gallard, titular de la cedula de identidad Nº V-
4.587.605, C.I.V. 42.609, y los representantes de la empresa, y
conforme a lo previsto en el contrato de préstamo hipotecario al
constructor, el ACTA DE TERMINACION PARCIAL de obra, que acredita
la finalización de los trabajos de construcción de un total de 156
viviendas junto con sus respectivas obras de urbanismo y conformaciónde aéreas verdes, en la cual se especifica que entre las viviendas cuya
construcción se declara finalizada se encuentran todas las
pertenecientes a la manzana Nº 04, desde la 04-01 hasta la 04-20, entre
las cuales se encuentra la vivienda cuya venta se había comprometido al
ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, esto es, la vivienda 04-
15. A todos los efectos legales, consigno marcada con la letra “D” copia
del Acta de Terminación Parcial de obra aquí referida, cuyo plano valor
probatorio hago valer a los fines de la demostración de la finalización de
los trabajos de construcción de la aludida vivienda objeto del contrato
cuya resolución se demanda.
…que en la Clausula Cuarta del Contrato Privado de Pre-venta suscrito
por mi representada con el ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, en fecha 20 de agosto del año 2009, se convino en que dicho
promitente comprador realizaría un abono fraccionado de una parte del
precio del inmueble objeto del mismo, equivalente a la Cantidad de
Treinta y un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 31.700,00), más los
respectivos intereses calculados a razón del 12% anual, mediante un
plan de financiamiento según el cual el promitente comprador ya
identificado se obligo a efectuar los siguientes pagos: 1.-) La cantidad
de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), que el promitente comprador abono
el día 03 de agosto del año en curso; 2.-) Al 30/09/2009, la cantidad de
2.232,00 Bs; 3.- al 30/10/2009, la cantidad de 5.349,33 Bs; 4.- Al
30/11/2009, la cantidad de 5.349,33 Bs,; 5.- Al 15/12/2009, la
cantidad de 7.116,00 Bs; 6.- Al 30/01/2010, la cantidad de
1.116,00Bs,; y, 7.- Al 28/02/2010, la cantidad de 4.746,05 Bs.
…que el promitente comprador no dio cumplimiento al anterior
cronograma de pagos, tal cual lo acordaron ambas partes en la Clausula
Cuarta del Contrato, sino que incurrió en incumplimientos continuados y
prolongados de las obligaciones de pago allí convenidas (omissis…)
…que el Ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, incumplió
groseramente en contrato suscrito con mi representada al no realizar
oportunamente los pagos acordados según el Plan de Financiamiento
establecido para el aporte parcial que debía hacer del precio de venta
fijado para la operación, donde incurrió en un impago prolongado,
inicialmente con un retardo de 21 días, con relación a la primera cuota;
luego de 49 días de retardo con relación al pago de la segunda cuota;
posteriormente con un retardo de 130 días de impago, con relación a la
tercera cuota; luego con 115 días de retardo en relación a su obligación
de pago de la cuarta cuota; y seguidamente con 69 y 40 días de retardo,
en su orden respectivo, con relación al cumplimiento de la quinta y sexta
cuota del Plan de Financiamiento.
…que no solo se materializo una falta de pago por más de noventa días,
por parte del Ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, sino que
esa falta de pago correspondió a cuatro cuotas consecutivas, cuáles
fueron las de los días 30/11/2009, 15/12/2009, 30/01/2010 y
28/02/2010, no siendo sino hasta el 09 de abril del año 2010 cuando el
mencionado promitente comprador efectuó el pago de las cuotas
insolutas.
…que el incumplimiento anteriormente evidenciado da lugar, de acuerdo
a lo convenido en la Clausula Séptima del contrato cuya resolución de
demanda, al derecho que tiene mi representada a demandar la
resolución del mismo, sin que el pago tardíamente hecho pueda
convalidar el incumplimiento verificado, toda vez que ya el supuesto de
procedencia y aplicación de la Clausula Séptima había quedado
consumado, y por ene la causal de resolución produjo todo su efecto.
(OMISSIS…)
…que muy a pesar de insistentes y constantes requerimientos que mi
representada la hiciera al señor EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA,
para que cumpliera con su obligación de consignar los requisitos
necesarios para la tramitación de su crédito, transcurrió un lapso de 08
meses sin que el mismo procediera al cumplimiento de su obligacióncontractual de aporte la información personal, financiera y
socioeconómica que le fuere requerida por la institución bancaria, según
el listado de requisitos que le fueran exigidos y cuyo duplicado
acompaño al presente libelo marcado con la letra “E” no siendo sino
hasta el mes de junio en que esta persona inicio la consignación de
algunos recaudos, haciéndolo de manera incompleta.
…que en efecto, en fecha 23 de junio de 2011 el Ciudadano EMERSON
ALEXIS HUICE CARMONA, ocurrió a nuestras oficinas ubicadas en la
Ave. Ricaurte, Centro Comercial Guilan, de esta Ciudad de Tinaquillo,
donde accedió a llenar la planilla de Solicitud del Crédito y firmarla,
oportunidad está en la que consigno una Constancia de Trabajo,
expedida el 06 de junio de 2011 por la Zona Educativa del estado
Carabobo, y asimismo procedió a firmar las Planillas de Autorización de
Bloqueo, autorización de Cargo en Cuenta, Designación de Perito
Avaluador, Declaración Jurada de no poseer vivienda, y, Declaración de
Vivienda Principal.
…que posteriormente hizo consignación, en el mes de noviembre del año
2011, presentando los siguientes recaudos:
• Recibos de pagos de fechas: 18 de agosto 2011, 24 e agosto de
2011, 09 de septiembre de 2011, 23 de septiembre de 2011, 10
de octubre 2011, y 25 de octubre de 2011.
• Movimientos bancarios emitidos por el Banco BOD
correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del
año 2011.
• 2 referencias Personales
• Documentos Personales: copia de la cedula y RIF.
…que estas consignaciones constituían entregas parciales de los
recaudos solicitados, por cuanto el total de los requisitos exigidos por el
Banco continuaban sin completarse por parte del mencionado
ciudadano, quien habiendo sido informado en innumerables ocasiones
de la obligatoriedad de la consignación de todos los recaudos exigidos
por la institución financiera, nunca dio cumplimiento a su obligación,
siendo que en efecto, nunca llego a consignar los recaudos referidos a:
• Balance Personal.
• Constancia de Cotizaciones de Ley de Política Habitacional.
• Referencias Bancarias.
• Referencias Comerciales
…que la obligación asumida por el ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, de consignar los requisitos exigidos por la institución
financiera que habría de evaluar la aprobación o no del crédito
hipotecario para el financiamiento del precio de la vivienda cuya
adquisición pretende, se expresa claramente en la Clausula Decima
Cuarta del Contrato de Pre-venta suscrito con mi representada en fecha
20 de agosto de 2009, en los siguientes términos:
“DECIMA CUARTA: El promitente comprador se
obliga a aportar toda la información personal,
financiera y socioeconómica que sea requerida por la
institución bancaria que habrá de financiar el precio
de adquisición de la vivienda, quedando entendido que
dicha información es de carácter fundamental para el
análisis y eventual aprobación del crédito habitacional
por el que optaría el prominente comprador, por lo que
este queda obligado formalmente a aportar solo
información veraz y comprobable, autorizando a la
institución para su investigación, so pena de perder su
derecho a la adquisición de la vivienda, aun cuando se
hubiese mantenido solvente en el cumplimiento del plan
de pago fraccionado de la inicial de la misma,
resultando aplicable la penalidad prevista en la
Clausula Octava de este documento.”...que como se puede evidenciarse del contenido de la Clausula
transcrita, era obligación del ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, aportar oportunamente toda la información personal,
financiera y socioeconómica que fuere requerida por la institución
bancaria que habría de financiar el precio de adquisición de la vivienda,
siendo de carácter fundamental para el análisis y eventual aprobación
del crédito habitacional por el que optaría el promitente comprador, so
pena de perder su derecho a la adquisición de la vivienda, aun cuando
se hubiese mantenido solvente en el cumplimiento del plan de pago
fraccionado de la inicial de la misma.
…que desde el día 06 de octubre del año 2010, fecha en que mi
representada obtuvo de parte de la Autoridad Municipal Competente el
respectivo Certificado de Habitabilidad de la vivienda Nº 04-15, ofrecida
en venta al mencionado ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, y hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de dos
(02) años y cinco (05) meses, sin que el promitente comprador antes
mencionado hubiere cumplido con su obligación de aporte
oportunamente la documentación requerida por la institución bancaria
para proceder al análisis y aprobación de su crédito, para cumplir así
con el pago del precio fijado para la venta de la vivienda objeto del
contrato.
…que el incumplimiento antes observado ha ocasionado graves
perjuicios económicos a mi representada, pues si el promitente
comprador hubiere cumplido oportunamente con su obligación de aporte
oportunamente, a la institución financiera “Banco Provincial” la
documentación e información personal, financiera y socioeconómica
necesaria para el análisis y aprobación del crédito hipotecario necesario
para el pago del precio de venta de la vivienda de manera oportuna, es
decir, hace más de dos (02) años atrás, y no hubiese experimentado la
pérdida del valor adquisitivo de la moneda ocurrida ante la falta de
disposición del dinero representativo del precio.
…que las razones que anteceden, ciudadana Juez, legitiman a mi
representada para solicitar la RESOLUCION del contrato privado de preventa de una vivienda, suscrito en fecha 20 de agosto del año 2009 con
el ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, venezolano, mayor
de edad, hábil en derecho, con domicilio en la ciudad de Valencia,
estado Carabobo, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.139, y
demandar complementariamente el pago de daños y perjuicios, cuya
acción venimos a proponer por ser ella procedente en derecho.
…que nuestro vigente Código Civil, en su artículo 1.159 establece que
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden
revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas
por la Ley”.
…que a su vez, la disposición contenida en el articulo 1.167 eiusdem,
expresa que: (omissis…)
…que el contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga, y
bilateral cuando se obligan recíprocamente, según lo dispone
expresamente el artículo 1.134 del Código Civil.
“OMISSIS…
…que es absolutamente demostrativo del incumplimiento del deudor
(promitente comprador), en relación a las obligaciones asumidas en el
contrato, causal suficiente de conformidad con lo dispuesto en la
Clausula Séptima del Contrato para que mi representada, Consorcio
Inmobiliario Los Naranjos, diere por resuelto el contrato y notificara de
ello al promitente comprador.
…que no ha sido esta situación el único motivo de resolución a que ha
dado lugar el promitente comprador, Ciudadano EMERSON ALEXIS
HUICE CARMONA, pues adicionalmente este se ha negado a cumplir con
lo acordado en la Clausula Decima Cuarta del Contrato de Pre-Venta
suscrito con mi representada.
“OMISSIS……que como lo expresa el artículo 1.212 del Código Civil, no habiendo un
plazo estipulado para el cumplimiento de la obligación, esta deberá
cumplirse inmediatamente. En este sentido, fue pacto expreso entre las
partes, contenido en la Clausula Tercera del Contrato de Pre-Venta, que
mi representada asumía la obligación de vender la vivienda a que se
refiere el mismo, y por su parte el Promitente Comprador (EMERSON
ALEXIS HUICE CARMONA) asumió la obligación de comprarla, fijándose
como oportunidad para ello la fecha de obtención de la Certificación de
Habitabilidad por parte de mi representada.
“OMISSIS…
…que la Clausula Penal es la compensación de los daños y perjuicios
causados por la inejecución de la obligación principal, tal como lo
establece el artículo 1.258 del Código Civil, por lo que con base en los
razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas
sustantivas citadas en el presente Capitulo, y de acuerdo con lo
convenido en el contrato de pre-venta suscrito en fecha 20 de agosto de
2009 entre el Ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA y mi
representada, es determinante que corresponde a CONSORCIO
INMOBILIARIO LOS NARANJOS, a título de compensación de los daños y
perjuicios causados por la falta de cumplimiento de su obligación, por
parte del promitente comprador EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, la
cantidad equivalente al Treinta Por Ciento (30%) de las cantidades
recibidas hasta la fecha, es decir, el 30% de la suma de Treinta y Tres
Mil Diecinueve Bolívares Exactos (Bs. 33.019,00), que es igual a la
cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON
SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.905,70).
…que complementariamente a la RESOLUCION del contrato suscrito en
fecha 20 de agosto de 2009 entre el Ciudadano EMERSON ALEXIS
HUICE CARMONA y mi representada, CONSORCIO INMOBILIARIO LOS
NARANJOS, demando el pago de este concepto para mi representada, el
cual solicito sea acordado en conformidad, por ser procedente en
derecho.
…que de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 38 del Código
de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la Cantidad de
CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.136.000,00), representativos
en su equivalente a un total de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.295 UT).
“OMISSIS…
…que se declare CON LUGAR la RESOLUCION del Contrato Privado,
suscrito por mi representada (Consorcio Inmobiliario Los Naranjos) en
fecha 20 de agosto del año 2009,con el ciudadano EMERSON ALEXIS
HUICE CARMONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con
domicilio en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, y titular de la
Cedula de Identidad Nº V-13.552.139, mediante el cual este, como
Promitente Comprador, asumió la obligación de comprar una vivienda,
que forma parte de la Primera Etapa del desarrollo habitacional
“Urbanización Los Naranjos”, distinguida dicha vivienda con el Nº 04-15,
y Consorcio Inmobiliario Los Naranjos asumió, por su parte, la obligación
de venderla, y por ende se deja sin efecto alguno dicho contrato,
quedando liberada mi representada de obligación de venta alguna
respecto del demandado.
…que como compensación de los daños y perjuicios causados por la
inejecución de la obligación principal, se declare el derecho de
CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS, a hacer efectiva la
aplicación de la Clausula Octava del Contrato demandado en resolución,
y como consecuencia de ello se ordene el pago a favor de Consorcio
Inmobiliario Los Naranjos del monto equivalente al Treinta Por Ciento
(30%) de las cantidades recibidas como anticipos del precio de venta,
equivalente a la Cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO
BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.905,70), autorizándose a
retener dicho equivalente porcentual del monto que como consecuenciade la declaratoria de resolución habrá de devolver mi representada al
demandado.
…que se acuerde que la devolución del remanente, una vez deducido el
concepto peticionado en el punto anterior, podrá hacerlo mi representada
a favor del demandado, una vez que verifique una nueva negociación de
la vivienda objeto del contrato cuya resolución ha sido demandada, para
lo cual solicito al Tribunal se sirve fijar un plazo prudencial, tomando en
consideración la situación de depresión del mercado inmobiliario y la
lentitud de las operaciones en este rubro.
…que se declare el vencimiento total del demandado en el proceso y se
le condene al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
…que solicito la admisión de la presente demanda y su tramitación
conforme a las reglas del juicio breve, y que sea declarada Con Lugar en
la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.
Por su parte en la oportunidad correspondiente la parte demandada consigna
escrito de contestación de demanda, alegando lo siguiente:
… que nosotros, JUAN EUDES GONZALES RANGEL y ROMULO A
SERRADA A., venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad
Nros. 4.257.044 y 3.981.444, abogados en ejercicio inscritos en el
Inpreabogado con los Nros 54.698 y 55.294, actuando en nuestro
carácter de apoderados judiciales de EMERSON ALEXIS HUICE
CARMONA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro.
13.552.139. Carácter que consta en documento poder, autenticado por
ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha tres (03) de Octubre
de 2013, bajo el No. 4, Tomo 685, el cual se encuentra agregado a los
autos.
“OMISSIS…
… que el ciudadano, Manuel Orlando Aponte, suficientemente
identificado en autos, interpuso demanda contra nuestro Patrocinado,
expresando en su escrito libelar: “Procediendo en este acto en mi
carácter de representante legal de la sociedad de Cuentas” (omissis).
… que además acompaño a los fines de verificar su cualidad, copia
fotostática simple del documento estatutario, marcado “A”. Precisamente
de este instrumento agregado a los autos a partir del folio 9, se denota
en el vuelto del folio 13, a partir de la línea 12: “QUINTA: DE LA
ADMINISTRACION. La Administración de esta asociación de cuentas en
participación estará a cargo de los representantes estatutarios de la
PROPIEDAD y la ASOCIADA, ya identificados, o de las personas que
estás empresas fehacientemente designen por escrito en el futuro, por lo
que actuando conjuntamente ambos administradores” (omissis). Al
vuelto del folio 14, a partir de la línea sexta, se observa: “OCTAVA;
DESIGNACION. A los efectos indicados en la Clausula Quinta del
presente documento, la administración de la presente asociación
de cuantas en participación, será ejercida conjuntamente por los
ciudadanos, FRANCISCO JOSE FERRENI CAMPOS, titular de la
cedula de identidad Nro. V-6.698.432, en representación de
Promotora V&V, C.A. y MANUEL ORLANDO APONTE, titular de la
cedula de identidad Nro. V-8.669.341, en representación del
Grupo Altamira, C.A.”
…que el ciudadano que interpuso la demanda en nombre de la Actora,
no podría hacerlo ya que la representación de la Accionante, debe ser
realizada de la manera como lo señalan sus estatutos, es decir de
manera conjunta con el señor Francisco José Ferrini Campos. Por tanto
es una persona ilegitima para ejercer la representación que se atribuye
de manera exclusiva, ya que como lo afirmamos las clausulas Quinta
y Octava, de los estatutos sociales del Consorcio Inmobiliario LosNaranjos, señalan que los administradores para representarla deben de
hacerlo de manera conjunta.
…que reproducimos en todo su contenido y valor probatorio el
instrumento que la demandante incorporo marcado “A”.
… que promovemos la Cuestión Previa establecida en el Numeral 3, del
articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano,
Manuel Orlando Aponte, de manera individua no puede ejercer la
representación de la Actora. En consecuencia oponemos la cuestión
Previa señalada en razón de que quien se presenta en nombre de la
actora, NO TIENE LA REPRESENTACION QUE SE ATRIBUYE.
…que rogamos al tribunal que pronuncie respecto la Cuestión Previa
promovida, y declarada CON LUGAR, se declaren nulas todas las
actuaciones realizadas por la ACTORA.
…que Oponemos la cuestión previa establecida en el Articulo 346,
Ordinal 11: Es evidente porque así lo observamos tanto en el escrito
libelar inicial como en su reforma, que se presenta como titular de la
acción en este proceso, “Las Sociedad de Cuentas en Participación:
“CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS”, en pro de ello y para
constatar la figura de cuentas de participación, se incorpora en copia
fotostática marcada “A”, el Contrato inscrito por ante la oficina de
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en
fecha 10 de marzo de 2.008, bajo el Nro. 04, tomo 1-C.
“OMISSIS…
…que bien en nuestro caso la pretendida actora, a pesar de ser titular
de derechos y obligaciones, no tiene el libre ejercicio de los mismos,
estos debe ser gestionados por otras personas; “Consorcio Inmobiliario
Los Naranjos” a pesar de ser sociedad accidental regular, CARECE DE
PERSONALIDAD JURIDICA, así los establece el Código de Comercio,
Articulo 201, en su tercer aparte: “Hay además la sociedad accidental o
de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica”
(omissis).
OMISSIS…
…que rechazamos, negamos y contradecimos que el contrato celebrado
mediante documento privado con las Actora haya sido de pre-venta, ya
que el mismo a pesar de la denominación de dicho instrumento, son los
que constituyen la VENTA, contrato tarifado en nuestro ordenamiento
legal en el Código Civil, en su Titulo V (De la Venta) Capitulo I (De la
Naturaleza de la venta) en su Artículo 1.474, encontramos su definición;
“Es un contrato en el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad
de una cosa y el comprador a pagar el precio”.
… que rechazamos, negamos y contradecimos que nuestro patrocinado
haya dejado de cumplir con sus obligaciones, aceptados respecto al
PLAN DE FINANCIAMIENTO, ya que en la ejecución del Contrato suscrito
y denominado de Pre-venta, la Propietaria (demandante) acepto que los
pagos se efectuasen en fecha posteriores a las inicialmente convenidas,
tomando los montos ofrecidos por el deudor en las fechas que señalan
en el libelo de demanda, con una conformidad absoluta al punto de que
ni siquiera reclamo o cobro intereses moratorios.
…que convenimos en que hubo una mora para la satisfacción de las
cuotas correspondientes a las fechas: 30/11/2009, 15/12/2009,
30/01/2010 y 28/02/2010; pero como bien lo afirma al Actor, en el
libelo las mismas fueron pagadas el 09 de abril del año 2.010, con la
repetida conducta de la acreedora de recibir los montos sin cobrar
intereses moratorios, ni recargo alguno por los gastos operacionales o de
manejo o de cobro que se hubiesen adelantado, como lo suscribieron en
la Clausula Séptima del contrato que mediante documento privado
suscribieron las partes y que se encuentra agregado a los autos
marcado “B”: … faculta a la propietaria a cobrar intereses moratorios
que se fijan a la tasa del 7% anual, mas los gastos operacionales o de
manejo que se hayan causado con ocasión de las gestiones de cobro que
se hayan adelantado” (omissis)… que rechazamos, negamos y contradecimos que nuestro mandante
haya recibido notificación de la conclusión de la obra, o de requerimiento
de documentación alguna para la tramitación de Crédito Bancario
alguno, de manera personal, a través de instrumentos escritos, tampoco
como lo pretende la demandante, mediante correos electrónicos cuyos
ejemplares consigna en reproducción, identificados 1-A y 1-B, los cuales
nunca han sido recibidos. Contrariamente es ante este silencio de la
propietaria que el demandado de autos, por información de terceros
sabe que las obras fueron concluidas y se presenta en las oficinas de la
vendedora, donde se le informa el 23 de junio de 2.011, que
efectivamente la vivienda por la cual ha pagado la totalidad de las
cuotas convenidas fue terminada y esta permisada y que si va obtener
un crédito bancario para el pago de la diferencia, debe entregar unos
recaudos, de los cuales fue recibida por la Demandante, adicionalmente
firmo las planillas de Autorización de Bloqueo, autorización de cargo en
cuenta, designación de Perito Evaluador, Declaración jurada de no
Poseer Vivienda y Declaración de vivienda Principal. Posteriormente en
noviembre del 2011, entera a la propiedad: a) Recibos de pagos de
salario de las fechas: 18 de agosto de 2.011, 24 de agosto de 2.011, 09
de septiembre 2.011, 10 de octubre de 2.011, 25 de octubre de 2.011.
b).- Los movimientos bancarios emitidos por el BOD, correspondientes a
los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2.011. c).- Dos (02)
referencias personales. d).- Copia de la cedula y RIF.
…que el consorcio Inmobiliario Los Naranjos, no requirió más
documentación a nuestro patrocinado, o que había solicitado el crédito
bancario y si este había sido aceptado o rechazado.
…que ante esta situación y viendo que transcurría demasiado tiempo
decide no optar por el crédito bancario para el pago de la diferencia del
precio y le hace un deposito por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL
TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 104.300,00) en fecha 15-02-2013 a la
cuenta corriente Nº. 0102-0501-850000572211 a nombre de GRUPO
ALTAMIRA, C.A, en el Banco de Venezuela, deposito Nº 69855445, el
cual acompañamos en copia simple y el cual oportunamente
acompañaremos en original, pagando de esta forma la totalidad del
precio convenido por el inmueble contratado. Dicha cantidad fue
aceptada por la acreedora.
“OMISSIS…
…que proponemos RECORVENCION, contra GRUPO ALTAMIRA C.A.,
sociedad de comercio, registrada por ante la oficina de Registro
Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el
11 de febrero de 2.008, bajo el Nro. 34, tomo 5-A.
…que en fecha, 20 de agosto de 2.009, mediante documento privado,
que se encuentra agregado a los autos signado “B”, celebro contrato de
venta a plazos, con GRUPO ALTAMIRA C.A., persona jurídica que celebro
Contrato de Cuentas en Participación, con PROMOTORA V&V C.A., como
se evidencia del instrumento, que acompaño marcado “F”, y actuaron
bajo la denominación de “CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS”,
para el desarrollo de un proyecto habitacional denominado
URBANIZACION LOS NARANJOS.
…que la reconvenida Grupo Altamira C.A., y nuestro patrocinado se
obligaron mutuamente, la primera en construir y dar en venta al
contratante un inmueble consistente en una casa, ubicada en la Primera
etapa de la urbanización que desarrollaba la contrademandada, Grupo
Altamira C.A.
…que en la clausula PRIMERA del contrato que las partes denominaron
de pre-venta, se estableció:… “las cuales se construirán de manera
apareada, en parcelas de terreno con un área aproximada de 150 Mts2,
con un área de construcción de 66 Mts2, y una distribución interna de
tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y
hall de acceso”. En la DECIMATERCERA: El promitente-compradorconvino en seleccionar la Parcela Nro. 14-15, de las identificadas en el
plano del proyecto urbanístico (omissis)…
…que las partes igualmente pactaron, en la clausula cuarta:…. “han
convenido en fijar como precio por el cual habrá de hacerse la referida
venta prometida, de la vivienda en cuestión la cantidad de CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 136.000,00)…. En la
misma Clausula cuarta se pacto, una forma de pago fraccionado de la
siguiente manera: 1).- La cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00)
que el promitente comprador, pago el 14 de agosto de 2.009).- el saldo
restante, constituido por la cantidad de Veinticinco Mil Diecisiete
Bolívares (Bs. 25.017,00), mas los intereses fijados de mutuo acuerdo a
la tasa del 12% anual, mediante el pago de 6 cuotas mensuales y
consecutivas que pagara como se indica continuación 1). – al
30/09/2009, la cantidad de Bs. 2.232,00. 2.- al 30/10/2009, la
cantidad de 5.349,33 Bs. 3.- al 30/11/2009, la cantidad de Bs.
5.349,33. 4.- Al 15/12/2009, la cantidad de Bs. 7.116,00. 5.- Al
30/01/2010, la cantidad de Bs. 1.116,00. 6.- Al 28/02/2010, la
cantidad de Bs. 4.746,05”… El resto del precio convenido seria pagada
con un crédito bancario.
“OMISSIS…
…que proponemos como en efecto lo hacemos, formal RECONVERCION,
contra GRUPO ALTAMIRA C.A., sociedad de comercio, registrada por
ante la oficina de Registro Mercantil segundo de la Circunscripción
Judicial del estado Carabobo, el 11 de febrero de 2.008, bajo el Nro. 34,
tomo 5-A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PREVENTA, para que
convenga o sea condenado, por este tribunal.
…que en otorgar el documento definitivo de venta del inmueble
construido en la Primera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, e
identificado suficientemente en el contrato privado agregado a los autos
marcado “B”.
…que en pagar las costas y costos del proceso, incluido en ellos los
honorarios de abogados.
…que estimamos la presente acción en Bs. 136.000,00, siendo su
equivalente en 1.271,02 unidades tributarias.
…que rogamos su competente autoridad, se admita la RECONVERCION
PROPUESTA, y tramitada conforme a derecho sea declarada con lugar
en la definitiva.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código
de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas
pruebas fueran producidas en juicio, este Tribunal pasa a revisar las pruebas
presentadas en su oportunidad procesal por las partes en la presente causa:
LA PARTE DEMANDANTE, JUNTO A SU ESCRITO DE DEMANDA, PRESENTO
LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Promuevo y hago valer el pleno valor probatorio del documento acompañado junto
a este libelo, marcado con la letra “B”, constitutivo del Contrato Privado de PreVenta suscrito por mi representada (Consorcio Inmobiliario Los Naranjos) en fecha
20 de agosto del año 2009, con el ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA,
venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio en la Ciudad de
Valencia, estado Carabobo, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.552.139, elcual constituye prueba de la existencia de las obligaciones incumplidas por el
demandado, y que opongo y hago valer frente al mismo en toda forma de derecho.
• Promuevo y hago valer el pleno valor probatorio del documento acompañado junto
a este libelo, marcado con la letra “C”, constitutivo de Certificación de Habitabilidad
Nº ALCF-HAB-101026 expedida en fecha 06 de octubre de 2010 por la Dirección de
Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo, del Estado Cojedes.
• Promuevo y hago valer el pleno valor probatorio del documento acompañado junto
a este libelo, marcado con la letra “D”, constitutivo de copia del Acta de
Terminación Parcial de Obra de la Urbanización Los Naranjos, Primera Etapa,
suscrita en fecha 06 de octubre de 2010.
• Promuevo y hago valer la hoja de recaudos contentiva del listado de requisitos que
le fueran exigidos al ciudadano EMESON ALEXIS HUICE CARMONA y cuyo
duplicado, igual a la entregada al mencionado ciudadano, acompaño al presente
libelo marcado con la letra “E”.
• Promuevo y hago valer igualmente el pleno valor y eficacia probatoria de los
recaudos contenidos en el expediente administrativo preparado por mi
representada para ser entregado al “Banco Provincial”, como ente financiero
encargado de evaluar y aprobar los otorgamientos de créditos hipotecarios a los
clientes para la adquisición de las unidades habitacionales de la urbanización Los
Naranjos, Primera Etapa, contenido dicho expediente en una carpeta que
acompaño marcada con la letra “F”.
• Expediente en carpeta color marrón, distinguida con la letra “E”, contiene en su
interior los recaudos que se discriminan a continuación:
F1) Hoja de recaudos exigidos por el Banco Provincial para la tramitación de
créditos hipotecarios a largo plazo, para la adquisición de vivienda principal.
F2) Planilla de Solitud de Préstamo Hipotecario a Largo Plazo Bajo los Parámetros
de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, parcialmente llena, y
suscrita por el ciudadano Emerson A. Huice C., en fecha 23 de junio de 2011.
F3) Constancia de Trabajo expedida por la Zona Educativa del Estado Carabobo, de
fecha 06 de junio de 2011.
F4) Recibos de pago del Ciudadano Huice Carmona Emerson, correspondientes a
las quincenas que van desde el 10/08/2011 hasta el 25/10/2011.
F5) Estados de Cuenta emitidos por el Banco Occidental de Descuento (BOD),
correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2011.F6) Plan de financiamiento de la inicial, debidamente suscrito por el Ciudadano
Huice Emerson.
F7) Documentos de Autorización de Bloqueo, Designación de Perito Avaluador,
Declaración Jurada de No Poseer Vivienda y Declaración de Vivienda Principal,
todos suscritos en fecha 23 de junio del año 2011.
• Promuevo y hago valer la plena eficacia probatoria de los recaudos que acompaño
junto al presente libelo marcados con las letras que van desde la “G-1” hasta “G-
5”, constitutivo de copia de los recibos o comprobantes de pago realizados por el
ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, lo cual constituye prueba del
incumplimiento a su obligación de realizar los pagos según el cronograma que
aparece dentro de la carpeta a que se refiere el punto 5 de esta sección, y que se
distingue con la letra “F6”, dentro de la misma.
PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a
ese digno Tribunal se sirva requerir informe de Banco Provincial BBVA, banco
Universal, con sede en la Torre Financiera Provincial, La Candelaria, Caracas,
sobre la exactitud y veracidad del recaudo acompañado junto al presente libelo,
marcado con la letra “D”, constitutivo de copia del Acta de Terminación Parcial de
Obra de la Urbanización Los Naranjos, Primera Etapa, suscrita en fecha 06 de
octubre de 2010,por el ciudadano Inspector de la Obra designado por dicha
Institución Financiera, Arquitecto Francisco Ruiz Gallard, titular de la Cedula de
Identidad Nº V-4.587.605, C.I.V. 42.609.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento
Civil, y con el propósito de demostrar el incumpliendo prolongado del contrato por
parte del Ciudadano EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, promuevo las
testimoniales de los ciudadanos que de seguida identifico y que oportunamente
presentare, para que respondan a viva voz acerca del interrogatorio que les
formulare, por ser testigos presenciales de los hechos y circunstancias que han
dado lugar a la presente acción, los cuales de seguida paso a identificar de la
siguiente manera:
• PEDRO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, hábil para declarar y
con domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes.
• JORGE LINERO, venezolano, mayor de edad, hábil para declarar y con
domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes.• FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, hábil para declarar
y con domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes.
• JOSE ANGEL ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil para
declarar y con domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes.
• CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, hábil para
declarar y con domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes.
• MIGUEL DARIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, hábil para
declarar y con domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes.
PRUEBA DE CONFESION:
Promuevo la prueba de la confesión de conformidad con el Articulo 403 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el ciudadano
EMERSON ALEXIS HUICE CARMONA, venezolano, mayor de edad, hábil en
derecho, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la
Cedula de Identidad Nº V-13.552.139, absuelva las posiciones juradas que le
formulare en la oportunidad que tenga a bien fijar el tribunal, a la vez declaro la
manifestación de voluntad de mi parte, como representante de Consorcio
Inmobiliario Los Naranjos, para absolverlas en nombre de esta a la reciproca en la
oportunidad que fije el tribunal.
LA PARTE DEMANDADA, JUNTO A SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA, PRESENTO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia fotostática marcada “A”, Contrato inscrito por ante la oficina de Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 10 de marzo
de 2.008, bajo el Nro. 04, tomo 1-C.
• Contrato Privado marcado “B”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Leído como han sido las defensas de las partes, así como revisada las
actuaciones que cursan e el presente asunto, este tribunal considera prudente, a los
fines de motivar la presente sentencia, traer a colación la Tutela Judicial Efectiva, que
no es más que el derecho de Rango Constitucional y Legal; el cual como bien sabemos
es garante del Orden Público, del debido proceso y de la defensa de las partes, es decir,
garantizador del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. Cuando
hablamos del Principio de Legalidad, hacemos referencia al estricto cumplimiento de
los trámites que son fundamentales para el procedimiento, el cual está enlazado al
principio de las formas procesales, salvo lo exceptuado por la ley. En virtud de ello, no
se les permite a los jueces omitir algún lineamiento bien sea estructural, secuencial o
de desarrollo del proceso, es decir, el tiempo, el modo, y lugar en que deben realizarsetanto el análisis o estudio como los actos procesales, porque estarían vulnerando tal
derecho. Con base en tal aserto, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes
observaciones, con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho, con cabal
adecuación a la pretensión, y enmarcada en los límites del Themadecidendum, todo
conforme a lo estipulado en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma
adjetiva.
Ahora bien, de las actuaciones antes discriminadas, se observa, que
las actuaciones son revisadas por esta alzada en virtud al recurso de
Apelación, interpuesta por el Abogado Manuel Orlando Aponte, inscrito e el IPSA Nº
39.943, en su condición de representante legal de la sociedad en cuentas en
participación "consorcio Inmobiliario Los Naranjos" en atención a la sentencia
Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 23 de abril del 2014, por el
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta
Circunscripción Judicial, en la que dispuso lo siguiente:
OMISSIS...
Vista la sentencia emanada del Juzgado superior Civil, Mercantil,
Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, de
fecha 26 de marzo de 2014, mediante la cual se revoca la sentencia de
este juzgado dictada en fecha 17 de febrero del mismo año y le ordena a
este Juzgado pronunciarse sobre la subsanación de la cuestión previa
planteada en fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal observa lo
siguiente:
En fecha 04 de Febrero de 2014, este Tribunal declaro con lugar la
Cuestión Previa establecida en el ordinal 3 del articulo 346 del Código de
Procedimiento civil, opuesta por la parte demandada, y se suspendió el
proceso por (05) cinco días de despacho a los fines de que la parte actora
subsanara los defectos u omisiones.
En este orden de ideas, es importante destacar lo establecido en el
artículo 350 eiusdem, el cual reza: (omissis)
De igual forma, el artículo 354 preceptúa: (omissis).
Es decir el espíritu y razón de la disposición contenida en el artículo
anteriormente transcrito, exige del demandante una actividad eficaz, que
subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada y
limita esta actividad a un plazo de cinco días. Ahora bien, si el
demandante no subsana el defecto u omisión de conformidad con lo
ordenado en la decisión, el procedimiento se extingue, pero si el
demandante dentro del plazo establecido, subsana el defecto u
omisiones en la forma prevista en el artículo 350, el Juzgado debeanalizar, apreciar y sentenciar sobre el nuevo elemento aportado al
proceso. En el caso de marras, se observa que el plazo para subsanar la
cuestión previa declarada con lugar en fecha 04 de febrero de 2014, en
este sentido, se evidencia que dicho lapso transcurrió íntegramente y la
parte actora no subsano los defectos u omisiones alegados por la parte
demandada, en consecuencia de conformidad con el artículo 354 del
Código de Procedimiento civil, este Tribunal declara LA EXTINCION DEL
PRESENTE PROCEDIMIENTO produciéndose los efectos del artículo 271
del código de Procedimiento Civil, es decir, la perención, por lo que en
ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes
de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la
perención. Así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,
este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida Del Municipio
Falcón de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes declara:
Primero: La Extinción del presente procedimiento de conformidad con el
artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos
del articulo 271 eiusdem.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo
establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..."
En atención a lo pronunciado por la juez a-quo, y garantizando el derecho a la defensa
y atendiendo a la apelación ejercida por la empresa demandante "CONSORCIO
INMOBILIARIO LOS NARANJOS", a los fines de emitir pronunciamiento, nos
encontramos que existe a los folios 236 al 242, sentencia interlocutoria dictada por
este Juzgado Superior en fecha 26 de marzo del 2014, donde resuelve apelación
ejercida por el demandado Emerson Alexis Huice Carmona, donde declara: "...CON
LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rómulo Serrada, en su carácter de
apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de febrero del
año 2014, proferida por el tribunal de la causa, en el juicio por Resolución de Contrato,
intentado por el abogado Manuel Orlando Aponte, en su carácter de representante legal
de la sociedad en cuentas en participación consorcio Inmobiliario Los Naranjos contra el
ciudadano Emerson Alexis Huice Carmona. Segundo: REVOCA, la decisión de fecha 17
de febrero del 2014, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual
declaro la reposición de la causa al estado de promover y evacuar pruebas conforme al
artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, y nula de nulidad absoluta las
actuaciones realizadas en la causa desde el 31 de enero del 2014. en consecuencia,
ORDENA, al Juzgado de Municipios de Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial,pronunciarse sobre la subsanación de las cuestiones previas planteadas en fecha 29 de
enero del 2014..."
De la decisión dictada por este Juzgado superior, en esa fecha y antes anunciada, la
misma quedo firme, remitiéndose el expediente al tribunal de origen, en fecha 02 de
abril del 2014.
Ahora bien, desde este mismo orden de ideas, es prudente ilustrar lo que nos plantea
la norma procesal en estos procedimientos, tal y como esta contemplado en el articulo
881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que en atención al caso que nos
ocupa, para ilustrar a quien revisa, pasa a revisar los artículos 884 y 885 C.P.C. los
cuales disponen:
Artículo 884: En el acto de la contestación el demandado podrá pedir
verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones
previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346,
presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su
alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si
estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le
hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto,
dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al
efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin
apelación.
Artículo 885: Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones
previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la
contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier
hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito. En el
primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. En este
acto el demandado podrá proponer las demás cuestiones previas
previstas en el ordinal 9º, 10 y 11 del artículo 346 de este Código para
que se resuelva en la sentencia definitiva.
de los referidos artículos, se desparede la oportunidad que tiene el demandado de
oponer cuestiones previas y como debe llevarla el juez de la causa, en el caso de
haberse admitido por este procedimiento breve, que no es más, que el accionado podrá
proponer en el acto de contestación las cuestiones previas a las que se refiere los
cardinales 1 al 8 del artículo 346 del C.P.C., incluso de forma oral o escrita, si las
mismas fueren rechazadas, el accionado deberá dar su contestación al día hábil
siguiente, en el cual podrá junto al acto de contestación proponer las cuestiones
previas a las que se refiere los cardinales 9 al 10 del artículo in comento.En caso de que el administrador de justicia las declare con lugar, a lo cual me
refiero a los ordinales 1 al 8 del Art. 346 de la norma adjetiva civil, el juez mandara a
subsanar de la forma que indican los artículos 350 y 355 del C.P.C.
al referir lo anterior, nos encontramos a las actas procesales que el juez de Municipio,
quien lleva la causa, que al folio 177 de la primera pieza, el tribunal en atención a la
contestación de la demanda presentada fijo para el segundo día de despacho siguiente
haciendo alusión a los artículos 14 y 884 del Código de Procedimiento Civil, para que
la parte demandada plantee verbalmente la cuestión previa y la demandante se oponga
a ella en el mismo acto en forma oral; asimismo al folio 178 de la primera pieza deja
constancia de la incomparecencia de las partes, y que por auto de fecha 04 de febrero
de 2014 declara CON LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia estableció un lapso de
cinco (5) días a los fines de que la parte demándate subsane la cuestión previa; y que
en fecha 13 de febrero del año 2014, fue presentado un escrito por el abogado Manuel
Orlando Aponte, representante legal de la parte demandante solicita se revoque por
contrario imperio el auto de fecha 04 de febrero de ese mismo año, correspondiéndole
subsanar la cuestión previa numero 3º dentro de los 5 días de despacho siguiente,
teniendo el mismo una consecuencia jurídica planteada de no hacerlo en la prevista en
el 350 de la misma norma procesal la cual dispone:
articulo 350 C.P.C.: alegadas las cuestiones previas a que se refieren
los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar
el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes
al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
omissis
En el ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legitimo
del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la
ratificación en autos de poder y de los actos realizados con el poder
defectuoso.
Omissis…
Desde esta misma perspectiva, nos encontramos con lo que nos refiere el artículo 354
del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
354 C.P.C.: declarada con ligar la cuestiones previas a que se refieren
los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende
hasta que el demandante subsane dicho defecto u omisión como se
indica en el artículo 350 , en el término de cinco días, a contar del
pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamentelos defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue,
produciendo el defecto señalado en el artículo 271 de este código.
Que del recorrido procesal se evidencia que la jueza A-quo cumplió con lo previsto en
la norma tal y como se desprende de los autos que rielan a los folios 177 al 179, de la
primera pieza, y que efectivamente después del auto dictado por la jueza en fecha 04
de febrero de 2014, donde declaro con lugar la cuestión previa 3º del artículo 346,
inicio el día siguiente de despacho los 5 días para subsanar, siendo consignado escrito
13 de febrero del mismo año, dejando la sentenciadora de instancia al folio 254 de la
primera pieza, que los 5 días finalizaron el 11 de febrero de 2014, es por lo que lo más
ajustado en derecho, es declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Manuel
Orlando Aponte, representante legal de la parte demandante “Consorcio Inmobiliario
Los Naranjos”, en fecha 30 de abril de 2014, que riela al folio dos (2) de la segunda
pieza; en consecuencia se confirma la sentencia de fecha 23 de abril del 2014 dictada
por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de
esta Circunscripción Judicial; se condena en costa de conformidad a lo previsto en el
artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; Se acuerda notificar a las partes y/o
sus apoderados judiciales, al correo electrónico aportado, así como dejar constancia
del acuse de recibido y de la llamada que le haga la secretaria del tribunal, al número
que aportaron en las actas, y que una vez conste a los autos, acogiéndose quien decide
a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nº
Sentencia N° RC.000241 de fecha 9 de julio de 2020, mediante la cual se Interpretan
los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil, publicada en la Gaceta
Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 118 de fecha 22 de julio de 2021.
Así se decide.-
.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: Primero: Sin lugar la apelación
ejercida por el abogado Manuel Orlando Aponte, representante legal de la parte
demandante “Consorcio Inmobiliario Los Naranjos”, en fecha 30 de abril de 2014, que
riela al folio dos (2) de la segunda pieza. Segundo: Se confirma la sentencia de fecha
23 de abril del 2014 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se condena
en costa de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento
Civil; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda
notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales, al correo electrónico aportado, así
como dejar constancia del acuse de recibido y de la llamada que le haga la secretariadel tribunal, al número que aportaron en las actas, y que una vez conste a los autos,
acogiéndose quien decide a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, Nº Sentencia N° RC.000241 de fecha 9 de julio de 2020,
mediante la cual se Interpretan los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento
Civil, publicada en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 118
de fecha 22 de julio de 2021. Así se decide.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia en carpeta
digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San
Carlos treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años:
212 de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. Marvis María Navarro
Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
Interlocutoria con fuera definitiva
Exp. 0981
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