República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: YALEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.451, domiciliada, en la Avenida Principal del sector 24 de junio, Las Vegas casa Nº 2 del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCY MAR PEREZ SEIJAS, YANNELIS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, JOSE ARTURO PEREZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.730, V-19.723.588, V-25.120.949 y V-25.776.743.
Abogada Defensora: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170 y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6117/23.
Fecha: 07/06/2023.
Sentencia Nº: 070/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 01/06/2023, bajo el Nº 6866, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YALEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.451, domiciliada, en la Avenida Principal del sector 24 de junio, Las Vegas casa Nº 2 del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCY MAR PEREZ SEIJAS, YANNELIS DEL CARMEN PREZ RODRIGUEZ, JOSE ARTURO PEREZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.730, V-19.723.588, V-25.120.949 y V-25.776.743, asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170 y de este domicilio.
Por auto de fecha cinco (05) de junio del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6117/23.
En fecha siete (07) de junio del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: GLADIS MERCEDES OVISPO SEQUERA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.671, soltera, del hogar, domiciliada en Las Vegas, sector Mata Abdon I, casa s/n del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y ALY DANUEL SEQUERA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de 66 años, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.253, soltero, agricultor, domiciliado en Las Vegas Sector Mata Abdón I, casa s/n, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante YALEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMANO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCY MAR PEREZ SEIJAS, YANNELIS DEL CARMEN PREZ RODRIGUEZ, JOSE ARTURO PEREZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.028, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción bajo el Nº 25, Folio 025, Tomo Nº 1, de fecha 07-01-2022, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS PEREZ DURAN, procedente del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos bajo el Nº 40, folio Nº 20, de fecha; 19/03/1979, correspondiente a la ciudadana LUCY MAR PEREZ SEIJAS, bajo el Nº 72, folio 36, de fecha 19/03/1990, correspondiente a la ciudadana YANNELIS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, bajo el Nº 33, folio y vto. 17, de fecha 26/02/1996, correspondiente al ciudadano JOSE ARTURO PEREZ RODRIGUEZ, bajo el Nº 347. Folio y vuelto 176 de fecha 28/11/1997, correspondiente al ciudadano LUIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 06, de fecha 13/11/1987, de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DURAN y YALEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMANO, emanada del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, del fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos, del ciudadano JOSE LUIS PEREZ DURAN, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos GLADIS MERCEDES IVISPO SEQUERA y ALY DANUEL SEQUERA MONTENEGRO, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, JOSE LUIS PEREZ DURAN, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YALEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMANO, LUCY MAR PEREZ SEIJAS, YANNELIS DEL CARMEN PREZ RODRIGUEZ, JOSE ARTURO PEREZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- Nº V-10.635.451, 13.971.730, V-19.723.588, V-25.120.949 y V-25.776.743, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a nombre JOSE LUIS PEREZ DURAN y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.028; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6117-23.-
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