REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 17 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164°

SOLICITANTES ORANGEL MIGUEL MORENO CASTILLO y FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-4.604.499 y Nº.V-13.734.773
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2023-16
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA ABG. MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha treinta (30) de junio de 2023, por los ciudadanos ORANGEL MIGUEL MORENO CASTILLO y FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-4.604.499 y Nº.V-13.734.773, asistidos en este acto por el abogado: WILMER RAFAEL GUTIERREZ DE LA CRUZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha tres (03) de julio de 2023, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos.
En fecha siete (07) de julio de 2023, siendo fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos, compareció el ciudadano: VICENTE ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.538.031, quien rindió su declaración testimonial. En esta misma fecha se declaró desierto el acto de evacuación del testigo, ciudadano ARNALDO JOSÉ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.844.002.
En fecha once (11) de julio de 2023, se fija nueva oportunidad para la evacuación del testigo, y en fecha catorce (14) de julio de este mismo año comparece el ciudadano: ARNALDO JOSÉ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.844.002, quien rindió su declaración testimonial.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ORANGEL MIGUEL MORENO CASTILLO y FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA, antes identificados, solicitan le sea declarado título supletorio de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propio, y que consisten en dos (02) locales comerciales y modificación y ampliación de una vivienda unifamiliar con tres (03) Anexos; construidos a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad privada, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Consignó documento de propiedad del terreno debidamente notariado, bajo Nº 61, tomo Nº 33 de fecha 14-12-2000, en la Notaria Publica de San Carlos edo. Cojedes, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en un terreno de propiedad privado, ubicado en el sector Pueblo Abajo, calle Sucre, entre la calle Negro Primero y calle Miranda, parroquia El Baúl, municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son: Locales comerciales: constan de ocho metros con cincuenta y nueve centímetros (8,59 mts), de frente por doce metros con diez centímetros (12,10 mts) de fondo para un área total de ciento tres metros con noventa y tres centímetros cuadrados (103,93 mts2) c/u, según mesura municipal; y una vivienda modificada y ampliada con tres (03) anexos, que mide quince metros con nueve centímetros (15,09 mts), de frente por trece metros con veintiocho centímetros (13,28mts) de fondo para un total de doscientos metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (200,39 mts2). NORTE: Lindero anterior: Solar y casa de la ciudadana Elba Moreno de Alvarado, Lindero Actual: Local comercial del ciudadano Nasser Kadamani con una longitud de veintitrés metros con cero centímetros (23,00 mts L) metros lineales. SUR: Lindero anterior: Calle Sucre, Lindero Actual: Calle Sucre que es su frente, con una longitud de veintitrés metros con cero centímetros (23,00 mts L) ESTE: Lindero anterior: Calle Negro Primero, Lindero Actual: Calle Negro Primero, con una longitud de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts L) metros lineales, OESTE: Lindero anterior: Solar y casa de la ciudadana Gladis Lozada, Lindero Actual: Casa y solar de la Sucesión hermanos Sevilla Lozada, con una longitud de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts L) metros lineales; según se evidencia en constancia de catastro emitida el 30 de junio del año 2023. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente los solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: VICENTE ANTONIO ALVARADO y ARNALDO JOSÉ MUÑOZ y titulares de las cédulas de identidad Nº.V-9.538.031 Nº.V-8.844.002 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que los solicitantes, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORANGEL MIGUEL MORENO CASTILLO y FABIOLA DEL CARMEN PADRÓN OCHOA, antes identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023) siendo las 11:55 am

La Jueza Provisoria.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

La Secretaria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

En la misma fecha y hora de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de ( ) folios útiles.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2023-16