Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 03 de mayo de 2023, por la ciudadana SOFIA VALENTINA GONZALEZ FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.525.665, debidamente asistida por la Abogada ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.685; dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 030-2023, y a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, se hace necesario solicitar: consignar copia certificada y original de los anexos presentados, autorización emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Carta de Residencia, igualmente aclare si las bienhechurías tiene número de casa signada, así mismo se acuerda emitir oficio al Registro Inmobiliario con sede en San Carlos y oficio dirigido a la Alcaldía de San Carlos para que informen a este tribunal lo solicitado, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado.
En fecha 10 de mayo de 2023, mediante auto presentado por el ciudadano alguacil de este tribunal dejó constancia de que hizo entrega de los respectivos oficios y consignó copia de los mismos debidamente recibido.
En fecha 23 de mayo de 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana SOFIA VALENTINA GONZALEZ FAGUNDEZ, identificada en autos, asistida por la profesional del derecho abogada ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, (IPSA Nº 86.685 solicitó al ciudadano juez el abocamiento, en esta misma fecha, la secretaria de este tribunal certificó que las copias que cursan en el expediente son traslado fiel y exacto de su original y fueron presentados para su vista y devolución, así como también consignó poder apud –acta debidamente certificado bajo las formalidades propias del acto.
En fecha 24 de mayo de 2023, mediante auto el abogado Jair José Zapata Toledo, como Juez Suplente Especial de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado Cojedes, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de mayo de 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este tribunal se dejó constancia que recibió oficio N° 323-23-23 suscrito por el Registro Público, así como también oficio S/N suscrito por la Alcaldía del Municipio San Carlos.
En fecha 30 de mayo de 2023, por medio de auto se dejó constancia que venció el lapso para ejercer el derecho de recusación en la presente causa, y se ordenó reanudar la causa al estado en que se encontraba.
En fecha 31 de mayo de 2023, visto los autos consignados por el ciudadano alguacil de este Tribunal de fecha 25 de mayo de 2023, se ordenó agregarlo a las actas del expediente y en consecuencia, este jurisdiscente en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se admitió cuanto a lugar en derecho, y ordenó su trámite en consecuencia se acordó fijar para el día martes 06 de junio de 2023, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, la oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 06 de junio de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: YGNACIA CECILIA LOPEZ ESCOBAR y DAMASO ANTONIO MIRANDA ESTRADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.912.171 y V-5.746.249, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante, ciudadana SOFIA VALENTINA GONZALEZ FAGUNDEZ, supra identificada, solicitó sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un terreno así como de las bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación familiar, en un lote de terreno de su legitima propiedad, ubicado en la calle Urdaneta C/C Libertad, casa N° 90, sector Alberto Ravell, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Casa y solar de María Estrada (25,50 ML); Sur: calle Urdaneta (25,00 ML); Este: con calle Libertad (12,55ML) y Oeste: con casa y solar de Petra Díaz (13,00 ML), y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Acta de defunción del ciudadano Félix Antonio González Caballero.
- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
- Copia simple de la adjudicación del terreno.
- Copia simple de la cedula de Identidad de la solicitante.
- Registro único de Información Fiscal (RIF).
- Copia simple de la Cedula Catastral.
- Copia simple del Inpreabogado de la abogada asistente.

De las documentales presentadas Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, así como también, se evidencia certificación de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el tribunal de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes el cual se funge por la naturaleza de su contenido y por quien lo emite como un documento público propiamente dicho. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOFIA VALENTINA GONZALEZ FAGUNDEZ, se aprecia por cuanto se constata que la misma pertenece a ella, y este Tribunal verificó la identidad de la solicitante, teniéndose que dicho documento es demostrativo de la identidad de la parte solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento públicos propiamente dichos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se reitera la apreciación de su contenido. Así se determina.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos YGNACIA CECILIA LOPEZ ESCOBAR y DAMASO ANTONIO MIRANDA ESTRADA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones, y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.