República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.419, Inpreabogado Nº 136.275, domiciliado en la calle Manrique, casa Nº 5-22, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación del ciudadano: JOSÉ RAFAEL GARCÍA YUSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.198, de este domicilio, mediante instrumento poder que le fue otorgado en fecha 03 de febrero de 2023, por ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes, anotado bajo el numero 32, tomo 2, folios 161 al 165 , inserto en los libros de Autenticación llevado por la Notaria.
Abogado asistente: WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.419, Inpreabogado Nº 136.275, domiciliado en la calle Manrique, casa Nº 5-22 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6124/23.
Fecha: 26/07/2023.
Sentencia Nro. 084/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 14/07/2023, bajo el Nº 6941, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano: WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.419, Inpreabogado Nº 136.275, domiciliado en la calle Manrique, casa Nº 5-22 de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, actuando en representación del ciudadano: JOSÉ RAFAEL GARCÍA YUSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.198, de este domicilio, mediante instrumento poder que le fue otorgado en fecha 03 de febrero de 2023, por ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes, anotado bajo el numero 32, tomo 2, folios 161 al 165 , inserto en los libros de Autenticación llevado por la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada y admite la solicitud, asimismo fijó oportunidad para el día martes veinticinco (25) de julio del año 2023, a las diez (10:00 am), para que la parte interesada presente los testigos a rendir su declaración.
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VILLANUEVA SIERRA, venezolano, divorciado, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.894, domiciliado en la calle Manrique, sector Centro, casa Nº 5-21, San Carlos, estado Cojedes y JOSE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, de 41 años, comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.748, soltero, domiciliado en la urbanización Limoncito, sector 1, calle 2, casa Nº 14, San Carlos municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante, abogado WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA YUSTA ya identificados, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero (a su representado), de quien en vida respondiera al nombre de GERALDO GARCIA GIMÉNEZ, que era el padre, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 145, folio 73, Tomo Nº 1, de fecha 17/04/2000, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano GERALDO GARCIA GIMÉNEZ y Acta de nacimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA YUSTA, Nº 300, folio y vuelto 155, de fecha 20/10/1980.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene el ciudadano, JOSE RAFAEL GARCIA YUSTA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: JOSE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ y JOSE FRANCISCO VILLANUEVA SIERRA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al peticionante con el fallecido GERALDO GARCIA GIMÉNEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universales heredero que se acredita al ciudadano, JOSE RAFAEL GARCIA YUSTA, en su condición de hijo, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JOSÉ RAFAEL GARCÍA YUSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.198, de este domicilio, en su condición de hijo la cualidad de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de: GERALDO GARCIA GIMÉNEZ y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.258.663; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias.
S- 6124-23.-
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