-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Gladys Del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.561, domiciliada en la Av. Caracas, casa Nº 13-169, San Carlos Cojedes, correo electrónico: gladysdelcarmenperez1961@gmail.com, teléfono: 0412-3490832; actuando en mi condición de coheredera y en representación de los coherederos ciudadanos: Elizabeth Carolina Gutiérrez Pérez, Carlos Luis Gutiérrez Pérez, Y Karla Daniela Gutiérrez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.596.926, V-19.524.364 y V-24.466.270 respectivamente, de conformidad con el articulo168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida en este acto por el abogado Ramón Antonio Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.667.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.333, con domicilio procesal en la Urb. Matadero, Calle Matadero; Casa Nº51-37, Tinaco, Estado Cojedes, correo electrónico: aboghidalgoa@gmail.com; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3046-2023, quedando admitida en la misma fecha y asimismo se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 36).
En fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Alnardo José Pinto Meléndez y Milagro Coromoto Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-3.044.107 y V-8.674.876, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 37 y 38).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023, por la ciudadana Gladys Del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.561, domiciliada en la Av. Caracas, casa Nº 13-169, San Carlos Cojedes, correo electrónico: gladysdelcarmenperez1961@gmail.com, teléfono: 0412-3490832; actuando en mi condición de coheredera y en representación de los coherederos ciudadanos: Elizabeth Carolina Gutiérrez Pérez, Carlos Luis Gutiérrez Pérez, Y Karla Daniela Gutiérrez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.596.926, V-19.524.364 y V-24.466.270 respectivamente, de conformidad con el articulo168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ramón Antonio Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.667.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.333, con domicilio procesal en la Urb. Matadero, Calle Matadero; Casa Nº51-37, Tinaco, Estado Cojedes, correo electrónico: aboghidalgoa@gmail.com, en su condición de Coherederos del cujus Carlos Armando Gutiérrez Landa (+), acompañada de Copia Certificada Fotostática de la Rectificación del Acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº4589, Folio Nº 089, Tomo 19, de fecha 01-09-2021 del de cujus Carlos Armando Gutiérrez Landa (+).
Copia Simple Fotostática de la Rectificación del Acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº4589, Folio Nº 089, Tomo 19, de fecha 01-09-2021 del de cujus Carlos Armando Gutiérrez Landa (+).
Original del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Gladys del Carmen Pérez y Carlos Armando Gutiérrez Landa (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.572.561 y V-7.538.566, expedida por la Oficina de Registro Civil del Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 518, Tomo III de año 1983.
Copia Simple Fotostática del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Gladys del Carmen Pérez y Carlos Armando Gutiérrez Landa (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.572.561 y V-7.538.566, respectivamente; expedida por la Oficina de Registro Civil del Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 518, Tomo III de año 1983.
Copias Fotostática Legalizada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Elizabeth Carolina Gutiérrez Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil del Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 924, Folio 2, Año 1983 Tomo III de año 1983.
Copias Simple Fotostática Legalizada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Elizabeth Carolina Gutiérrez Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil del Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 924, Folio 2, Año 1983 Tomo III de año 1983.
Copias Certificada Fotostática Legalizada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Luis Gutiérrez Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Guayo, Estado Carabobo, según acta Nº 961, Folio 184 Vto, Tomo 2, Año 1988.
Copias Simple Fotostática Legalizada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Luis Gutiérrez Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Guayo, Estado Carabobo, según acta Nº 961, Folio 184 Vto, Tomo 2, Año 1988.
Copias Certificada Fotostática Legalizada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Karla Daniela Gutiérrez Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Guayo, Estado Carabobo, según acta Nº 2.633, Tomo V, Folio 12 Fte, Año 1996.
Copias Simple Certificada Fotostática Legalizada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Karla Daniela Gutiérrez Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Guayo, Estado Carabobo, según acta Nº 2.633, Tomo V, Folio 12 Fte, Año 1996.
Copia Simple de las cédulas de identidad del cujus Carlos Armando Gutiérrez Landa (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.566.
Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Gladys del Carmen Pérez, Elizabeth Carolina Gutiérrez Pérez, Carlos Luis Gutiérrez Pérez, y Karla Daniela Gutiérrez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.572.561, V-16.596.926, V-19.524.364 y V-24.466.270.
Copias Simples del Impreabogado y cedula de identidad del ciudadano abogado Ramón Antonio Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.667.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.333.
Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Gladys del Carmen Pérez, arriba identificada; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Carlos Armando Gutiérrez Landa (+),quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.566, quien falleció el día Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021), en el Hospital Central, Parroquia Madre de San José, Municipio Girardot, Estado Aragua, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática de la Rectificación del Acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº4589, Folio Nº 089, Tomo 19, de fecha 01-09-2021 del de cujus Carlos Armando Gutiérrez Landa (+).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Carlos Armando Gutiérrez Landa (+), arriba identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Alnardo José Pinto Meléndez y Milagro Coromoto Pinto, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN PÉREZ, ELIZABETH CAROLINA GUTIÉRREZ PÉREZ, CARLOS LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ, Y KARLA DANIELA GUTIÉRREZ PÉREZ; ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano Carlos Armando Gutiérrez Landa (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-