REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000995
SOLICITANTE: ROGELIO ANTONIO AGUILAR VIZCAYA,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.405.867, de este domicilio, en su carácter de DIRECTOR DE LA FUNDACION SEMBRANDO SEMILLA AL REINO, según consta en Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 9, folio 210 de fecha 13 de Julio de 2022, RIF: J-503043296.

ABOGADO
ASISTENTE: NILIXA DEPOOL, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSAbajo el Nº 147.270,de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoROGELIO ANTONIO AGUILAR VIZCAYA,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.405.867, de este domicilio, en su carácter de DIRECTOR DE LA FUNDACION SEMBRANDO SEMILLA AL REINO, según consta en Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 9, de fecha 13 de Julio de 2022, RIF: J-503043296. asistido por NILIXA DEPOOL, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSAbajo el Nº 147.270,de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 2 entre carreras 1 y 2, Sector Centro del Pueblo de Bobare, Parroquia Águedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosLEOMAR ANDRES CORDERO DEPOOL Y NELSON LEOMAR CORDERO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-26.006.338 Y V-7.389.611, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor DE LA FUNDACION SEMBRANDO SEMILLA AL REINO, identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN


LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto