REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDATE: FANNY ROSANA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-14.659.889, domiciliada en la Urbanización Los Jardines calle Principal con calle Nº 06, casa Nº 93 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, Correo electrónico: fadiz2626@gmail.com, Número de Teléfono: 0414-3527114.
ABOGADO ASISTENTE: PROSPERO ANTONIO FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.819, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 136.504, con domicilio procesal en la Calle Zamora, cruce con calle Páez frente al DIP del CPNB, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Correo Electrónico: abgflores@gmail.com, Números de Teléfono: 0426-1409778 y 0412-6475213.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD).
EXPEDIENTE Nº S-3051-2023.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana FANNY ROSANA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.659.889, domiciliada en la Urbanización Los Jardines calle Principal con calle Nº 06, casa Nº 93 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, Correo electrónico: fadiz2626@gmail.com, Número de Teléfono: 0414-3527114; debidamente asistida por el abogado PROSPERO ANTONIO FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.819, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 136.504, con domicilio procesal en la Calle Zamora, cruce con calle Páez frente al DIP del CPNB, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Correo Electrónico: abgflores@gmail.com, Números de Teléfono: 0426-1409778 y 0412-6475213. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3051-2023.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, quien aquí observa, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones atinentes a la naturaleza del asunto en estudio:
…omissis…
“El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió, bajo la resolución Nº 161219-274, cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas las personas fallecidas.
La resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) especifica que el “certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.
En esta sentido, al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes solo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción.
Actas de defunción son documentos demostrativos
Dada la aprobación de esta resolución, EN Gaceta Oficial se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.
Siendo las actas de defunción documentos únicamente demostrativos, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir, datos los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.
El Poder Electoral se esfuerza por garantizar, a través de sus oficinas o unidades de Registro Civil, la inscripción inmediata y oportuna de los actos correspondientes al estado civil de las ciudadanas y los ciudadanos, cumpliendo con los principios de simplificación administrativa para la eficacia, celeridad y accesibilidad al servicio”.-
Del extracto supra transcrito, quien aquí determina, debe hacer del conocimiento a la parte interesada que la presente solicitud de rectificación debe ventilarse a efectos de su tramitación, tal y como en efecto lo ha establecido el Poder Electoral mediante resolución Nº 161219-274, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) respectivamente; es por tal motivo que, resulta forzoso para quien aquí decide y ajustado a derecho declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción en virtud de que lo solicitado, al ojo visor de este Tribunal, resulta inoficioso a los efectos de satisfacer lo pretendido, del mismo modo, quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.-
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