República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: ROSA MARIA DEL VALLE ACOSTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.803, domiciliada en la calle Mariño entre Ayacucho y Ricaurte, casa N 15-3.0 de la ciudad de San Carlos, del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de su hermano RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.990.239, de este domicilio.
Abogada asistente: ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.774, con domicilio procesal en la calle Figueredo Cruce con Avenida Bolívar y calle Sucre local 01, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6115/23.
Fecha: 05/06/2023.
Sentencia Nº 068/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 31/05/2023, bajo el Nº 6863, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROSA MARIA DEL VALLE ACOSTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.803, teléfono 04243331427, correo rositacostadhe@gmail. Mariño entre Ayacucho y Ricaurte, casa N 15-3.0 de la ciudad de San Carlos, del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de su hermano RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.990.239, de este domicilio, asistida por la abogada ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.994, teléfono 0412-7588824, correo electrónico deymanu76@gmail.com, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.774, con domicilio procesal en la calle Figueredo Cruce con Avenida Bolívar y calle Sucre local 01, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el primer (1er) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6115/23.

En fecha trece (13) de enero del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: NIEVES YZAIDA CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.210, soltera, comerciante, domiciliada en la avenida Stadiun, casa Nº 9.199, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MARIA JOSE SANCHEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.934, soltera, contador público, domiciliada en la urbanización Canta Claro conjunto residencial Alto torre 2, piso 2, apartamento 2D, San Carlos, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ROSA MARIA DEL VALLE ACOSTA DELGADO, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredero RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondieran a los nombres de RAFAEL RAMON ACOSTA SALAZAR y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.025.237 y V-3.693.082, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, actas de defunciones Nros. 1188, Folio 188, Tomo Nº 5, de fecha 28/11/2011, y Nro. 1230, Folio 230, Tomo V, de fecha 07/12/2011, correspondientes a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, respectivamente, acta de matrimonio Nº 14, folio vto 22 y 23 y su vuelto, de fecha 18-08-1972, correspondientes a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 62, folio: 31, año: 1984 emanada del Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana ROSA MARIA DELVALLE ACOSTA DELGADO, y Nº 814, folio vto. Nº 410, Tomo Nº I, de fecha; 15/08/1973, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, la vocación hereditaria que la solicitante y su coherederos respecto de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos NIEVES YZAIDA CABRERA RODRIGUEZ y MARIA JOSE SANCHEZ CABRERA, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a la peticionante y su coheredero con los fallecidos, ya identificados, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos ROSA MARIA DEL VALLE ACOSTA DELGADO y RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO (hijos), sobre el acervo hereditario de de los cujus RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARIA DEL VALLE ACOSTA DELGADO y RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.614.803, y V- 10.990.239, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida respondieran a los nombres RAFAEL EDUARDO ACOSTA DELGADO y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-1.025.237 y V-3.693.082; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de los prenombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza


Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria

S- 6115/23.-
DLCLMSMM/Zuleima María Soledad Moreno Mejias