-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana Beatriz Adriana Álvarez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230, domiciliada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre C, apartamento Nº 1-06, Piso 1 de la Ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los co-herederos ciudadanos: Beatriz Adelaida Aular de Alvarez, Benito Alejandro Álvarez Aular y Bienbenido Adrian Álvarez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.539.554, V-18.032.774 y V-22.596.888 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Amarilys Jackeline Inojosa García venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.585, con domicilio procesal en EL Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, Local Nº PA-10, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3039-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a: consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Benito Alejandro Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.032.774 y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: Bienbenido Adrian Álvarez Aular venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.596.888 (Folio 24).
En fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por ciudadana Beatriz Adriana Álvarez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230, debidamente asistida en este acto por la abogada Amarilys Jackeline Inojosa García venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.585, mediante la cual aclaro lo solicitado en auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), y asimismo consigno comprobantes digitales de tramitación de las Legalizaciones de Actas de Nacimiento solicitadas mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) (Folio 25 al Folio 33).
En fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por ciudadana Beatriz Adriana Álvarez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230, asistida en este acto por la abogada Amarilys Jackeline Inojosa García venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.585, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a la Abogada Amarilys Jackeline Inojosa García venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.585 (folio 34 y Vto).
En fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), la suscrita Secretaria de este Tribunal, certificó Poder Apud – Acta, otorgado por la ciudadana Beatriz Adriana Álvarez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230 a la ciudadana Abogada Amarilys Jackeline Inojosa García venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.585 (Folio 35).
En fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal emitió auto, mediante el cual ordeno agregar la diligencia de fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y asimismo Admitió la presente solicitud, fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 36).
En fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Pedro Ignacio Lugo Rodríguez y Pedro Ignacio Lugo Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.221.330 y V-17.328.846 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 37 al Folio 40).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha quince (15) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Beatriz Adriana Álvarez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230, domiciliada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre C, apartamento Nº 1-06, Piso 1 de la Ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Beatriz Adelaida Aular de Alvarez, Benito Alejandro Álvarez Aular y Bienbenido Adrian Álvarez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.539.554, V-18.032.774 y V-22.596.888 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Amarilys Jackeline Inojosa García; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.585, con domicilio procesal en EL Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, Local Nº PA-10, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, en su condición de Coherederos del cujus Benito Álvarez González (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada del Acta de defunción Nº 902, Folio Nº 152, Tomo Nº 4, de fecha 30-11-2015, del prenombrado ciudadano Benito Álvarez González(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Beatriz Adelaida Aular Mena y Benito Álvarez González (+), según acta Nº 193, Folio Nº vto 479, de fecha 20-09-1980, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
Legalización de Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Benito Alejandro Álvarez Aular, según acta Nº3222, Folio Nº 169, Año 1986 expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo.
Legalización de Copia Certificada Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Bienbenido Adrian Álvarez Aular, según acta Nº 1301, Folio Nº 151, Año 1996 expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Beatriz Adriana Álvarez Aular, según acta Nº 126, Folio vto 63, Tomo Nº I, de fecha 08-02-2000, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Copia Simple de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: Benito Álvarez González(+), quien en vida era Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.112.039 y Beatriz Adelaida Aular de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.554.
Copia Simple Fotostática de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: Beatriz Adriana Álvarez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230, Benito Alejandro Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.032.774 y Bienbenido Adrian Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.596.888
Copia Simple Fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado de la ciudadana abogada Amarilys Jackeline Inojosa García venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.585; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Benito Álvarez González(+), quien en vida era Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.112.039, quien falleció el día Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil quince (2015), en la Ciudad de San Carlos, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del Acta de defunción Nº 902, Folio Nº 152, Tomo Nº 4, de fecha 30-11-2015, del prenombrado ciudadano Benito Álvarez González(+) ,llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Benito Alvarez Gonzalez(+), quien en vida era Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.112.039, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Pedro Ignacio Lugo Rodríguez y Pedro Ignacio Lugo Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.221.330 y V-17.328.846, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA ÁLVAREZ AULAR, BEATRIZ ADELAIDA AULAR DE ALVAREZ, BENITO ALEJANDRO ÁLVAREZ AULAR Y BIENBENIDO ADRIAN ÁLVAREZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-27.477.230, V-9.539.554, V-18.032.774 y V-22.596.888 respectivamente; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano: Benito Álvarez González(+), quien en vida era Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.112.039, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-