República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.725, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Doña Bárbara, casa Nº A-08 en San Carlos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO HERRERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-3.042.236.
Abogado asistente: SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogadobajo el Nro.76.644, con domicilio procesal en la avenida Ricaurte, oficina 15-188, diagonal a la entidad financiera, Banco del Sur, Banco Universal, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6122/23.
Fecha: 17/07/2023.
Sentencia Nro. 081/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por el Tribunal distribución en fecha 11/07/2023, bajo el Nº 6122, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.725, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Doña Bárbara, casa Nº A-08 en San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio. SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, con domicilio en avenida Ricaurte oficina Nº 15-188 diagonal a la entidad financiera, Banco del Sur, Banco Universal, de la ciudad San Carlos estado Cojedes.
Por auto de fecha once (11) de julio de 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6122/23.
En fecha once (11) de julio de 2023, la ciudadana NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO, otorgo poder apud acta al abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644. En la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha treinta (14) de julio del año 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: AIDA COROMTO ZAPATA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 73 años, jubilada , titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.123, divorciada, domiciliada en la Urbanización Miranda, Edificio Carlos, 1er piso apartamento Nº 8, sector Banco Obrero , Avenida José Laurencio Silva, en San Carlos, estado Cojedes e IRMA MORAIMA YAUCA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.563 soltera, de 64 años de edad, domiciliada en el Barrio la Medianera, calle principal, casa Nº 74 en San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a ella y a la ciudadana MIRIAN COROMOTO HERRERA FERNANDEZ, ya identificadas, la cualidad de únicas y universales herederas, de quien en vida respondiera al nombre de AURA MAIGUALIDA HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.785, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 708, folio 208, Tomo Nº III, de fecha 02/09/2019, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia correspondiente a la ciudadana AURA MAIGUALIDA HERRERA San Carlos, estado Cojedes, Acta de defunción de la ciudadana: LUISA RAMONA HERRERA VILLEGAS, Nº 948, libro 04, folio 198, año 2011, quien en vida fue la madre de AURA MAIGUALIDA HERRERA, acta de nacimiento de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO HERRERA, Nº 276, folio vuelto 134 del año 1950, acta de nacimiento de la ciudadana: AURA MAIGUALIDA HERRERA, acta Nº 494, folio vuelto 193, año 1955, acta de nacimiento de la ciudadana NURIS INMACULADA HERRERA, acta Nº 388, folio 199, año 1958 emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO y MIRIAN COROMOTO HERRERA DE FERNANDEZ, respecto de la ciudadana, AURA MAIGUALIDA HERRERA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas AIDA COROMOTO ZAPATA VAZQUEZ e IRMA MORAIMA YAUCA CORDERO, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante y su coheredera con l fallecido, AURA MAIGUALIDA HERRERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las ciudadanas NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO y MIRIAN COROMOTO HERRERA DE FERNANDEZ, respecto de la ciudadana, AURA MAIGUALIDA HERRERA en su condición de hermanas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: NURIS INMACULADA HERRERA CARABAÑO y MIRIAN COROMOTO HERRERA DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.693.725 y V3.042.236, respectivamente, ambas de este domicilio, en su condición de hermanas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de AURA MAIGUALIDA HERRERA y fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.785; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias.
S- 6122-23.-
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