REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2020-000424

Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenarez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N° TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde 19 de marzo del año 2021, fecha en la cual este Tribunal dictó auto acordando librar las respectivas compulsas de citación de la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora impulsara algún acto procesal, por lo que esta juzgadora para decidir toma las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien es cierto que el Juez es el Director del Proceso, es deber de la parte actora impulsarlo a fin de que el proceso no se detenga, lo cual se materializa con el cumplimiento que le impone la ley.
En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir; se exige un periodo de un año de inactividad en los juicios ante los Tribunales, y la inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes. Y de este modo dicha sanción trae como consecuencia, la extinción del proceso.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, de fecha 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique Cohens Adens, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
En el caso que nos ocupa, se evidencia la inactividad procesal por la parte actora al no impulsar la citación de la parte demandada, transcurriendo el lapso de un año previsto en nuestra ley adjetiva civil, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por la ciudadana ZULAY COROMOTO JIMENEZ VISCAYA, contra los ciudadanos LUIS JACINTO JIMENEZ VIZCAYA, AURA ROSA JIMENEZ VIZCAYA Y SANTIAGO JOSE JIMENEZ VIZCAYA. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo judicial.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de julio del año dos mil Veintitrés. Años: 213° y 164º.-
La Juez Provisoria;


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria;


Abg. María José Lucena Garrido


Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde.

La Secretaria;


Abg. María José Lucena Garrido