REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
-I-
De las Partes
Demandante: GANADERA AGROBARBARA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº84 (ochenta y cuatro), del tomo 1-A Segundo, en fecha 08 de enero de 1982.
Apoderado Judicial: CIRO SANOJA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.650.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)
Apoderados Judiciales: ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.266 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.038.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA.
Expediente: Nº 1113-23.
-II-
Antecedentes
En fecha 31 de mayo de 2023, se reciben las presentes actuaciones del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas.
En fecha 31 de mayo de 2023, se le dio entrada al expediente recibido.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad procesal para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de su competencia para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto por CIRO SANOJA PERDOMO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.204, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 23.650, domiciliado en la jurisdicción del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de apoderado judicial de GANADERA AGROBARBARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 84 (ochenta y cuatro), del tomo 1-A Segundo, en fecha 08 de enero de 1982, con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-00157439-5 y Número de Identificación Tributaria Nit: 0178677098 por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), debidamente formalizada de conformidad al Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del referido Órgano Público competente en la materia, en fecha 13 de diciembre de 2005, en virtud de la Declinatoria de Competencia que hiciere el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, mediante auto de fecha 18 de abril de 2023, este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones:
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo 1, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de la misma, por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, así como el conocimiento de las apelaciones de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria.
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal que la acción surgió con ocasión al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el abogado CIRO SANOJA PERDOMO, identificado en autos, apoderado judicial de GANADERA AGROBARBARA C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) contenido en la Providencia Administrativa Emanada del Directorio en fecha 29 de junio de 2006, acordada en Sesión extraordinaria Nº 16-06 donde dan inicio al Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de Las Tierras.
Esta Juzgadora, luego de una revisión a las documentales y señalamientos de los órganos jurisdiccionales, verificando la ubicación de los lotes de terreno sobre el cual recae la presente acción, pudo determinar que el predio rústico denominado Ganadera Agrobarbara C.A., se encuentra ubicado en el Sector La Martinera, parroquia San Antonio y Arismendi, municipio Arismendi del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la Fundación Cisneros y el rio Guanare Viejo, SUR: Caño El Diablo, Hato Piñonal y Fundo Palo de Agua, ESTE: Hato Piñonal, hato la Dormida, Hato Caño Verde, Lorenzo Martínez, Caño Guanaparo (Guanare Viejo), Hato Cachicamo (INTi), Sector Flor Amarillo y Hermanos Cortés y OESTE: Fundo Palo de Agua, Hato Los Patos (INTi), Caño Guanaparo (Guanare Viejo), Caño Chorrosco, Caño El Muerto, Hato Campo Alegre y Sucesión Cisneros.
Observa esta Juzgadora que el presente expediente fue declinado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, debiendo este último plantear el conflicto de competencia, conforme a la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de julio de 2019, Nº 2019-0010, que resuelve : DE LA MODIFICACIÓN Y DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO lo siguiente:
Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia agraria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en la forma que determina la presente resolución.
Artículo 2: Se le atribuye, la competencia en el territorio del Municipio Arismendi del Estado Barinas al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.
Artículo 3: Se modifica la denominación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con Sede en San Carlos, y a partir de la presente resolución se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO COJEDES CON SEDE EN SAN CARLOS.
Por su parte en la disposición final tercera de la referida resolución textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.”
Asimismo vista la competencia declinada en función del territorio por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Apure y Amazonas y tomando en consideración el análisis doctrinal y normativo de los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la resolución 2019-0010 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la Competencia Territorial declinada, que hiciere el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Apure y Amazonas, mediante auto interlocutorio de fecha 18 de abril de 2023 y así deberá establecerse en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO que hiciere el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Apure y Amazonas, mediante auto interlocutorio de fecha 18 de abril de 2023. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los séis (06) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1161-23.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
EDLCL/MSPP/Eyra
Exp. N° 1113-23
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