BREVE RESEÑA
Se inició la presente causa por INTIMACIÓN, incoada en fecha tres (03) de abril del año 2023, por el ciudadano ADELINO COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.7.334.452, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.919, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el número 95.590, en contra del ciudadano MIGUEL VELASQUEZ HARTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 17.609.791 y vista la sentencia de Incompetencia plateada por la abogada Hilsy J. Alcantara Villarroel, Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Cojedes, fue remitido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
La presente demanda de Intimación intentada por el ciudadano ADELINO COSTA, parte actora, en contra del ciudadano MIGUEL VELASQUEZ HARTL, en virtud a que “Omissis… el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ HARTL, plenamente identificado en autos en fecha 24 de noviembre de 2022, compro un par de cauchos (2 cauchos) en mi negocio, a un costo de precio de venta exacto era de 390 USD (dólares americanos), los cuales yo se los entregué con la promesa y el compromiso que los cancelaria, la cual hasta la presente fecha no he realizado…, y donde el accionante estimó la cuantía de la demanda en Trescientos Noventa Dólares (Bs. 390$),.
Siendo distribuida a este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2023, la cual se recibió y se le dio entrada en fecha diez (10) de mayo del año 2023, bajo el número 1912-2023.
Que demanda al ciudadano MIGUEL VELASQUEZ HARTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.791, para que convenga en cancelar 390$.
Que la presente demanda está estimada en TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES dólares (390$), equivalente a convertible en moneda nacional venezolana de un total de nueve mil quinientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (9.547,20Bs.), multiplicado por el valor de la unidad tributaria, que es NUEVE BOLIVARES (9,00 Bs) para un total de MIL SESENTA CON OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.060,80).
III
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 18 de marzo de 2009, publicó la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, en la que fijó las pautas para determinar la competencia de los tribunales de la República en razón de la cuantía, y en la establece en su artículo 1, lo siguiente:
“…….Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manara:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto. Omissis….”
Ahora bien, como ya se dijo, la demanda fue estimada en TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES dólares (390$), equivalente a convertible en moneda nacional venezolana de un total de nueve mil quinientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (9.547,20Bs.), multiplicado por el valor de la unidad tributaria, que es NUEVE BOLIVARES (9,00 Bs) para un total de MIL SESENTA CON OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.060,80), la cantidad está calculada a la fecha 03 de abril de 2023 y según al precio del dólar de la página del Banco Central de Venezuela y en apego a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013, vigente para la presente fecha, y como quiera que a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le está permitido conocer de demandas contenciosas, como el caso de marras, que está dentro del límite de las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo se declara Competente, en razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 1, literal B, de la Resolución en comento. Así se decide.
|