República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.533, domiciliada en el Barrio Limoncito, calle Fe y Alegría, casa Nº 1-113, San Carlos del estado Cojedes, actuando en este acto en su condición de heredera y en representación de los coherederos ciudadanos: CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, CI. V-7.538.532, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA CI. V-7.538.565, JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.563, por derecho de representación de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.564 fallecido, los ciudadanos: LUISCAR ENRIQUE GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-19.543.172, MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-24.243.143, LUIS FERNANDO GUTIERREZ VASQUEZ 24.243.144, por derecho de representación de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA CI. 7.538.566, fallecido, los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA GUTIERREZ PEREZ CI. V- V- 16.596.926, CARLOS LUIS GUTIERREZ PEREZ CI. V-19.524.364, y KARLA DANIELA GUTIERREZ PEREZ, CI. V-24.466.270, respectivamente.
Abogado asistente: RAMON ANTONIO HIDALGO, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 136.333, con domicilio procesal en la Urbanización El Matadero, calle Matadero casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6126/23.
Fecha: 31/07/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 19/07/2023, bajo el Nº 6950/23,, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.533, domiciliada en el Barrio Limoncito calle fe y alegría, casa Nº 1-113, San Carlos del estado Cojedes, correo carmengutier2019@gmail.com whatsapp +58 412-5272550, actuando en este acto en su condición de heredera y en representación de los coherederos ciudadanos: CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, CI. V-7.538.532, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA CI. V-7.538.565, JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.563, por derecho de representación de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.564 fallecido, los ciudadanos: LUISCAR ENRIQUE GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-19.543.172, MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-24.243.143, LUIS FERNANDO GUTIERREZ VASQUEZ 24.243.144, por derecho de representación de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA CI. 7.538.566, fallecido, los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA GUTIERREZ PEREZ CI. V- V- 16.596.926, CARLOS LUIS GUTIERREZ PEREZ CI. V-19.524.364, y KARLA DANIELA GUTIERREZ PEREZ, CI. V-24.466.270, respectivamente.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el cuarto (4to) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6126/23.

En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Sor Teresa Barreto, venezolana, mayor de edad, de 69 años, jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.233, soltera, domiciliada en la urbanización Limoncito I, calle El Olvido, casa Nº 01, en San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y Yusvelis Carolina Mena, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.849, soltera, asistente administrativo, domiciliada en Las Vegas, sector Centro II, calle Alejandro Febres, casa sin número, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.331, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nro. 529, Folio 045, Tomo Nº IV, de fecha 05-10-2022, copia certificada del acta de defunción Nº 529, Folio 029, Tomo Nº 3, de fecha 19-06-2021, correspondiente a CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada del acta de defunción Nº 10, tomo 1, año 1998, de CARMEN LUISA GUTIERREZ LANDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro, del Municipio Valencia del estado Carabobo, copia certificada del acta de defunción Nº 156, folio 156, tomo I, año 2009, de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO, , emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de perpetua de memoria de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, copia certificada de perpetua memoria de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, copia certificada de acta de nacimiento Nº 302, tomo I, año 1962, correspondiente a CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, copia certificada de acta de nacimiento Nro 223, tomo 1, año 1963, de CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, copia certificada de acta de nacimiento Nro. 224, tomo I, año 1963, de CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ LANDA, emanadas del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUISA GUTIERREZ LANDA, Nº 672, folio 352, tomo I, de fecha 17-08-1976, emanada del Registro Civil, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia de partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, acta Nº 408, folio 1, Año1966, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, copia certificada del acta Nº 409, tomo 1, año 1966, correspondiente a LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, copia certificada de acta Nº 278, folio 1, año 1968, de JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, copia de las cedulas de los descendientes de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA, copia de cedula de los descendientes de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECHO con la ciudadana CARMEN TEODORA LANDA MARIN, Nº 70, folio 108, año 1961, de la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria de la solicitante y sus coherederos respecto de la ciudadana CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de las ciudadanas Sor Teresa Barreto y Yusvelis Carolina Mena, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con la fallecida, CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos : CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO CI. V- 7.538.533, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA CI. V-7.538.532, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA CI. V-7.538.565, JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.563, por derecho de representación de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.564 fallecido, los ciudadanos: LUISCAR ENRIQUE GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-19.543.172, MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-24.243.143, LUIS FERNANDO GUTIERREZ VASQUEZ 24.243.144, por derecho de representación de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA CI. 7.538.566, fallecido, los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA GUTIERREZ PEREZ CI. V- V- 16.596.926, CARLOS LUIS GUTIERREZ PEREZ CI. V-19.524.364, y KARLA DANIELA GUTIERREZ PEREZ, CI. V-24.466.270, respectivamente, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO CI. V- 7.538.533, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA CI. V-7.538.532, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA CI. V-7.538.565, JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.563, por derecho de representación de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA CI. V-9.536.564 fallecido, los ciudadanos: LUISCAR ENRIQUE GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-19.543.172, MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ VASQUEZ CI. V-24.243.143, LUIS FERNANDO GUTIERREZ VASQUEZ 24.243.144, por derecho de representación de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA CI. 7.538.566, fallecido, los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA GUTIERREZ PEREZ CI. V- V- 16.596.926, CARLOS LUIS GUTIERREZ PEREZ CI. V-19.524.364, y KARLA DANIELA GUTIERREZ PEREZ, CI. V-24.466.270, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.851.331; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María soledad Moreno Mejias


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María soledad Moreno Mejias


S- 6126-23.-