REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: JERSON NOEL PORRAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-31.281.353, domiciliado en el Sector “La Fe” Troncal 13 casa Nº 4, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

APODERADA JUDICIAL: MILAGROS COROMOTO MORALES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-12.768.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 287.594.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2023-1268

SENTENCIA: 507-2023

FECHA: 07-06-2023

-II-
MOTIVA
En fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios, declinatoria de competencia, suscrito por el ciudadano JERSON NOEL PORRAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-31.281.353, domiciliado en el Sector “La Fe” Troncal 13 casa Nº 4, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, correo electrónico: inversionesporras23@gmail.com, teléfono: 0412-1306406, asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio Ciudadana: MILAGROS COROMOTO MORALES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.768.672, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 287.594, correo electrónico: milagrosm20@gmail.com, teléfono: 0426-3202337, solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición, en esta misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto.
En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se dicto auto en el cual se INSTA al solicitante, a subsanar los errores contenidos en el escrito de solicitud, para lo cual se da un lapso de diez (10) días hábiles, para así poder proveer sobre su admisión.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibe escrito de solicitud debidamente subsanado, por lo cual en esta misma fecha se admite la presente solicitud se en auto que cursa al folio diecinueve (19) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones, se ordeno librar oficios al Director de Catastro Municipal, a la Sindico Procuradora y al Registro Público con funciones Notariales, que reposan en las actas, para constatar la veracidad de la documentación `presentada por el solicitante.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), presentan en físico en este Tribunal Poder Especial Apud Acta, el cual se acuerda en actas, en la misma fecha, estando presentes el poderdante y la apoderada.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (468,61 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS (221,00 M²). Ubicada en el sector La Fe, Troncal 13, Vía Tinaco dos caminos, de este domicilio, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carlos Rodríguez, UTM P-1, 1053653, P-2, 1053661; P-3, 1053661, P-4, 1053655. Sur: Troncal Nº13, Tinaco-dos caminos, Este: Casa Darío Gómez UTM P-1, 611997, P-2, 611967; P-3, 611960, P-4, 611959. Oeste: Jerson Porras. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, medios probatorios admisibles.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibe oficio S/N, de la dirección de catastro Municipal, dando respuesta al oficio 2390/028/2023. Se agrego a las actas.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibe oficio Nº 113/2023, remitido por la Sindico Procuradora del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, dando respuesta al oficio 2390/029/2023. Se agrego a las actas.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibe oficio Nº RP321-10-2023, remitido por el Registrador Público con funciones Notariales del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, dando respuesta al oficio 2390/030/2023. Se agrego a las actas
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que el ciudadano JERSON NOEL PORRAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-31.281.353, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el abogado asistente mediante autos, presentó los testimonios de las ciudadanas ALBA LUZ ZABALA ROLDAN y, ROSAURA JOSEFINA ITURRIAGO APARICIO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.248.012, V-17.888.686, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.