-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 15 de mayo de 2023, por la ciudadana SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.460, apoderada Judicial del ciudadano: POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940; dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 033-2023, a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva considera esta jurisdiscente solicitar: Primero Indique de manera clara y precisa la dirección del inmueble, por cuanto no coincide con el anexo consignado (Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas), Segundo consigne carta de residencia, el tribunal acuerda emitir oficio al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, a la Alcaldía del Municipio San Carlos y a la Oficina del Instituto Nacional de tierras Urbanas, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, seguidamente se libraron oficios.

En fecha 17 de mayo de 2023 mediante diligencia consignada por la ciudadana abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.709, apoderada Judicial del ciudadano: POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, en la cual solicitó se designe correo especial.

En fecha 17 de mayo de 2023 la secretaria de este tribunal certifica que tuvo para su vista y devolución documentos originales de poder especial y en la misma fecha mediante diligencia consignada por la ciudadana abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo up supra identificada la cual solicita se designe correo especial.

En fecha 22 de mayo de 2023, vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2023 por la apoderada judicial ya plenamente identificada en autos, por auto de este tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 22 de mayo de 2023, el tribunal dejó constancia mediante acta que se le hizo entrega de los oficios antes mencionados.

En fecha 30 de mayo de 2023, comparece ante este tribunal la apoderada Judicial en la presente solicitud consignando tres (03) oficios emitidos por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos y de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes.

En fecha 31 de mayo de 2023, vista la diligencia que cursa en fecha 30 de mayo presentada por la ciudadana Doris Yasmin Vargas Delgadillo, apoderada judicial ya identificada en autos, mediante la cual consigno oficios y cumpliendo con lo solicitado en auto de fecha 17 de mayo de 2023, este tribunal lo admite, ordena su tramite conforme lo provee el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia evacúese las justificaciones que se han promovido para su fundamento y se fija para el día jueves 08 de junio de 2023 a las 10:30 y 10:45 de la mañana, para oír sus deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante.

En fecha 08 de junio de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ROSELIANO GREGORIO PAEZ GUTIERREZ y JOSE RAMON BLANCO HURTADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.668.911 y V-1.039.618, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, mediante su apoderada judicial SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.460, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un lote de terreno de su legítima propiedad, está constituida por una casa de habitación la cual consta de porche, sala, comedor, cocina, cuatro dormitorios, dos espacios para oficinas y cinco baños, construidos con paredes de bloques y techo de platabanda, a excepción del comedor que es de techo de acerolit, ubicado en el barrio San Juan, en los cruces de las calles Alegría con calle Zamora, sector San Juan II San Carlos Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Calle Alegría (4,40; 17,40); Sur: con Familia Fanelli (22,00m); Este: con Taller Mecánico (28,50m) y Oeste: calle Zamora (24,20m), y demás determinaciones que especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
- Copias simple de documento autenticado bajo el N° 400, emitido por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial de estado Cojedes.
- Copia simple de nombramiento emitido en Roma por el papa Francisco.
- Copia del Poder Notariado debidamente certificado por la secretaria de este tribunal.
- Copia simple de documento de compra venta.
- Autorización, N° COD: 090801-AU-047-2023, de fecha 08 de mayo del año 2023, emitida del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según consta en documento N° 49, folios 406 al 414, tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre 2018, presentado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
- Cédula Catastral emitida por la oficina municipal de catastro.-

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ROSELIANO GREGORIO PAEZ GUTIERREZ y JOSE RAMON BLANCO HURTADO, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.