-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 10 de mayo de 2023, por la ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.709, apoderada Judicial del ciudadano: POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940; dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 032-2023, a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva considera este jurisdiscente solicitar: Primero: Presentar el poder original otorgado por la abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo ya identificada en autos, Segundo: Librar oficio a la Oficina del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Tercero: Librar Oficio a la Oficina Municipal de Catastro de san Carlos Cojedes, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitada, seguidamente se libraron los respectivos oficios.
En fecha 17 de mayo de 2023 la secretaria de este tribunal certifica que tuvo para vista y devolución documentos originales de poder especial y en la misma fecha mediante diligencia consignada por la ciudadana abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo up supra identificada solicitó se le designe correo especial.
En fecha 18 de mayo de 2023, vista la designación efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial del abogado Jair José Zapata Toledo, titular de la cédula de identidad N°V-19.356.059 como Juez Suplente Especial, según acta N° 17 de fecha 15 de mayo del 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2023, se venció el lapso para ejercer el derecho de recusación, sin que hubiera hecho uso del mismo, ni por si ni pormedio de representante alguno, este tribunal ordenó reanudar la causa.
Por auto de fecha 24 de mayo del 2023, este Tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha 17 de mayo del 2023, y ordenó agregar dicha actuación a las actas que conforman dicho expediente.
En fecha 26 de mayo de 2023, el tribunal dejó constancia mediante acta que se le hizo entrega de los oficios antes mencionados a la ciudadana abogada Doris Yasmin Vargas.
En fecha 30 de mayo de 2023, compareció ante este Tribunal la apoderada Judicial en la presente solicitud, a los fines de consignar los oficios emitidos por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
En fecha 31 de mayo de 2023, vista la diligencia que cursa en fecha 30 de mayo presentada por la ciudadana Doris Yasmin Vargas Delgadillo, apoderada judicial ya identificada en autos, mediante la cual consignó oficios y cumpliendo con lo solicitado en auto de fecha 12 de mayo de 2023, este tribunal admitió la presente solicitud, y en consecuencia, ordenó su tramite conforme lo provee el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó audiencia de evacuación de testigos para el día jueves 08 de junio de 2023 a las 10:00 y 10:15 de la mañana.
En fecha 08 de junio de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LEAL y ELVIRA VICTORIA ORCIAL AGUIRRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.914.518 y V-5.209.216, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. De dichas evacuaciones se dejó constancia en acta y se agregaron al expediente.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, mediante su apoderada judicial DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.709, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría constituida por una capilla denominada “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO”, edificada en un lote de terreno de (507,07 M2), de su legitima propiedad, está constituida por un (01) salón principal que es su templo, dos (02) salas de baño, una (01) sacristía, construidas con paredes de bloques frisadas, posee techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, 02 puertas de hierro, ubicado en la urbanización Las tejitas calle 2 sector 1, San Carlos Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Módulo de Defensa Civil, con (33,70 m); Sur: Juan Fleitas, con líneas quebradas de tres segmentos de (3.80m, 0.90m y 30.15m); Este: Escuela Rafael Silva, con (15,10 m) y Oeste: calle N° 2 (14,00m), y demás determinaciones que especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Poder Notariado original y copia.
- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
- Autorización, N° COD: 090801-AU-046-2023, de fecha 08 de mayo del año 2023, emitida del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según consta en documento N° 06, folios 64 AL66, tomo 02, Tercer Trimestre 2015, presentado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Cédula Catastral emitida por la oficina municipal de catastro.-
- Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. Así como también, se evidencia Poder Notariado Número: 16, Tomo: 6, Folios: 79 hasta 83 según nota de autenticación emitida por la Notaría de San Carlos Estado Cojedes en fecha 28 de marzo del 2023, el cual se funge por la naturaleza de su contenido y las demás formalidades de su procedencia como un documento público. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357, 1.358 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LEAL y ELVIRA VICTORIA ORCIAL AGUIRRE, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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