-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Marisabel Díaz Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.402, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Neyda Josefina Sánchez Chavarri, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Gloriannys Joana Díaz Bastardo y Diego Alejandro Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.958.565, V-13.971.217, V-13.971.218, V-15.494.680 V-18.502.459 y V-22.962.018, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada María Valentina Bolivar Amaro venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.669.083 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.249, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada mediante auto de fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3040-2023, quedando admitida en la misma fecha y asimismo se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 59).
En fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ignacia Petit Sandoval y Felix Antonio Cordero Hidalgo titulares de las cedulas de identidad Nros, V-2.344.347 y V-13.594.270 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 60 al 62).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023, por la ciudadana: : Marisabel Díaz Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.402, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Neyda Josefina Sánchez Chavarri, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Gloriannys Joana Díaz Bastardo y Diego Alejandro Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.958.565, V-13.971.217, V-13.971.218, V-15.494.680 V-18.502.459 y V-22.962.018, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Valentina Bolívar Amaro venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.669.083 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.249, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederos del cujus Jorge Díaz Carreño (+), acompañada de copia Certificada del Acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil, Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo Acta Nº 631, tomo Nº III, Año 2022, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022) del de cujus Jorge Díaz Carreño (+).
Copia Certificada del expediente Nº S-3019-2023 por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), llevado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Marisabel Díaz Vivas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Acta Nº 41 de fecha Trece (13) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y cinco (1975),
copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, según acta Nº 402, de fecha Siete (07) de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana Laura Georgina Díaz Vivas, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según acta Nº 1296, Folio Nº 177 del año 1977.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Jorge Ismael Díaz Bastardo, expedida por la Oficina de Registro Civil Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, según acta Nº 259, Folio Nº 265, Tomo Nº 01 del año 1.981.
Legalización de Acta de Nacimiento de la ciudadana Gloriannys Joana Díaz Bastardo, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, según acta Nº 1126, Folio Nº 148 del año 1986.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de el ciudadano Diego Alejandro Díaz Pérez, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según acta Nº 1477, Folio Vto Nº 248, Tomo Nº 2, de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Neyda Josefina Sánchez Chavarri y Jorge Díaz Carreño (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según acta Nº 145, Folio Nº 145, Tomo Nº 1 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).
Copia Simple de cedula de identidad del de cujus Jorge Díaz Carreño (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.060.897.
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Neyda Josefina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.958.565.
Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Marisabel Díaz Vivas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.473.402, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.217, Laura Georgina Díaz Vivas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.218, Jorge Ismael Díaz Bastardo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.494.680, Gloriannys Joana Díaz Bastardo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.502.459 y Diego Alejandro Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-22.962.018,
Copias Simples del Impreabogado y cedula de identidad de la ciudadana abogada María Valentina Bolivar Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.669.083 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.249.
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana: Marisabel Díaz Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.473.402.
Copia Simple del RIF de la ciudadana: Marisabel Díaz Vivas, arriba identificada; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.897, quien falleció el día Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), en la urbanización Ricardo Urriera, sector 01, avenida 03, casa Nº 12, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil, Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nº 631, tomo Nº III, Año 2022, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil veintidós (2022).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jorge Díaz Carreño (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ignacia Petit Sandoval y Felix Antonio Cordero Hidalgo, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Marisabel Díaz Vivas, Neyda Josefina Sánchez Chavarri, Soley Emperatriz Díaz de Urdaneta, Laura Georgina Díaz Vivas, Jorge Ismael Díaz Bastardo, Gloriannys Joana Díaz Bastardo y Diego Alejandro Díaz Pérez; ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano Jorge Díaz Carreño (+),igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-