REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002057
SOLICITANTE: MAYRA ELENA GONZÁLEZ FALCÓN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.083.571.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSANNY CHIQUINQUIRÁ MARCHAN, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.806.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA ELENA GONZÁLEZ FALCÓN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.083.571, asistida por la Abogada en Ejercicio: Rosanny Chiquinquirá Marchan, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.8064, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector Valles de Uribana, Calle 6 entre la Carrera 2, Casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximadamente de SEISCIENTOS UN METRO CUADRADO CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (601,24 M2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de VEINTIUNO CON CINCUENTA Y CINCO METROS (21,55 MTSL), CON CARRERA DOS; SUR: En línea de VEINTE CON SESENTA METROS (20,70 MTS) CON LA SRA BEATRIZ LUCENA; ESTE: En línea de VEINTISIETE CON OCHENTA METROS (27,80 MTS) CON LA CALLE 6 y OESTE: En línea de VEINTISIETE CON NOVENTA METROS (27,90 MTS) CON LA SRA MARIANELA SUAREZ. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Marines Carolina Montilla Suarez y Katiuska María Ramos Conde, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.589 y 17.872.663, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAYRA ELENA GONZÁLEZ FALCÓN, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:17a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.