REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, vente de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001546

SOLICITANTE: ciudadana YISLEIN NACARITH GUTIERREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.275, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.103.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIADE SENTENCIA)
I
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Juzgado observa que la ciudadana: YISLEIN NACARITH GUTIERREZ DE DIAZ, asistida de abogado, antes identificados, introdujo una solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2023.

En atención a lo cual se evidencia que en el escrito libelar de la solicitud por error involuntario no fue señalado el número de cedula de identidad de la ciudadana: ELOISA RODRIGUEZ DE MARTINEZ.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal ORDENA: incluir en la sentencia de fecha 14 de junio de 2023, el numero de cedula de identidad omitido por la solicitante en su escrito de la siguiente manera: ELOISA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 2.037.124, tal y como consta en copia fotostática anexa en autos, debiendo tenerse la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal. Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia de fecha 14 de junio de 2021. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil veintitrés (2023). Años: 213 y 164°.

La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Migv/YO