REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.246.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, Apodera Judicial de la
Diócesis de San Carlos, en Representación del Ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº
S-1569-2023
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) presentada por la ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.246.725, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, en su carácter de Apodera Judicial de la Diócesis de San Carlos, estado Cojedes, en Representación del Ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), quedando signada bajo el Nº S-1569-2023.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a lo fines que indique ante este Tribunal si existe un Inmueble Registrado con las mismas características a nombre de un tercero.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio Nº 323-24-23, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en el cual informa que no encontró Bienhechurías alguna Registrada, relacionadas con la presente solicitud, en esta misma fecha el Tribunal, ordena agregar el oficio a la presente Solicitud.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal, admite la presente solicitud y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; y fija oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), comparecieron los ciudadanos, NAIROVI ELENA MIRELES CAMACHO y VICTOR JOSE ARCILA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.182.918 y V-25.120.940, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.246.725, e Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, apodera judicial de la Diócesis de San Carlos, en Representación del Ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad de la Diócesis de San Carlos, ubicadas en la Calle el Autódromo c/c, Av. Industrial, Sector Ezequiel Zamora, San Carlos estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (300,00 M2), las referidas bienhechurías están conformadas por un (01) salón principal que es su templo, posee techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, una (01) sala de baño, una (01) sacristía, construida con paredes de bloques frisada, dos (02) puertas de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, tubería de aguas blancas y servidas, con un área de Construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (165.24 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 33P (Gisela Colmenarez), con una longitud de DOCE METROS LINEALES (12.00 ML); SUR: Calle El Autódromo, con una longitud de DOCE METRO LINEALES (12 ML); ESTE: Parcela Nº 02 (Milagros Silva), con una longitud de VEINTICINCO METROS LINEALES (25,00 ML); OESTE: Avenida Industrial con una longitud de VEINTICINCO METROS LINEALES (25,00 ML). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1.- Copia fotostática simple del Poder Especial, conferido a la ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.246.725, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, notariado, ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes, Numero: 16, Tomo: 6, Folios 79 hasta el 83 de fecha veintiocho (28) de marzo de 2023
2.- Copia Fotostática Simple del Documento de Propiedad del Terreno, Registrado bajo el Nº 02, Folio Nº 03 al 04, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2009. Ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
3.- Copia Fotostática Simple de la Cédula Catastral, Ficha Nº 8296, de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, a favor de la Diócesis de San Carlos Estado Cojedes, representada por el ciudadano, POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940. medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4.- Copia Fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), a nombre de la Diócesis de San Carlos, estado Cojedes.
5.- Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, identificado en autos.
6.- Copia Fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la Apoderada Judicial ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, ya identificada.
TESTIGOS:
1.-La Apoderada Judicial presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos NAIROVI ELENA MIRELES CAMACHO y VICTOR JOSE ARCILA MIRELES ya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Diócesis de San Carlos, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la DIÓCESIS DE SAN CARLOS, Representada por el Ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940, mediante Apodera Judicial ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.246.725, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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