-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.469, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.285, con domicilio en el sector Samanes II, Calle Sucre de ciudad de San Carlos del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3032-2023, en esta misma fecha, se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Dirección de Catastro) y al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 14 al 16).
En fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Oficios debidamente recibidos por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y registradora del Registro Público de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, (Folio 17 al 19).
En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna oficio Nº 323-28-2023, emanado del Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente recibido en fecha 20-06-2023 (Folio 20 y 21).
En fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna oficio Nº DC-005-2023, emanado del de la Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, debidamente recibido en fecha 26-06-2023 (Folio 22 y 23).
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones, (Folio 24).
En fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos; Ana Lucia Aranguren León y Baden Antonio Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.335 y V-8.670.382, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 25 al 28).
III
MOTIVACION

Las solicitantes ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (397, 80 M2) y Constituida por Una Casa con estructura de concreto frisado, conformada por las siguientes características: Tres (03) cuartos, Un (01) baño, sala- recibo, cocina-comedor, techo de asbesto, paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, Dos (02) puertas de hierro, Cuatro (04) ventanas de batientes, Un (01) lavandero, Un (01) Porche, cerca de alambre; bajo las siguiente medidas y linderos: Norte: Terreno Ocupado por Carmen Nieves, Sur: Calle el Araguaney, Este: Calle Ocupado por Ana Montoya y Oeste: Av. Bolívar. Ubicada en el Av. Principal Sector El Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Las solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización Nº TS.003-03-2023, de fecha 21 de Marzo del 2023, emanada de la Sindicatura, a nombre de la ciudadana Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Original de Acta de Verificación de Linderos y Ubicación emanada de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Original de Documento de Croquis de Ubicación, emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio de Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe Catastral emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe de Inspección, emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.747.373, V-5.746.700, ambas domiciliadas en la Avenida Principal, Sector el Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Copia Simple de las cedulas de identidad, de las ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.747.373 y V-5.746.700.
- Copia Simple del Inpreabogado y de Cedula de Identidad de la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.285.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de las Ciudadanas Rosa Virginia Montoya Puerta y Aura Rosa Montoya de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.746.373 y V-5.746.700, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de las solicitantes.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, las solicitantes presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Ana Lucia Aranguren león y Baden Antonio Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.335 y 8.670.382, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.