Presentada en Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 11 de julio de 2023, por la ciudadana MARIVEL MARITZA REYES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V--5.748.661, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MIRLA JAQUELINNE REYES LOPEZ, MITZAY MARAVID REYES LOPEZ, ARELIS PASTORA MENDEZ LOPEZ, BLEIRIS MERCEDES MENDEZ LOPEZ, PEDRO ENRIQUE MENDEZ LOPEZ, JANET RAMONA MENDEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MENDEZ LOPEZ e YSMAEL FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.537.863, V-9.531.332, V-3.691.927, V-4.096.387, V-4.096.117, V-3.041.800, V-3.044.868 y V-4.096.148, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.030.832; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y amparados en el artículo 823 y 824 del Código Civil Venezolano concatenados con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda; dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de julio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 044-2023 igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanas CARMEN AMINTA MARIÑO DE AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.690.320 y LILIA TERESA CAMACHO DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-8.667.290, para el día jueves 20 de julio a las nueve y media 09:30 y nueve y cuarenta y cinco 09:45 de la mañana.
En fecha 20 de julio del año 2023, comparecieron las ciudadanas CARMEN AMINTA MARIÑO DE AGUILAR y LILIA TERESA CAMACHO DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.320 y V-8.667.290, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 11 de Julio del año 2023, por la ciudadana MARIVEL MARITZA REYES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.661, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 3, Torre C, Apartamento 4 San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIRLA JAQUELINNE REYES LOPEZ, MITZAY MARAVID REYES LOPEZ, ARELIS PASTORA MENDEZ LOPEZ, BLEIRIS MERCEDES MENDEZ LOPEZ, PEDRO ENRIQUE MENDEZ LOPEZ, JANET RAMONA MENDEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MENDEZ LOPEZ y YSMAEL FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.537.863, V-9.531.332, V-3.691.927, V-4.096.387, V-4.096.117, V-3.041.800, V-3.044.868 y V-4.096.148 respectivamente, solicito ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de de Defunción de la ciudadana JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.030.832, domiciliada en el sector centro, calle Antonio Pinto Salinas, casa N° 04, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suarez Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, quien falleció el día 31de marzo año 2013, a causa de Paro respiratorio, Insuficiencia Respiratoria en el Ambulatorio Rural tipo II , Apartadero Municipio Anzoátegui Parroquia Juan de Mata Suarez del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 05, de fecha 02 de abril año 2013, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suarez del Estado Cojedes. Así mismo la solicitante presento para comprobar sus fundamentos las siguientes probanzas, copia certificada de acta de defunción de la de cujus JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, copia simple de la cedula de identidad de la de cujus JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIVEL MARITZA REYES LOPEZ, MIRLA JAQUELINNE REYES LOPEZ, MITZAY MARAVID REYES LOPEZ, ARELIS PASTORA MENDEZ LOPEZ, BLEIRIS MERCEDES MENDEZ LOPEZ, PEDRO ENRIQUE MENDEZ LOPEZ, JANET RAMONA MENDEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MENDEZ LOPEZ e YSMAEL FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIVEL MARITZA REYES LOPEZ, original de la partida de nacimiento de MIRLA JAQUELINNE REYES LOPEZ, copia certificada de la partida de nacimiento de MITZAY MARAVID REYES LOPEZ, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ARELIS PASTORA MENDEZ LOPEZ, original de la partida de nacimiento de la ciudadana BLEIRIS MERCEDES MENDEZ LOPEZ, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ENRIQUE MENDEZ LOPEZ, original de la partida de nacimiento de la ciudadana JANET RAMONA MENDEZ LOPEZ, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO MENDEZ LOPEZ, original de la partida de nacimiento del ciudadano YSMAEL FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, copia certifica del acta de matrimonio de la de cujus JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, copia certificada del acta de defunción del ciudadano GREGORIO REYES, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALFREDO MENDEZ LOPEZ y copia certificada del acta de defunción del ciudadano YSMAEL FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 Y 1.360 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, ya identificada.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: CARMEN AMINTA MARIÑO DE AGUILAR y LILIA TERESA CAMACHO DUARTE ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIVEL MARITZA REYES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.661, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIRLA JAQUELINNE REYES LOPEZ, MITZAY MARAVID REYES LOPEZ, ARELIS PASTORA MENDEZ LOPEZ, BLEIRIS MERCEDES MENDEZ LOPEZ, PEDRO ENRIQUE MENDEZ LOPEZ, JANET RAMONA MENDEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MENDEZ LOPEZ e YSMAEL FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.537.863, V-9.531.332, V-3.691.927, V-4.096.387, V-4.096.117, V-3.041.800, V-3.044.868 y V-4.096.148 respectivamente, hijos de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana JACINTA RAMONA LOPEZ DE REYES, igualmente identificada como ha quedado, al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|