REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-O-2023-000037
QUERELLANTE: NAYORY MARIA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.262.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: CARLOS YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.894.
QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCERO INTERESADO: JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.168.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (RENDICION DE CUENTAS)
En fecha 24 de marzo del presente año, se recibió y dio entrada a la acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Nayory Maria Briceño García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.262.008, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.894, contra la actuación judicial de fecha 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Rendición de Cuentas intentado por el ciudadano Juan de Dios Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.168, contra la querellante, mediante la cual declaró infundada la oposición formulada por la demandada y le ordenó rendir cuentas en un lapso de treinta (30) días conforme a lo dispuesto en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil; fundamentando el recurso interpuesto en la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este tribunal revisadas las actuaciones que contienen el Recurso de Amparo solicitado y los recaudos que le sirven de fundamento, y como quiera que el derecho constitucional que se denuncia como vulnerado por la juez a-quo es el del debido proceso y el derecho a la defensa admitió el recurso en fecha 03 de abril de 2023 y ordenó oficiar al referido juzgado así como notificar al Fiscal del Ministerio Público y los ciudadanos Juan de Dios Briceño Garcia y Nayory María Briceño García, tercero interesado y querellante.
Ahora bien, quien juzga estima necesario y pertinente manifestar que por notoriedad judicial tiene conocimiento que ante esta alzada cursó el asunto KP02-R-2023-000089 referido al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de febrero de 2023 dictado en la causa signada con el alfanumérico KH02-V-2022-000088; siendo este auto el cual se denuncia como lesivo de derechos constitucionales y por tanto, se interpuso el amparo constitucional sub iudice.
Al respecto, la Sala Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones en torno al punto de la coexistencia de la vía de amparo con los demás medios procesales. En este sentido ha establecido que, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabría admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria; como es el caso de la solicitud de amparo contra decisión judicial cuya apelación se escuche en el solo efecto devolutivo, y cuya ejecución pueda producir daños irreparables.
En el caso bajo análisis de la revisión de las actas procesales, surge la necesidad de realizar la siguiente consideración:
El interés procesal es la necesidad que tiene el justiciable de acudir al proceso en busca de tutela. Si tal interés es entendido como las diligencias necesarias para recabar los proveimientos que se reputan como necesarios para obtener la sentencia definitiva; desde el mismo momento en que se ejerce la acción procesal se pone en evidencia el interés pero, tal como lo enseña Liebman, ese interés debe estar presente a lo largo del proceso, en caso de no hacerse de esa manera entonces ocurrirá necesariamente la pérdida del interés procesal.
Ahora bien, en el referido asunto KP02-R-2023-000089 en fecha 19 de mayo de 2023 se dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme el 06 de junio de 2023; en dicho fallo se declaró:
“…CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Nayory María Briceño García, parte demandada, asistido por el abogado Carlos Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.894, en contra el auto de fecha 15 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado por el ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.168 contra la ciudadana NAYORI MARÍA BRICEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.262.008. En consecuencia: PRIMERO: Téngase como válida la oposición formulada por la parte demandada. SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal a quo continuar la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
Con el anterior fallo, se restableció la situación jurídica denunciada como lesiva del derecho a la defensa del accionante en amparo; lo cual evidencia el decaimiento del interés procesal en el asunto bajo estudio en razón de haber cesado la posible violación al derecho constitucional denunciado; en consecuencia, se produce un DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL y por tanto, se declara la EXTINCIÓN de la causa. Así se decide.
Visto lo decidido, se levanta la medida cautelar innominada de fecha 03 de abril de 2023 que ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal a quo en el asunto KP02-V-2022-000088 el 15 de febrero de 2023; y se ordena efectuar la participación respectiva al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrese oficio y archívese el expediente. Así se determina.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se libró oficio N° 2023/162 y expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.