-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 05 de junio de 2023, por el ciudadano WILMER ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.126, debidamente asistido por la Abogada LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.659; dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 036-2023, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, solicita Primero: Consignar Carta de Residencia, Segundo: este tribunal acuerda emitir oficios a: Registro Publico Subalterno del Municipio Tinaco y Lima Blanco, Alcaldía Bolivariana del Municipio Lima Blanco y al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, con el fin de verificar si han realizado tramites relacionados con dicho terreno, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, en la misma fecha se libraron oficios.
En fecha 14 de junio de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal, informa que hizo entrega de los oficios N°2420/140 y 2420/139 respectivamente y en la misma fecha se agrego en autos con su respectivo sello y firma de recibidos.
En fecha 16 de junio de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano alguacil d este tribunal, informa que hizo entrega del oficio N° 2420/141 y en la misma fecha se agrego en autos con su respectivo sello y firma de recibido con sus resultas.
En fecha 21 de junio de 2023, mediante diligencia el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia que consigno en autos oficio recibido emitido del registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes.
En fecha 21 de junio de 2023, vista las diligencias consignadas por el alguacil de este Tribunal en fecha catorce (14) y dieciséis (16) de junio, este Tribunal ordenó agregarlas a las actas del presente expediente por cuanto lo admite y en la misma fecha se fijo para el día jueves 22 de junio de 2023, a las 10:00 y 10:15 am de la mañana la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de junio de 2023, fecha y hora fijada para la declaración de testigos, se anuncio el acto y se constato que la parte interesada no se presento, se declaro desierto el acto.
En fecha 22 de junio de 2023, compareció ante este tribunal a las 11:30 am el ciudadano Wilmer Antonio Pacheco Rodríguez, ya identificado en autos, asistido por la abogada Levis Docelis Morales Montagne, antes identificada en la cual solicitan se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y en la misma fecha consigna poder Apud acta el cual la secretaria de este tribunal la certifica.
En fecha 22 de junio del 2023, vista la diligencia presentada por el ciudadano Wilmer Antonio Pacheco Rodríguez, antes identificada el cual solicitada se fije nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de testigos el tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 27 de junio de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ ANGEL CASTELLANO FERNANDEZ y JOSE ORANGEL SANCHEZ FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.560.166 y V-6.669.130, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano WILMER ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un área de terreno del Instituto Nacional De Tierra Urbana (INTU), unas bienhechuría ubicado en el Sector Manuel Vicente Rodríguez, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, del Estado Cojedes, con una superficie de terreno de Quinientos dieciocho con veintiséis metros cuadrados (518,26Mts2) y con un área de construcción de ciento dieciocho con ocho metros cuadrados (118,08 Mts2), edificada constituida por una casa de habitación familiar, en un lote de terreno su legitima propiedad, ubicado en la calle Don Carlos Díaz, casa S/N sector Manuel Vicente Rodríguez, Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Calle don Carlos Díaz (11,82 m); Sur: Terrenos ocupados por el señor Ramón Benítez (5,31 m; 09,40m y 10,47m); Este: casa y solar del señor David Rodríguez (22,29m y 6,45m) y Oeste: Vía de Acceso (18,36m; 13.69m y 4,42m), y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Constancia de zonificación, Ficha N° 056CZ, de fecha 11 de Mayo de 2023, y croquis de ubicación, emitida por la Dirección de Ingeniera de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes Folios (03 y 04).
- Autorización, N° COD: 090401-AU-054-2023, de fecha 01 de Junio del año 2023, emitida del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), presentado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, quedo inscrito bajo N° 2017.1071, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.8.1.4546 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, de fecha 25 de mayo del año 2017.
- Copia de la cedula de identidad del ciudadano Wilmer Antonio Pacheco Rodríguez.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILMER ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSÉ ANGEL CASTELLANO FERNANDEZ y JOSE ORANGEL SANCHEZ FERNANDEZ, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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