-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Sector Buenos Aires I de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, debidamente asista por el abogado en ejercicio Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338, con domicilio procesal en la Calle Figueredo, Local 1, al lado del Registro Mercantil de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, número de teléfono: 0412-4366198; dándosele entrada mediante auto de fecha seis (06) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3039-2023, en esta misma fecha, se oficio a la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Dirección de Catastro) y al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes (Folio 09 al 11).
En fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205, en la cual confiere Poder Apud-Acta, al abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338. (Folio 12).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal certificó Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205 al abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338. (Folio 13).
En fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el Abogado ciudadano Rafael Gumercindo Ramos Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita su designación como Correo Especial para la entrega de los oficios remitidos a la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Dirección de Catastro) y al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes (Folio 14).
En fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno agregar la diligencia presentada por el Apoderado Judicial Rafael Gumercindo Ramos Farfán en fecha 08-06-2023, y así mismo se acuerda lo solicitado y se le designo como Correo Especial para hacer entrega de los Oficios respetivos en la presente Solicitud (Folio 15).
En fecha Quince (15) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal Levanto Acta, mediante la cual Juramenta como Correo Especial al Apoderado Judicial ciudadano abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338. (Folio 16).
En fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, en su carácter de Apoderado de la parte solicitante, mediante la cual consigna oficios debidamente recibidos por la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Dirección de Catastro) y al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, con sus respectivas resultas (Folio 17 al 21).
En fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar la diligencia suscrita por el ciudadano abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, asimismo se Admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 22).
En fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Migdalia Josefina Paolini Matute y Simón de Jesús Molleton, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.337 y V-4.984.012, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 23 al 26).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Sector Buenos Aires I, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por un Local Comercial con una superficie de: SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (68,80 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (68,80 Mts2) y tiene las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y mezclilladas, Techo de Platabanda, Piso de Granito, Dos (02) puertas Santamaría con sus respectivos protectores de vigas 2 x 1 y Cabillas redondas, Un (01) baño, Un (01) Deposito, cuenta con todos los servicios básicos, Tuberías de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Electricidad, comprendido bajo los siguiente linderos: NORTE: Casa y Solar del señor Enrique Antonio Rangel, con (6,20 ML). SUR: Avenida 5 de Julio, que es su frente, con (7,55ML). ESTE: Casa y Solar del Señor Enrique Antonio Rangel, con (10.00ML) y OESTE: Local Comercial del Señor Enrique Antonio Rangel, con (10,00ML). Ubicado en el Sector 5 de Julio, Sector Buenos Aires I, de la Ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Original de Documento de Autorización, emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205.
- Original de Documento de Levantamiento Parcelario, emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205.
- Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Buenos Aires I”, a nombre de la ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Sector Buenos Aires I, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes.
- Copia Simple de la cedula de identidad, de la ciudadana Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205.
- Copia Simple del Inpreabogado, del ciudadano abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la Escarle Nohemi Fernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.205, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Migdalia Josefina Paolini Matute y Simón de Jesús Molleton, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.337 y V-4.984.012, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.